Lei núm. 1,107.- Santiago, a 3 de Noviembre de 1898.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- El Congreso Nacional aprueba el Protocolo celebrado en Santiago el dia 11 de Mayo próximo pasado con el representante de S. M. el Rei de Italia, para transijir las reclamaciones italianas provenientes de la guerra civil de 1891 i anteriores a esa fecha.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. J. Latorre.
Convenio Italo-chileno sobre Reclamaciones
Reunidos en el Departamento de Relaciones Exteriores de Chile el Ministro del ramo, señor don Juan José Latorre, i el Ministro Residente de Italia señor Conde Antonio Greppi, han convenido en lo siguiente:
1.° Transijir todas las reclamaciones de súbsitos italianos que se encuentran actualmente pendientes contra el Gobierno de Chile con el patrocinio del Gobierno de S.M. el Rei de Italia, por la suma de ciento treinta mil pesos, moneda corriente, al cambio de esta fecha, que el Gobierno de Chile entregará al Gobierno de S.M. por el órgano de su Legacion en Santiago, dentro de los quince dias siguientes a la aprobacion de este Convenio por el Congreso Nacional de la República, del cual solicitará su despacho a la brevedad posible.
2.° Es entendido que quedará enteramente al arbitrio del Gobierno de S.M. el Rei de Italia el distribuir la espresada suma de ciento treinta mil pesos, moneda corriente, entre los reclamantes, en el modo, cantidad, proporcion i forma que estime conveniente i equitativo.
3.° El Gobierno de S.M. el Rei de Italia no patrocinará en adelante reclamacion alguna presentada por súbdito italiano contra el Gobierno de Chile por actos procedentes de la guerra civil de 1891 o anteriores a esa fecha.
4.° Las reclamaciones patrocinadas por el Gobierno de S. M. el Rei de Italia relativas a Forlivesi, Bosi i compañeros, al capitan don Rafael Fossa, a los tenedores de los certificados salitreros del Toco, a los interesados en la Casa de Moneda de Lima, en la Compañía Salitrera del Perú, en la Compañía Consignataria del Guano en los Estados Unidos de América, i a don Felipe Diego Schiattino, reclamaciones que no han sido resueltas por el Gobierno de Chile, no se incluyen entre las canceladas por el presente Protocolo.
5.° Queda espresamente establecido que el Gobierno de Chile ha efectuado este arreglo amistoso con el objeto de llevar a pronto desenlace las reclamaciones pendientes, i sin que él afecte directa ni indirectamente a los principios i jurisprudencia que el Gobierno ha sostenido i mantenido ante los Tribunales Arbitrales que han juzgado i fallado reclamaciones del mismo carácter que las canceladas por este convenio.
En fé de lo cual se ha firmado i sellado este Protocolo en doble ejemplar, en Santiago, a los once dias del mes de Mayo de mil ochocientos noventa i ocho.-
L. S.- (Firmado).- J. J. LATORRE.-
L. S.- (Firmado).- A. GREPPI.