Sociedad de Socorros Mútuos de San Vicente Ferrer Lei núm. 1,108.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros Mútuos de San Vicente Ferrer el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de un bien raiz ubicado en la calle del Mapocho número 83 (antigua numeracion) de esta ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 31 de Octubre de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.