LEY NUM. 19943

CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

    La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.
    Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.
    Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente:
"Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".
              Disposiciones transitorias


    Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

    La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

    Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº18.883.

    El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
    Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos con-cejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

    Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
    Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.
    Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
    Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

    Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

              Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio,
          en la Región de Tarapacá

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los autos Rol Nº 406, declaró que son constitucionales.
    Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.