Suplemento a la partida 21 del Presupuesto de Guerra Lei núm. 1,109.- Santiago, a 26 de Octubre de 1898.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de quince mil pesos al ítem 6 de la partida 21 del presupuesto de Guerra, para arriendo de casas para cuarteles i oficinas militares.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.