ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION
Núm. 148.- Concepción, 5 de marzo de 2004.- Vistos: el Certificado Nº 247, de 25 de enero de 2000, de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A.; el Oficio Ord. Nº 233, de 23 de agosto de 2000, de Asesoría Urbana, por el que solicita autorización oficial para proceder a la exposición oficial del nuevo Plan Regulador Comunal de Concepción y publicar en un diario de circulación local dos avisos que anuncien a la comunidad el inicio de esta exposición, para ser formuladas las observaciones que estimen convenientes; las publicaciones efectuadas con fecha 2 y 8 de septiembre de 2000 en los diarios "El Sur" y "Crónica"; el Acuerdo Nº 46-16-2000 (Extraord.), de 1 de diciembre de 2000, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Concepción; la resolución exenta Nº 314/2000, de 27 de noviembre de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío Bío, por la que se califica favorablemente del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Concepción"; la Carta Nº 037, de 19 de enero de 2001, del señor Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente - Región del Bío Bío, por el que se remite dicha resolución exenta; el decreto alcaldicio Nº 298, de 22 de abril de 2003, que aprueba el citado Plan Regulador Comunal de Concepción; el Oficio Ord. Nº 872, de 29 de mayo de 2003, de esta Alcaldía, por el que se remite al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo los antecedentes relacionados con el Plan Regulador Comunal de Concepción, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Oficio Ord. Nº 1.118, de 10 de julio de 2003, de esta Alcaldía, por el que se solicita a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanización Región del Bío Bío la suspensión del proceso, en atención a la necesidad de revisar el límite comuna sur-poniente de la ciudad; el Oficio Ord.
Nº 1.292, de 16 de julio de 2003, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanización Región del Bío Bío, por el que se comunica la suspensión del proceso y se devuelve los antecedentes respectivos; el Oficio Ord. Nº 2.879, de esta Alcaldía, de 2 de diciembre de 2003, por el que se remite a la citada Seremi antecedentes que forman parte del Plan Regulador Comunal de Concepción, los que han incorporado la revisión del Límite Comunal Sur-Poniente de la ciudad; el Oficio Ord. Nº 192, de 29 de enero de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanización Región del Bío Bío, por el que se remite informe favorable del Plan Regulador Comunal de Concepción; los Oficios Ords. Nºs. 11 y 23, de 5 de febrero y 5 de marzo de 2004, respectivamente, de Asesoría Urbana, por los que se solicita elaboración de decreto alcaldicio que publique dicho Plan; teniendo presente, lo establecido en el artículo 43 del DFL Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 65 letra b) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Publíquese el texto íntegro de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Concepción, el que consta de la Ordenanza Local, Memoria Explicativa, Planos y Estudio de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, de acuerdo al informe favorable contenido en Oficio Ord. Nº 192, de 29 de enero de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanización Región del Bío Bío.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.
Ord. Nº 192 D.D.U. I. Nº 113
Ant.: Su Ord. Nº 2.879, de
02.12.03, de I.
Municipalidad de
Concepción.
Mat.: Informa
favorablemente Plan
Regulador Comunal de
Concepción.
Concepción, 29 de enero de 2004
A : Sra. Jacqueline van Rysselberghe H., Alcaldesa de la comuna de Concepción.
De : Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío (S)
En cumplimiento del trámite de aprobación de planes reguladores comunales establecido en la legislación vigente, la señora Alcaldesa de la I. Municipalidad de Concepción ingresó el expediente del Plan Regulador Comunal de Concepción a esta Secretaría Regional Ministerial para su informe técnico respectivo.
Por Oficio Ord. Nº 2.879 que se cita en el Antecedente, se recibieron los documentos que conforman el expediente técnico y administrativo del Plan Regulador Comunal, los que se detallan en Informe Técnico adjunto.
Sobre el particular, habiendo estudiado todos los antecedentes que conforman el expediente de este instrumento de planificación, consecuente con el informe técnico que se acompaña, y en en virtud de lo establecido en el artículo 43º del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley Nº 19.778, publicada en el D.O. de fecha 10/12/2001, y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informa favorablemente el proyecto de Plan Regulador Comunal de Concepción, de conformidad con la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Planos timbrados y firmados que se acompañan.
Saluda atentamente a Ud., María Teresa Lara García, Secretario Regional Ministerial (S).
Incluye: Informe Técnico DDUI
Originales de los antecedentes presentados
PROYECTO DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION
Informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío Bío, conforme al art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
En Concepción, a 20 de enero de 2004, con relación al Proyecto de Plan Regulador Comunal de Concepción, en adelante "el proyecto de PRCC", esta Secretaría Regional Ministerial, en adelante "la SRM", informa como sigue:
1.- Antecedentes:
1.1.- El proyecto de PRCC fue ingresado a la SRM mediante el Oficio Ord. Nº 2.879, de fecha 2 de diciembre de 2003, de la señora Alcaldesa de Concepción, con el objeto de obtener el informe sobre sus aspectos técnicos a que se refiere la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) en su art.
2.1.11., inciso sexto.
1.2.- Los antecedentes que conforman el expediente administrativo y técnico del proyecto de PRCC que fue presentado son los siguientes:
. Carpeta "Expediente Administrativo", en un ejemplar
. Documento "Memoria Explicativa", en dos ejemplares
. Documento "Estudio de Factibilidad", en dos
ejemplares
. Documento "Ordenanza Local", en dos ejemplares
. Juego de Planos, en dos ejemplares
. Memoria, Ordenanza y Plano, expuestas a la
Comunidad en el Año 2000, en un ejemplar.
1.3.- La carpeta "Expediente Administrativo" se encuentra organizada por partes, en secciones de documentos encabezadas por separatas, las cuales, citadas en el mismo orden como aparecen, contiene lo siguiente:
. Ord. Nº 2.879, de 02/12/03, de Alcaldesa de Concepción, donde remite antecedentes sobre Plan Regulador Comunal de Concepción.
. Ord. Nº 872, de 29/05/03, de Alcaldesa de Concepción, donde remitió anteriormente antecedentes para informe de esta SRM.
. Decreto Alcaldicio Nº 298, de 22/04/03, de Alcaldesa de Concepción, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Concepción (3 originales).
. Acuerdo Nº 46-16-2000 (Extraordinario) del Concejo Municipal de Concepción de fecha 01/12/2000, donde consta el Acuerdo de aprobar el Plan Regulador Comunal (3 originales).
. Certificado Nº 240, de 10/06/03, de Secretario Municipal, que informa que Cesco no funciona (1 original).
. Certificado Nº 241, de 10/06/03, de Secretario Municipal, que certifica la exposición al público del Plan Regulador que señala que estuvo expuesto al público por 30 días a partir del 11/09/00 (1 original).
. Resolución exenta Nº 314/2000, de 27/11/00, de Corema Región del Bío Bío, que calificó ambientalmente favorable el proyecto de Plan Regulador Comunal de Concepción (1 original).
. Informe Final de Asesor Urbanista de noviembre 2000, donde se señalan que durante el periodo de observación se recibieron 15 presentaciones de la comunidad.
. 15 cartas de observaciones de la comunidad con sus respectivos oficios de respuesta acordados por el Concejo Municipal.
. Publicación segundo aviso en diario El Sur de fecha 8 de septiembre de 2000.
. Publicación primer aviso en diario El Sur de fecha 2 de septiembre de 2000.
1.4.- El proyecto de PRCC propiamente tal, según lo establece el art. 2.1.10 de la O.G.U.C., está constituido únicamente por los cuatro documentos siguientes: Memoria Explicativa; Estudio de Factibilidad; Ordenanza Local, y Plano(s).
1.5.- Consecuentes con lo anterior, se entiende que los dos documentos adicionales del proyecto de PRCC que fueron presentados y que se citan en el Punto 1.2, tienen por objeto lo siguiente:
. El "Expediente Administrativo": Informar y documentar el cumplimiento del trámite de elaboración y aprobación municipal del proyecto de PRCC;
. La "Memoria Explicativa, Ordenanza y plano expuestos a la Comunidad en el Año 2000": Hacer explícito el proyecto de PRCC que fuera expuesto al público en aquella fecha.
2.- Concordancia del Proyecto de PRCC
Para todos los efectos concernientes al presente informe, se señala que el análisis efectuado fue referido a la concordancia del proyecto de PRCC con la O.G.U.C., y también a la concordancia con el PRMC actualmente vigente.
Los aspectos técnicos cuya concordancia con las normas de la O.G.U.C. y del PRMC fueron analizados, dicen relación con el trámite de aprobación municipal, por una parte, y a los contenidos del proyecto de PRCC, por otra. El análisis realizado por esta SRM abordó cada uno de esos dos temas.
El primero de los dos temas mencionados a que se refiere el presente informe se desarrolla como sigue:
2.1.- Concordancia con las normas de la OGUC, en cuanto al trámite de Aprobación Municipal del Proyecto de PRCC:
De los antecedentes que conforman el expediente administrativo del proyecto de PRCC se desprende que este instrumento inició su trámite de aprobación municipal a comienzos de septiembre del año 20001, y fue dado por terminado por el Municipio el 22 de abril del 2003, con la dictación del Decreto Alcaldicio respectivo2 y posterior envío a esta SRM para su informe técnico.
1 Es decir, con la fecha del primer aviso de su exposición al público, que data del 2 de septiembre de 2000.
2 Decreto Alcaldicio Nº 298, de 22 de abril de 2003, de Alcaldesa de Concepción.
En el lapso comprendido entre ambas fechas, la OGUC ha sido objeto de varias modificaciones, de modo tal, que en lo que concierne a la tramitación de los planos reguladores comunales, a cada uno de los pasos de su tramitación, le son exigibles las normas de alguna de estas disposiciones vigente en su oportunidad. A saber, el artículo 2.1.7 de la OGUC (DS Nº 101 (V. y U.), de 1993, publicado en el D.O. de 22.12.93, vigente hasta el 24.08.2001; el artículo 2.1.11 de la OGUC (DS Nº 75 (V. y U.), de 2001, publicado en el D.O. de 25.06.2001, vigente desde el 24.08.2001, y el mismo artículo 2.1.11 inciso sexto (DS Nº 33 (V. y U.), de 2002, publicado en el D.O. de 20.04.2002, en concordancia con el Art. 43 de la LGUC.
Dentro de este proceso se recibieron 15 presentaciones que contenían observaciones formuladas por la comunidad, de las cuales se acogieron las observaciones de 10 presentaciones. Cuatro de estas presentaciones no fueron acogidas por razones fundadas. Y de una última presentación, que contenía 8 observaciones, se acogieron cinco, también por razones fundadas, según se desprende del Informe Final del Asesor Urbanista.
A juicio de esta SRM, ninguna de las observaciones de la comunidad que fueron acogidas contenían aspectos de fondo o variaciones que afectaran a particulares, por lo que no fue necesario realizar una segunda publicación.
El proyecto de PRCC con las observaciones incorporadas fue aprobado por el Concejo Municipal por Acuerdo Nº 46-
16-2000 (Extraordinario) de fecha 01/12/2000 y posteriormente sancionado por decreto alcaldicio Nº 298, de 22.04.2003.
Conclusión: Consecuente con el expediente administrativo presentado, se concluye que el trámite de aprobación municipal del proyecto de PRCC no presenta observaciones y se ajusta al procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
2.2.- Concordancia del PRCC con la OGUC, en cuanto al contenido del Proyecto de PRCC:
La Circular DDU Nº 55 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1999, que instruye sobre la naturaleza, los fines y los contenidos que se deben considerar al elaborar o al actualizar un plan regulador comunal, lo primero que destaca es que se trata de un instrumento de planificación territorial que está destinado a las personas. Esto es, a la comunidad local y a la forma como sus disposiciones tienen que procurar el bien común, y, en este sentido, preocuparse de velar porque sus disposiciones sobre la ocupación y el uso del suelo, al establecer regulaciones, entre otras, para urbanizar, construir, rehabilitar, o preservar y mejorar la ciudad percibida como un solo todo armónico, lo hagan de modo tal que contribuyan positivamente a la igualdad de oportunidades, la equidad, la seguridad de las edificaciones, la integración social, y la innovación y el cambio urbano que trae consigo el desarrollo.
Para ir en esa dirección, por cierto, manteniendo aquellas regulaciones que resguardan el bien común y los demás valores recién mencionados, se necesita que el plan regulador comunal sea tan amplio o general como para que no coarte el ejercicio de la libre iniciativa, o para que el día de mañana no ponga trabas a nuevas o imprevistas opciones o innovaciones en beneficio de las personas. Trabas que de existir, se tenga que empezar por levantar, pagando su ineludible costo de oportunidad, equivalente a demoras y gastos extras, o a que llegado el caso, pueda significar, incluso, la pérdida del bien ofertado.
Consideraciones como las anteriores llevan a que además de amplio y general en el sentido indicado, es consecuente que el plan regulador comunal exprese de modo cierto o fuera de dudas cada uno de los atributos siguientes:
. Ser oportuno : actuar con anticipación a los
nuevos requerimientos
. Ser realista : aprovechar lo disponible y
acoger las nuevas oportunidades
. Ser referenciado : estar inserto en el ámbito
mayor, en este caso, en el PRMC
. Ser incentivador :
. que solamente contenga normas
de lo esencial: estructuración
y morfología comunal,
utilizando planos seccionales
para precisar detalles;
. que establezca normativas
claras y de aplicación directa,
y
. que contenga incentivos a la
implantación de nuevas
actividades por sobre la
prohibición de ciertos usos del
suelo, y
. Ser participativo
y aceptado :
recoger el conocimiento y las
inquietudes de los vecinos
sobre el funcionamiento y
necesidades de la ciudad, tanto
en función del "entorno
próximo" como del "entorno
remoto"; ser bien conocido por
ellos, e incluir la información
y la retroalimentación, para
influir mejor en su
aceptación3.
3 La respectiva caracterización in-extenso de estos atributos se encuentra en el punto Nº 3 "Atributos" de la Circular DDU Nº 55, de 1999.
En el contexto de principios y atributos como éstos, es como en verdad hoy en día son entendidos y se aplican los conceptos que definen al plan regulador comunal. Es decir, ya no sólo como "un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento"4; sino que más bien, aplicando estos mismos conceptos, pero con un sentido más inclusivo, que contemple sus implicancias urbanísticas más de fondo. Esto es, todas aquellas que dicen relación con el desarrollo integral de la comunidad a partir de la edificación, de los espacios urbanos y de las circulaciones, y que, en último término, son las que justifican que el plan regulador comunal actual deba reflejar aquellos cinco o seis atributos distintivos recién destacados.
4 Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 41, inciso tercero.
Tener presente esta óptica es del todo importante y significativo para el propósito de informar el proyecto de PRCC.
2.2.1.- Memoria Explicativa:
De acuerdo con el art. 2.1.10 de la O.G.U.C., la Memoria Explicativa del proyecto de PRCC debe referirse al diagnóstico del área afecta al plan regulador comunal y a una descripción detallada del proyecto de PRCC. Conclusión: No hay ninguna inconcordancia con lo requerido por la O.G.U.C. para este documento.
2.2.2.- Estudio de Factibilidad:
Según lo establece el art. 2.1.10, primer inciso, punto 2, de la O.G.U.C., el Estudio de Factibilidad tiene por finalidad ampliar o dotar de sistemas de agua potable, aguas servidas y aguas lluvia, cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano esperado5.
5 Esto es, la intensidad de uso del suelo de la planta urbana proyectada a futuro por el plan regulador comunal, su zonificación y sus densidades de población en dicho horizonte.
El estudio de factibilidad del proyecto de PRCC fue confeccionado antes del año 2000 y, por lo mismo, se encuentra desactualizado en al menos dos temas importantes: Hoy en día no hay descargas de alcantarillado de aguas servidas al río Bío Bío; y en cuanto a aguas lluvia, rige el Plan Maestro de MOP, aprobado en octubre del año pasado.
Conclusión: Lo anterior no es imputable como una observación que sea necesario corregir. Sin embargo, una breve "Introducción" al texto del estudio que se hubiese referido a cada uno de estos temas y a sus alcances lo habría mejorado.
2.2.3.- Ordenanza Local y Planos:
De acuerdo con la O.G.U.C., la Ordenanza Local de un plan regulador comunal tiene expresamente por objeto establecer "normas urbanísticas (claras y directas), propias de este nivel de planificación territorial, relativas a"6 ... cinco temas o tópicos, como sigue:
6 Art. 2.1.10., segundo inciso, punto 3.
a) Límite urbano;
b) Vías estructurantes de la comuna, o vías colectoras y de servicio (con anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación), más las vías expresas y troncales del caso (con sus anchos respectivos)7;
7 Estas últimas, según son definidas por el PRMC c) Zonificación, indicando algunas de las siguientes
normas (y no otras):
i. Usos de suelo
ii. Sistemas de agrupamiento de las edificaciones iii. Coeficientes de constructibilidad
iv. Coeficientes de ocupación del suelo o de los
pisos superiores
v. Alturas máximas de edificación
vi. Adosamientos
vii. Distanciamientos mínimos a los medianeros
viii. Antejardines
ix. Ochavos y rasantes
x. Superficie de subdivisión predial mínima
xi. Densidades máximas xii. Alturas de cierros xiii. Exigencias de estacionamientos según sea el
destino de las edificaciones, y
xiv. Areas de riesgo o de protección, señalando
las condiciones o prevenciones que se deberán
cumplir en cada caso, conforme a los
artículos 2.1.17 y 2.1.18 de la O.G.U.C.
d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, zonas típicas y monumentos nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales, y e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
Al tenor de lo precedentemente recordado, es consecuente transcribir textualmente los dos incisos siguientes, plenamente aplicables al proyecto de PRCC8:
8 Ambos incisos provienen del mandato que a este respecto instruye el artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
. Inciso segundo del art. 2.1.9: Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal (en este caso, del PRMC) se entenderán automáticamente incorporadas a los Planes Reguladores Comunales, e
. Inciso tercero del art. 2.1.10: No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.9, los Planes Reguladores Comunales deberán incluir las disposiciones propias del Plan Regulador Intercomunal (es decir, del PRMC) que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas.
El hacer presentes las disposiciones anteriores de manera previa a informar sobre la concordancia de la Ordenanza Local del PRCC con la O.G.U.C. y con el PRMC, se debe a la importancia operacional que posee este documento, en el sentido que es donde se definen expresamente las normas de ocupación y uso del suelo que se han de aplicar en el territorio, y que por lo mismo, la División de Desarrollo Urbano a nivel nacional y, en consecuencia, la O.G.U.C. se han preocupado de que el nivel comunal de planificación territorial las cumpla, satisfaciendo dos criterios básicos imprescindibles:
. Primero: que se actúe en base a un enfoque técnico actualizado, en el sentido que el plan regulador comunal, en general, y su Ordenanza Local, en particular, reflejen los atributos que les adscriben la Circular DDU Nº 55, que ya fueron respectivamente descritos y citada, y
. Segundo: que los contenidos de la Ordenanza Local sean efectivamente los que corresponden a cada uno de los cinco tópicos o materias anteriores; temas en los que está incluido que también debe dar cumplimiento a las normas del nivel intercomunal de planificación territorial. Vale decir, en su caso, a las del PRMC.
Para verificar si la Ordenanza Local del proyecto de PRCC cumplía estos requisitos el análisis efectuado los abordó en forma detallada: Límite urbano, Zonificación, Vialidad Estructurante y la estructura y contenido normativo de la Ordenanza Local.
Este análisis comprendió paralelamente a los Planos Normativos PRC1 de Zonificación, PRC2 de Vialidad Estructurante y PRC3 de Areas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos.
2.3.- Concordancia del PRCC con el Plan Regulador Metropolitano de Concepción:
Respecto a la concordancia de este instrumento de nivel comunal con el PRMC, se puede señalar que tanto su límite urbano como su zonificación y vialidad estructurante se ajustan a los contenidos directrices normativos que este último proporciona como marco referente para la planificación comunal.
Conclusión: De la revisión de los documentos técnicos del expediente se desprende que en cuanto a los contenidos, el PRCC cumple con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y es coherente con el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
3.- Resultado del Informe:
De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, que se refiere a la verificación de concordancias del proyecto de PRCC en relación con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío informa favorablemente el proyecto de Plan Regulador Comunal de Concepción, presentado a la SRM mediante Oficio Ord. Nº 2.879, de 2 de diciembre de 2003, por la señora Alcaldesa de Concepción.
De conformidad a lo indicado en el inciso séptimo del artículo 2.1.11 de la O.G.U.C., junto con el presente informe se devuelven los originales de los antecedentes presentados en el expediente y copia de ellos se hace llegar al Gobierno Regional.
La Municipalidad está en condiciones de publicar en el Diario Oficial una copia del Decreto Alcaldicio Nº 298, de 22/04/03, y del texto Íntegro de la Ordenanza local respectiva.- Miguel Angel Hernández Aguayo, Jefe Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- GENERALIDADES
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Concepción, en adelante PRCC, graficada en los Planos de Zonificación (PRC-1) escala 1:5.000; Vialidad Estructurante (PRC-2) escala 1:15.000;
Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos (PRC-3) escala 1:15.000; en adelante el Plano.
De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley G. U. C.), la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Local un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas del Plano.
ARTICULO 2.- LIMITE URBANO
El área territorial del PRCC se encuentra definida por una línea poligonal cerrada, identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 1. Lo anterior, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos hecha en el Art. 6 de esta Ordenanza, y graficadas en el Plano, constituye el Límite Urbano.
El área correspondiente al Plan Seccional Ribera Norte, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 326 de 19 de Mayo de 2000, cuya extensión se grafica en el Plano PRC-1 de Zonificación del presente Plan Regulador Comunal, será regulada de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Local, Memoria Explicativa y Planos de dicho Plan Seccional.
ARTICULO 3.- ALCANCES DE LA ORDENANZA
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley G. U. C., por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O. G. U. C.), por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes referidas a obras de infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural u otros elementos significativos.
La remisión en esta Ordenanza a las normas de los Artículos de la O.G.U.C. u otro cuerpo legal, se entenderá referida al contenido de las disposiciones vigentes y no a su numeración.
La promulgación del presente PRCC deroga el Plan Regulador Comunal de Concepción aprobado por Decreto N° 141 de 31 de Agosto de 1982 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial Nº 31.396 del 20 de Octubre de 1982 y sus correspondientes modificaciones. No obstante, para la actual comuna de San Pedro de la Paz, el citado instrumento mantendrá su vigencia mientras ésta no promulgue su propio instrumento de planificación.
ARTICULO 4.- CONTROL DE LA APLICACION DE LA NORMA
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley G. U. C., corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Concepción la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Octava Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
ARTICULO 5.- DE LAS SANCIONES
La inobservancia de las disposiciones del PRCC será sancionada de acuerdo con los artículos 20 al 25 de la Ley G. U. C.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 6.- DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO La línea poligonal que circunscribe el área urbana normada por el PRCC es la siguiente:
Pun- Descripción del Punto Tramo Descripción del
to Tramo
1 Intersección del eje
del río Bío Bío con el
límite comunal surponiente de Talcahuano.
1-2 Límite comunal
norponiente de las
comunas de
Concepción -
Talcahuano entre
los puntos 1 y 2.
2 Intersección del límite
comunal nororiente de
Concepción - Talcahuano
con el límite comunal
surponiente de Penco 2-3 Límite comunal
nororiente de las
comunas de
Concepción - Penco
entre los puntos 2
y 3.
3 Intersección del
límite comunal
nororiente de las
comunas de Concepción -
Penco, con línea
divisoria de aguas
entre la cuenca alta
del río Andalién y la
cuenca baja del mismo
río. 3-4 Línea divisoria de
aguas entre la
cuenca alta del río
Andalién y la
cuenca baja del
mismo río entre los
puntos 3 y 4
4 Intersección de la
línea divisoria de
aguas entre la cuenca
alta del río Andalién
y la cuenca baja del
mismo río, y la Línea
de Alta Tensión. 4-5 Línea de Alta
Tensión entre los
puntos 4 y 5.
5 Intersección de la
Línea de Alta Tensión
con el eje del ramal
afluente norte del río
Andalién. 5-6 Línea del eje del
ramal afluente
norte del río
Andalién entre los
puntos 5 y 6.
6 Intersección del eje
del ramal afluente norte
del río Andalién con el
eje del río Andalién. 6-7 Línea del eje del
río Andalién entre
los puntos 6 y 7.
7 Intersección de la
línea del eje del río
Andalién con la línea
divisoria de aguas entre
la cuenca del río
Andalién y la cuenca
del estero Las Ulloa. 7-8 Línea divisoria de
aguas entre la
cuenca del río
Andalién y la
cuenca del estero
Las Ulloa entre los
puntos 7 y 8.
8 Intersección de la
línea divisoria de
aguas entre la cuenca
del río Andalién y la
cuenca del estero Las
Ulloa, con línea
paralela a la carretera
a Bulnes trazada a 90
metros al norte del eje
de ésta. 8-9 Línea paralela a la
carretera a Bulnes
trazada a 90 metros
al norte del eje de
ésta, entre los
puntos 8 y 9.
9 Intersección de línea
paralela a la carretera
a Bulnes trazada a 90
metros al norte del eje
de ésta, y línea
perpendicular a empalme
norte de la vía Juan
Riquelme con carretera
a Bulnes. 9-10 Línea recta
perpendicular a la
carretera a Bulnes
a la altura del
empalme norte de
la vía Juan
Riquelme con
carretera a
Bulnes, trazada
entre los puntos
9 y 10.
10 Intersección de línea
perpendicular a empalme
norte de vía Juan
Riquelme con carretera
a Bulnes, y línea
paralela a vía
Villorrio Juan
Riquelme, trazada a
60 metros al sur del
eje de ésta. 10-11 Línea paralela a
vía Juan Riquelme,
trazada a 60 metros
al sur del eje de
dicha vía, entre
los puntos 10 y 11.
11 Intersección de línea
paralela a vía Juan
Riquelme trazada a 60
metros al sur del eje
de ésta, con línea
paralela a carretera
a Bulnes trazada a 90
metros al sur del eje
de esta última. 11-12 Línea paralela a
carretera a Bulnes
trazada a 90 metros
al sur del eje de
dicha carretera,
entre los puntos
11 y 12.
12 Intersección de línea
paralela a carretera
a Bulnes trazada a 90
metros al sur del eje
de ésta, con línea
divisoria de aguas entre
la cuenca del río
Andalién y la cuenca
del estero Las Ulloa,
entre los puntos 11
y 12. 12-13 Línea divisoria de
aguas entre la
cuenca del río
Andalién y la
cuenca del estero
Las Ulloa, entre
los puntos 12 y 13.
13 Intersección de la línea
divisoria de aguas entre
la cuenca del río
Andalién y la cuenca del
Estero Las Ulloa, con
Línea de Alta Tensión. 13-14 Línea divisoria de
aguas entre la
cuenca del río
Andalién y la
cuenca del estero
Las Ulloa entre los
puntos 13 y 14.
14 Intersección de la
línea divisoria de
aguas entre la cuenca
del río Andalién y la
cuenca del estero Las
Ulloa, con la línea
divisoria de aguas
entre la cuenca del
estero Nonguén y la
cuenca del estero
Palomares. 14-15 Línea divisoria de
aguas entre la
cuenca del estero
Nonguén y la cuenca
del estero
Palomares entre los
puntos 14 y 15.
15 Intersección de la
línea divisoria de aguas
entre la cuenca del
estero Nonguén y la
cuenca del estero
Palomares, con el eje
del estero Nonguén. 15-16 Línea divisoria de
aguas entre la
cuenca del río Bío
Bío y la cuenca del
estero Nonguén
entre los puntos 15
y 16.
16 Intersección de la línea
divisoria de aguas entre
la cuenca del río Bío
Bío y la cuenca del
estero Nonguén, con el
límite comunal
surponiente de la
Comuna de Concepción 16-17 Límite comunal
surponiente de las
comunas de
Concepción -
Chiguayante entre
los puntos 16 y 17.
17 Intersección del
límite comunal
surponiente de las
comunas Concepción -
Chiguayante con el eje
del río Bío Bío. 17-1 Eje del río entre
los puntos 17 y 1.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
TITULO 1
DEFINICIONES
ARTICULO 7.- DEFINICION DE TERMINOS
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Amortiguador Ambiental
Corresponde a la incorporación de vegetación u otro medio similar para disminuir los impactos visuales, acústicos u otros, generados por una instalación respecto de los predios contiguos o del espacio público.
Area Libre
Aquella superficie abierta al menos por dos lados destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal, de la cual al menos un 60% debe contemplar una cubierta vegetal.
Coeficiente de Area Libre
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a área libre.
Corredor Urbano
Corresponde a la faja de predios que enfrentan a las vías de mayor jerarquía, establecida en el Plano, cuya profundidad y condiciones de uso de suelo y de edificación se norman en la presente Ordenanza.
Losa Jardín
Plataforma horizontal que cumple con las condiciones de área libre.
Patio de Estacionamiento de Vehículos de Transporte
Recinto habilitado para la detención y estacionamiento controlado de todo tipo de vehículos de transporte, con prohibición de carga y descarga de pasajeros.
Piso de Retiro
Corresponde al volumen edificado sobre la altura máxima, inscrito dentro de una rasante de 45°, aplicada en la intersección de los planos de fachada con el plano de altura máxima permitida para el sector.
Profundidad de Adosamiento o Continuidad
Distancia mínima medida entre la línea oficial y el plano de fachada del adosamiento o continuidad.
TITULO 2
URBANIZACION
ARTICULO 8.- APROBACION DE PROYECTOS DE URBANIZACION
La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas, aguas lluvia, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley G. U. C., de la O. G. U. C., por las Normas Técnicas Oficiales emanadas del INN, lo establecido en el Plan Maestro de Aguas Lluvias y por los servicios resDTO 463,
M. DE CONCEPCION
D.O. 05.08.2006pectivos, debiendo contar con la autorización de la Dirección de Obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Título 3 de la O.G.U.C.
M. DE CONCEPCION
D.O. 05.08.2006pectivos, debiendo contar con la autorización de la Dirección de Obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Título 3 de la O.G.U.C.
Para el caso de las subdivisiones prediales cuyo único fin sea incrementar la superficie de un predio vecino, se podrá disminuir la superficie predial mínima exigida para los lotes resultantes, la cual nunca podrá ser inferior a 200m2.
ARTICULO 9.- DOTACION DE INFRAESTRUCTURA
Los proyectos de urbanización por extensión o densificación se deberán atener a lo establecido en los Artículos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de la O. G. U. C. Los proyectos que se desarrollen en las áreas HE2 de expansión condicionada en los cerros Caracol y El Manzano, deberán contar con un sistema adecuado de dotación de agua potable y de evacuación de aguas servidas y de aguas lluvia, que cuente con la aprobación del Organismo correspondiente.
ARTICULO 10.- BIENES DE USO PUBLICO
En las áreas consideradas como bienes de uso público, como son las vías, áreas verdes, lagunas, ríos, canales y sus respectivas riberas, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como obras de defensa, senderos, mobiliario urbano, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, embarcaderos, instalaciones turísticas, recreacional, deportivo y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias deberán ser concordantes con el Art. 2.1.30 de la O.G.U.C. y contar con el visto bueno del Asesor Urbanista.
Las cesiones gratuitas de terrenos originados con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley G. U. C.
ARTICULO 11.- ANTEJARDINES
Los antejardines serán obligatorios y deberán desarrollarse en los planos de loteos, subdivisiones, amDTO 463,
M. DE CONCEPCION
D.O. 05.08.2006pliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se indique en la presente Ordenanza. No obstante, cuando en más de un 50% de la longitud de la cuadra exista antejardín éste será obligatorio, y en los casos en que el ancho de este antejardín existente sea diferente al establecido para el sector, el Director de Obras Municipales podrá exigir el antejardín predominante el cual no podrá ser inferior a 2,00m. Para la aplicación de lo anterior, los sitios no construidos se consideran equivalentes a la exigencia de la norma. Para los sitios de esquina en loteos DFL Nº2 se permitirá eliminar el antejardín del frente secundario, en una longitud que no podrá superar el largo máximo permitido para la continuidad.
M. DE CONCEPCION
D.O. 05.08.2006pliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se indique en la presente Ordenanza. No obstante, cuando en más de un 50% de la longitud de la cuadra exista antejardín éste será obligatorio, y en los casos en que el ancho de este antejardín existente sea diferente al establecido para el sector, el Director de Obras Municipales podrá exigir el antejardín predominante el cual no podrá ser inferior a 2,00m. Para la aplicación de lo anterior, los sitios no construidos se consideran equivalentes a la exigencia de la norma. Para los sitios de esquina en loteos DFL Nº2 se permitirá eliminar el antejardín del frente secundario, en una longitud que no podrá superar el largo máximo permitido para la continuidad.
Los antejardines se desarrollarán a partir de la línea oficial. En la faja de antejardín queda prohibida toda edificación, permitiéndose sólo subterráneos, bow windows, balcones y volúmenes salientes. Estos últimos no podrán superar las condiciones establecidas en el Art. 36 para cuerpos salientes, pero respecto de la línea de edificación. De manera excepcional, se permitirán cobertizos de estructura ligera y transparente, casetas de portería y estacionamientos.
En proyectos de loteos D.F.L. Nº2, con el fin de mantener la continuidad de los antejardines, para los sitios de esquina se deberá contemplar condiciones de ampliación de la vivienda, similares al resto de los predios del loteo. Para este caso, se entenderá por sitios de esquina, aquellos ubicados en la intersección de calles o pasajes o de éstas con un área verde.
ARTICULO 12.- VACIAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
Se prohíbe el vaciamiento directo, sin previo tratamiento, de efluentes de aguas servidas o contaminadas a las masas o cauces de agua, tanto naturales como artificiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Sanitario.
Los establecimientos industriales no podrán verter sin previo tratamiento y en forma directa sus Residuos Industriales Líquidos u otras sustancias nocivas al riego o la bebida, a acueductos, cauces naturales o artificiales, superficial o subterráneo, vertientes, quebradas, embalses y depósitos de aguas en general, así como terrenos que puedan filtrar la napa subterránea, existentes en el territorio Comunal, debiendo acogerse al Artículo 3 del Reglamento de la Ley No 3133, y a los artículos 17 y 18 del Decreto No 745/93 del Código Sanitario.
ARTICULO 13.- INTERVENCION EN ESPACIOS PUBLICOS Y EN ZONAS RIBEREÑAS
La D.O.M. se reserva el derecho de otorgar o vetar, parcial o totalmente, el uso de espacios públicos para muros de contención que se utilicen para adecuar los desniveles existentes entre el predio y el espacio público, de acuerdo a situaciones puntuales y justificadas.
Todo proyecto de urbanización que se desarrolle en zonas ribereñas deberá ejecutar las obras hidráulicas que correspondan, incluyendo obras de protección tales como defensas, rellenos y encauzamiento del curso de agua. Lo anterior es válido tanto para proyectos que se desarrollen en el valle Andalién, como para proyectos en terrenos adyacentes al Canal Ifarle, entre otros.
TITULO 3
USOS DE SUELO
ARTICULO 14.- USOS DE SUELO PERMITIDOS
Los usos de suelo permitidos en la Comuna de Concepción son los indicados en el Art. 45 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar, además, las disposiciones de la Ley G. U. C., de la O. G. U. C. y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
ARTICULO 15.- OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley G. U. C., en los casos que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas u otras en determinados sectores del área urbana, éstas sólo podrán ser otorgadas en conformidad con los usos de suelo permitidos de la respectiva zona de la presente Ordenanza.
Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo a la denominación bajo la cual ellas sean presentadas, debiendo guiarse por lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 16.- DESTINOS PROHIBIDOS EXISTENTES
Los terrenos cuyo uso no se conformare con el PRCC se entenderán congelados, y se estará a lo establecido en el Art. 62 de la L.G.U.C. no pudiendo aumentar su superficie construida, salvo en los casos señalados en dicho artículo.
En las zonas en las cuáles se prohíbe el uso residencial en la presente Ordenanza, siempre se permitirá este destino como uso complementario a los destinos establecidos como permitidos, tal como son las viviendas de cuidadores, operarios y similares.
Las industrias mal emplazadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Servicio de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.
La entrada en vigencia de los nuevos usos de suelo que prohíban las actividades productivas existentes, será sólo a partir del quinto año cumplido desde la entrada en vigencia del presente PRCC, es decir, de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 17.- ZONAS DE RESTRICCION
Conforman Áreas Especiales o de Restricción aquellas zonas genéricas que se señalan en otros cuerpos legales aún cuando no se citen expresamente en este texto y, las que se indican a continuación:
a) Fajas no edificables bajo las líneas de Alta Tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, de acuerdo con: el Artículo 56° del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre esta materia.
b) Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas naturales, de acuerdo a la Ley de Bosques, D.S. N° 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31) y D.S. N° 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79 ) c) Faja de 25 metros no edificable con viviendas, establecida por el Reglamento General de Cementerios, D.S. N° 357 de 1970, del Ministerio de Salud, (D.O. del 18/06/70), y demás normas pertinentes.
d) Los basurales que puedan localizarse fuera del área urbana deberán situarse a más de 300 metros de distancia de viviendas o locales habitables y a más de 600 metros de distancia de toda población, grupos de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de aguas, según lo señala la Resolución N° 02444, de 31.07.80, del Ministerio de Salud.
e) Terrenos en los cuales se han localizado botaderos de basura, donde sólo se permitirán nuevas construcciones con una autorización extendida por el Servicio de Salud, que garantice que los terrenos se encuentren en condiciones sanitarias óptimas para tal efecto, y presentando Estudio de Riesgos, que asegure que los terrenos han recuperado su calidad y su estabilidad y que son aptos para urbanizar.
f) Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones, ductos subterráneos, pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas elevadoras de aguas servidas, etc., con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por los servicios competentes.
g) Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos públicos, según lo previsto en la Ley N° 18.916, del Ministerio de Defensa que aprueba el Código Aeronáutico.
h) Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en el Artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, D.S. N° 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931, (D.O.
del 16/9/31)
i) Faja de vialidad estructurante libre de
construcciones y edificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.
j) Faja de Resguardo de los recursos hídricos tales como ríos, esteros y lagunas, de 10 metros mínimo desde el nivel máximo de las crecidas de las aguas, donde sólo se permitirá el desarrollo de áreas naturales y la construcción de embarcaderos.
k) Terrenos en los cuales se han localizado canteras, donde sólo se permitirán nuevas construcciones cuando se garantice que se han subsanado los riesgos que estas zonas representan, presentando Estudio de Riesgos que demuestre que los terrenos han recuperado su calidad y estabilidad y que se encuentran en condiciones óptimas para tal efecto.
ARTICULO 18.- CALIFICACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Para la aplicación del PRCC, las actividades productivas estarán sujetas a lo establecido en la L.G.U.C. y a la O.G.U.C. La calificación en función a los riesgos que pudieran causar las actividades productivas, se hará en conformidad a lo dispuesto en la O.G.U.C., siendo el Servicio de Salud de Concepción quien la otorgue. La calificación de cada actividad deberá ser obtenida por el interesado.
ARTICULO 19.- LOCALIZACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
En lo referente a la ubicación y otras características, de los establecimientos destinados a actividades productivas, regirá lo dispuesto en los Artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley G. U. C. y en los Artículos 4.3.21 y 4.14.1 al 4.14.16 de la O. G. U. C.
Las actividades productivas que sean calificadas como peligrosas, insalubres, contaminantes o molestas, no podrán emplazarse en el área del PRCC. Aquellas calificadas como "inofensivas" o como "molestas con impactos mitigados", podrán emplazarse en las zonas que establezca el PRCC.
Se entenderá por "Impactos Mitigados", a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que podrían causar daños a la salud o a la propiedad, cuyos niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable. Esto, previo informe de los organismos competentes, efectuados sobre la base de análisis de riesgo y al cumplimiento de prácticas, normas o estándares recomendados.
Sin perjuicio de lo que establece el Art. 45 de esta Ordenanza, a excepción de las Zonas P, las actividades productivas no podrán localizarse en terrenos ubicados sobre la cota 25 establecida en el Plano.
ARTICULO 20.- CLASIFICACION DEL EQUIPAMIENTO
Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre el uso del suelo que se establecen en la presente Ordenanza.
La clasificación por tipos de usos de suelo con destino equipamiento, que se permiten o prohíben en cada Zona del PRCC según lo que se establece en el Art.
45, se detalla en el siguiente cuadro y se estará a lo que establece la O.G.U.C.
TIPOLOGIAS DE EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO
COMERCIO
CULTO Y CULTURA
DEPORTES
EDUCACIÓN
ESPARCIMIENTO
SALUD
SEGURIDAD
SERVICIOS
SOCIAL
ARTICULO 21.- CONDICIONES DE LOCALIZACION DEL EQUIPAMIENTO
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente Ordenanza, para efectos de definir la escala y la localización de los equipamientos, se entenderá que las categorías de las vías a que se refiere el Artículo 2.3.4. de la O.G.U.C. estarán determinadas por el ancho de las mismas.
ARTICULO 22.- EQUIPAMIENTO ESPECIAL
Los cementerios y crematorios se permiten sólo en la zona E4, y las cárceles, centros de detención u hogares de reclusión sólo en la zona E3, quedando éstos prohibidos en el área restante del PRCC, debiendo además atenerse a lo dispuesto en esta Ordenanza y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción. Para el caso de los Regimientos, sólo se permiten los actualmente existentes.
ARTICULO 23.- INFRAESTRUCTURA
A excepción de lo establecido en el presente Artículo, la Infraestructura señalada en el Artículo 2.1.29 de la O.G.U.C. siempre se entenderá permitida en el área del PRCC.
La localización de basurales, vertederos, plantas o botaderos de basura, plantas de transferencia de basuras y rellenos sanitarios queda excluida del área normada por el PRCC.
Para el caso de la Infraestructura de Transporte Terrestre, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI Título 4 de la presente Ordenanza. Para el caso de Infraestructura de Telecomunicaciones, se estará a lo establecido en el Art. 24 de la presente Ordenanza.
Las zonas de Protección de Infraestructura (PI) corresponden a áreas en que se emplazan instalaciones de infraestructura, específicamente pozos de captación de aguas y centrales eléctricas, indicadas en el Plano.
ARTICULO 24.- INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES
Las instalaciones destinadas a Telecomunicaciones, tales como antenas, parabólicas, radares y otros similares, se atendrán a lo establecido en el Art. 2.6.3 de la O. G. U. C. Además para las zonas H1, H2, H3, HR3, HE1, HE2 y HE3, éstas deberán cumplir con todas las normas de edificación establecidas para el sector y con las exigencias de Rasante y Distanciamientos establecidas en la O. G. U. C.
La localización de toda Instalación de Telecomunicaciones deberá respetar las condiciones paisajísticas del sector en el cual se emplaza, y sus estructuras utilizadas deben tender a disminuir su notoriedad en el entorno ya sea natural o construido.
ARTICULO 25.- LOCALIZACION DE LOCALES RUIDOSOS
Los locales considerados como ruidosos deberán atenerse a lo establecido en el Artículo 4.1.5 de la O.G.U.C. Aquellos locales de funcionamiento nocturno ubicados en zonas mixtas con vivienda, no podrán producir molestias, ruidos o efectos lumínicos que alteren la habitabilidad del barrio, para lo cual el Director de Obras podrá exigir se anulen tales efectos en orden a prevenir el posible deterioro ambiental.
ARTICULO 26.- AREAS VERDES Y ESPACIOS PUBLICOS
La localización de Espacios Públicos y de Áreas Verdes públicas o privadas se permitirá en toda el área del PRCC.
Cuando la cesión de terrenos destinados a áreas verdes en los nuevos loteos arroje una superficie inferior a 1000m2, éstas deberán concentrarse en un sólo paño. Si la superficie de cesión supera dicha dimensión, éstas podrán distribuirse de modo tal que al menos un 70% de las áreas queden concentradas en paños de una superficie igual o superior a 1000m2. No se permiten áreas verdes conformando polígonos triangulares de superficie inferior a 1000m2, salvo por razones fundadas de riesgo, para complementar un área verde existente o cuando el Director de Obras Municipales excepcionalmente lo autorice.
Para todo terreno con frente a un área verdeDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 1
D.O. 09.02.2009, se prohibe el adosamiento y el pareo hacia éste, debiéndose adoptar un antejardín mínimo de 1,5m, siempre y cuando el acceso a estos predios no se produzca a través del área verde. Los cierros en terrenos que enfrenten un área verde, deberán considerar un 80% de transparencia mínima.
M. DE CONCEPCION
Nº 1
D.O. 09.02.2009, se prohibe el adosamiento y el pareo hacia éste, debiéndose adoptar un antejardín mínimo de 1,5m, siempre y cuando el acceso a estos predios no se produzca a través del área verde. Los cierros en terrenos que enfrenten un área verde, deberán considerar un 80% de transparencia mínima.
Las Áreas Verdes Públicas se clasifican en las categorías de Parque Comunal, Plazas Urbanas, Plazoletas y Áreas Verdes de Apoyo a la Vialidad. A continuación se señalan las categorías, condiciones y usos de suelo permitidos:
AREAS VERDES PUBLICAS
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 32.
ARTICULO 27.- AREAS DE PROTECCION
Las zonas de Protección Ecológica (PE) corresponden específicamente a áreas propias de las fuentes y cursos de agua, a quebradas y humedales, indicadas en el Plano, en las cuáles se deberá procurar la protección del hábitat natural.
En estas zonas se prohíbe toda intervención que afecte su condición, permitiéndose sólo el desarrollo de áreas verdes, vialidad y obras de arte, debiendo mantener y resguardar la riqueza ecológica y natural existente. Se permitirán instalaciones menores de equipamiento turístico y de esparcimiento, o la construcción de muelles o embarcaderos en zonas de fuentes o cursos de agua, siempre y cuando contribuyan a destacar y rescatar el valor natural y ecológico de ellas.
Para todas las áreas de Protección Ecológica y de Protección de Paisaje que contempla el PRCC, será obligatoria la reforestación preferentemente con especies nativas, para lo cual se deberá contar con un plan de manejo forestal aprobado por el organismo competente.
ARTICULO 28.- CORREDORES URBANOS
Los Corredores Urbanos corresponden a aquellos predios que enfrentan las vías definidas como tal en el Plano.
Para aquellos usos de suelo permitidos en el Corredor Urbano y prohibidos en el sector contiguo, los accesos vehiculares a las actividades del Corredor deberán darse solo desde la vía que lo define como tal. En caso que el Plano no exprese claramente otra cosa, el ancho de los corredores urbanos se establecerá como la distancia medida a partir de la línea oficial hacia el interior del predio, de acuerdo a lo que a continuación se indica:
CORREDOR URBANO ANCHO
CU1 120 metros, frente a Av.
Alessandri y Autopista a
Talcahuano 80 metros, frente
a Camino a Bulnes
CU2 50 metros
CU3a, CU3b,
CU3c, CU3d 50 metros
CU4a, CU4b,
CU4c, CU4d 50 metros
ARTICULO 29.- MICROCENTROS
Los Microcentros (MC) se encuentran establecidos en el Plano y están destinados al desarrollo de equipamiento de educación, salud, seguridad, culto, cultura, servicios públicos, social y áreas verdes, con condiciones especiales de edificación y de uso de suelo para los predios que los enfrentan.
Las normas de edificación de cada MC y de los predios contiguos o que los enfrentan, corresponden a las establecidas para el sector en el cual éstos se emplazan. No obstante lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales:
. la altura máxima de edificación podrá aumentar en 10,50m
. la constructibilidad podrá aumentar en hasta un 30% . la densidad máxima permitida podrá aumentar hasta en un 30%
. el coeficiente máximo de ocupación de suelo podrá aumentar hasta en un 20%.
Los Microcentros normados en el PRCC son los siguientes:
NOMBRE MICROCENTRO NOMBRE MICROCENTRO
1 MC PALOMARES 10 MC EJERCITO
2 MC VALLE NONGUÉN 11 MC LAGUNA REDONDA
3 MC ARTURO PÉREZ 12 MC LORENZO ARENAS
4 MC CAMINO A PENCO 13 MC IV CENTENARIO
5 MC ANDALIÉN 14 MC MIRAFLORES
6 MC LO GALINDO 15 MC PLAZA CRUZ
7 MC VILLA CAP 16 MC PLAZA CONDELL
8 MC LO MENDEZ 17 MC PEDRO DE
VALDIVIA BAJO
9 MC LO CUSTODIO
Las normas de usos de suelo para los predios contiguos que enfrentan los MC, corresponden a las establecidas para el sector en el cual éstos se emplazan. No obstante lo anterior, y lo establecido en el presente Capítulo, aparte de permitir la localización de vivienda, se permitirá ampliamente la localización de áreas verdes y equipamiento, a excepción de lo siguiente:
. Venta de Combustibles, Estaciones o Centros de Servicio Automotriz Para todo predio que enfrenta un MC queda prohibida la localización de:
. Infraestructura (excepto infraestructura vial, que está permitida)
. Actividades Productivas
TITULO 4
EDIFICACION
ARTICULO 30.- ALCANCE DE LA NORMA DE EDIFICACION
Las condiciones de edificación que rigen para el área normada por el PRCC son las que se establecen en el Art. 45 en la presente Ordenanza.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella. La regularización de edificios ejecutados sin permiso deberá atenerse a la normativa vigente.
Los proyectos definidos como de Rehabilitación, no se verán afeDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ctos a la aplicación de las normas de edificación establecidas en la presente Ordenanza. Para las edificaciones destinadas a infraestructura, servicentros, culto y cultura, no se exigirDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005á el cumplimiento de la altura mínima y continuidad, debiendo siempre integrarse armónicamente en el entorno.
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ctos a la aplicación de las normas de edificación establecidas en la presente Ordenanza. Para las edificaciones destinadas a infraestructura, servicentros, culto y cultura, no se exigirDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005á el cumplimiento de la altura mínima y continuidad, debiendo siempre integrarse armónicamente en el entorno.
SUPRIMIDO Cuando dos predios contiguos pertenezcan a sectores con normas de edificación diferentes, en las fachadas que enfrentan al deslinde común se aplicará en ambos predios las normas más permisivas, asegurando una integración armónica entre las edificaciones en el deslinde.
ARTICULO 31.- CIERROS Y OCHAVOS
Los cierros medianeros tendrán una altura máxima de 2,50m, excepto en las Zonas Productivas (P), donde podrán ser de hasta 3,00m. Los cierros medianeros del antejardín deberán ser de características similares a los cierros hacia el espacio público, en lo que a altura, materialidad y nivel de transparencia respecta. Los cierros exteriores se atendrán a lo dispuesto en la O. G. U. C., debiendo formar ochavos de 4,00m para intersecciones en que ambas calles tengan un ancho mínimo de 8,00m y de 2,00m para intersecciones de vías en que al menos una de ellas tenga un ancho inferior a 8,00m.
Los cierros de sitios eriazos serán obligatorios, opacos y con la altura que corresponda según el presente Artículo. El Director de Obras podrá exigir que se aplique el mismo tipo de cierro definido en la Ordenanza Local para Playas de Estacionamientos, siendo obligación del propietario el mantenerlos en buen estado de presentación.
Toda vez que la presente Ordenanza no lo señale expresamente para el sector, la altura máxima de los cierros se regulará según el ancho de la vía que enfrenta el predio:
Ancho de la vía Altura máxima de los cierros
igual o superior a 20,00m 2,00m
inferior a 20,00m 1,80m
Los cierros vivos se considerarán siempre como 100% transparentes. El porcentaje mínimo de transparencia se fijará según el ancho mínimo de antejardín exigido, según señala a continuación:
Antejardín Porcentaje mínimo de
transparencia de los cierros
£ 2,50m 100 %
> 2,50m £ 3,50m 80 %
> DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 2
D.O. 09.02.20093,50m £ 4,50m 70 %
M. DE CONCEPCION
Nº 2
D.O. 09.02.20093,50m £ 4,50m 70 %
> 4,50m 50%
Según lo establecido en el Art. 2.5.4. de la O. G.
U. C., se exigirá que la longitud del ancho de los ochavos en los predios esquina, no sea inferior a 4,00m, lo que deberá respetarse en todo el plano vertical de la fachada.
Con el fin de asegurar una adecuada relación de los edificios colectivos en extensión con el espacio público, las fachadas principales de las edificaciones deberán orientarse hacia el bien nacional de uso público que enfrenten, pudiendo generarse accesos individuales a estas viviendas desde dichas vías.
ARTICULO 32.- ADOSAMIENTO
Para el agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo, regirá lo dispuesto en el CaDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005pítulo 6 del Título 2 de la O. G. U. C.
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005pítulo 6 del Título 2 de la O. G. U. C.
Los adosamientos se regirán de acuerdo a lo señalado en las normas de edificación para cada sector. La profundidad de adosamiento respecto de la línea oficial, en caso que no se indique otra cosa, será equivalente al doble del ancho mínimo exigido de antejardín, condición exigible sólo para predios con un frente predial mínimo superior a 10m. Cuando se permita el adosamiento en locales destinados a actividades productivas, sólo podrán hacerlo aquellos recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos, estacionamientos y otros que no provoquen impactos en el predio contiguo.
Los hospitales deberán construirse siempre aislados, respetando el distanciamiento mínimo exigido para el sector, pudiendo adosarse sólo los recintos de funciones anexas, tales como oficinas, administración, personal y otros.
ARTICULO 33.- CONDICIONES ESPECIALES DE PAREO Y CONTINUIDAD
A excepción de los sectores donde expresamente se prohíba, el pareo se permitirá siempre según lo establecido en los Artículos 1.1.2 y 2.6.1 de la O.G.U.C.
Cuando en el deslinde exista un plano de continuidad edificado, entendiendo para esDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005tos efectos por plano de continuidad, aquella superficie construida en el plano vertical del deslinde, la nueva edificación podrá optar a la misma condición respetando la altura y longitud del plano de la continuidad preexistente. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas de edificación del sector en los deslindes donde no se da esta condición.
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005tos efectos por plano de continuidad, aquella superficie construida en el plano vertical del deslinde, la nueva edificación podrá optar a la misma condición respetando la altura y longitud del plano de la continuidad preexistente. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas de edificación del sector en los deslindes donde no se da esta condición.
Para los casos de un predio colindante a una edificación aislada, de una altura superior o igual a 4 pisos, la nueva edificación deberá mantener un distanciamiento mínimo de 4,00m respecto de la parte aislada de la edificación, aplicándose la rasante siempre a partir de la altura máxima de continuidad permitida para el sector. No obstante lo anterior, para las zonas C1 y C2, siempre se permitirá el adosamiento en la longitud máxima de continuidad permitida para el sector.
Para los casos de un predio colindante a toda edificación declarada de Conservación Histórica, la nueva edificación deberá adoptar igual condición de agrupamiento en el deslinde común, debiendo mantener un distanciamiento mínimo de 4,00m respecto a las partes aisladas de la misma.
En función de una mejor integración de los nuevos proyectos en áreas consolidadas donde existen edificaciones en continuidad, el Director de Obras Municipales podrá exigir que la nueva edificación respete los planos de continuidad preexistentes.
ARTICULO 34.- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION Y RASANTE
La altura máxima de edificación para los distintos sectores quedará determinada por el encuentro de las rasantes con el plano horizontal de altura máxima permitida, o bien con el plano horizontal más elevado de la edificación, en el caso de altura libre. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se permitirá sobre dicha altura máxima la construcción de un Piso de Retiro.
Se prohíben los planos inclinados de techumbre y fachada en un ángulo superior a 45o en edificios colectivos, permitiéndose sólo en el caso de mansardas de 1 piso o tres escalonamientos del volumen, sin considerar el Piso de Retiro, medidos a partir del punto de encuentro de la rasante con el plano de fachada respectivo.
Cuando se permita la edificación continua, las rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la edificación se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad.
La altura máxima de edificación para terrenos en pendiente, se medirá en todos los puntos con respecto a la línea de terreno natural existente.
ARTICULO 35.- OBLIGATORIEDAD DE EDIFICACION ARMONICA Y CONSERVACION
Para predios de ancho inferior a 15,00m, comprendidos entre edificios ya construidos,DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 3
D.O. 09.02.2009 se aplicará lo establecido en el artículo 2.7.9. de la O. G. U. C. Todos los propietarios de inmuebles estarán obligados a revocar, limpiar o pintar sus fachadas. Será obligatorio el tratamiento de todos los medianeros que queden a la vista, mediante un diseño que deberá presentarse ante la D.O.M., el cuál debe integrar armónicamente estos muros ciegos con el resto del edificio y con su entorno.
M. DE CONCEPCION
Nº 3
D.O. 09.02.2009 se aplicará lo establecido en el artículo 2.7.9. de la O. G. U. C. Todos los propietarios de inmuebles estarán obligados a revocar, limpiar o pintar sus fachadas. Será obligatorio el tratamiento de todos los medianeros que queden a la vista, mediante un diseño que deberá presentarse ante la D.O.M., el cuál debe integrar armónicamente estos muros ciegos con el resto del edificio y con su entorno.
ARTICULO 36.- CUERPOS SALIENTES Y MARQUESINAS
Los cuerpos salientes deberán respetar las normas contenidas en el CAPÍTULO 7 Titulo II de la O.G.U.C., y se permitirán cuando no se indique lo contrario.
La saliente no podrá tener un ancho superior a 1,0 m medido desde la línea oficial; sin embargo, para el caso de los sectores C1 y CU4c, el ancho máximo será de 0,5 mts. Los cuerpos salientes se desarrollarán a partir de 3,00m de altura medidos desde el nivel de acera. En caso de bow-windows, estos se permitirán a nivel de 1º piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80m de saliente respecto de la edificación, no pudiendo situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural del antejardín.
En el caso de edificación continua en que la saliente se emplace fuera de la línea oficial, los cuerpos salientes deberán distanciarse mínimo 2,0 mts. de los deslindes. En caso de cuerpos salientes en edificaciones aisladas, o edificaciones continuas que la saliente se emplace dentro de la línea oficial, así como de balcones y terrazas, se deberá respetar el distanciamiento a los deslindes indicado en Art. 2.6.3 de la O.G.U.C.
Para el caso de los balcones, estos podrán superar la longitud máxima de los cuerpos salientes, respetando el distanciamiento a los deslindes, debiendo ser sus paramentos verticales transparentes.
Las marquesinas serán obligatorias en el sector C1, de material translúcido o transparente, siendo optativas en caso de existir portal. Las marquesinas podrán tener una saliente máxima de 2,00m y mantener un distanciamiento mínimo de 1,00m medidos de la proyección vertical de la línea de solera. Para los casos en los cuales más de un 50% del largo total de la cuadra cuente con marquesina de material opaco, la materialidad será optativa.
Se exigirá que las marquesinas se mantengan en buen estado y que la calidad de los materiales que las configuran sea óptima enDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 4
D.O. 09.02.2009 términos de garantizar su duración en el tiempo.
M. DE CONCEPCION
Nº 4
D.O. 09.02.2009 términos de garantizar su duración en el tiempo.
En caso que la marquesina proyectada pudiera afectar la arborización u otra instalación dispuesta en el bien nacional de uso público, o en caso de portales de ingreso a galerías o edificios de afluencia importante de público, el Director de Obras podrá establecer condiciones especiales.
ARTICULO 37.- CONTINUIDAD Y RETRANQUEO
Para los sectores donde se exija continuidad, se aceptarán excepciones al plano de fachada hasta en un 50% de su largo total. Los cuerpos entrantes de hasta 1,50m de profundidad, no se considerarán como interrupción del plano de fachada.
Cuando se exija retranqueo en el primer piso en sectores con antejardín, se permitirá en la superficie de retranqueo sólo la construcción de pilares o elementos estructurales que no afecten la transparencia del plano de la fachada retranqueada.
ARTICULO 38.- PORTALES Y GALERIAS
El portal será construido desde la línea de edificación hacia el interior del predio, a nivel del primer piso y abierto hacia la calle, donde sólo se permiten columnas o pilares. Tendrá un ancho mínimo entre plano de fachada y plano interior del portal de 3,50m, asegurando un ancho libre mínimo de circulación peatonal de 3,00m, y una altura libre mínima de 3,00m medida desde el nivel de acera.
Para efectos de la aplicación del Art. 40 de la presente Ordenanza, se entenderá por galería aquel espacio de circulación de público generalmente cubierto, con locales a ambos costados y con un ancho libre mínimo de 4,00m para una superficie servida de hasta 2000m2. Cuando se supere dicha superficie servida, el ancho del pasillo se deberá aumentar en 0,10m por cada 100m2 o fracción de aumento de superficie, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.2.4 de la O.G.U.C. La altura libre será de 3,00m mínimo.
Cuando la profundidad de la galería supere los 50,00m medidos desde el espacio público, se deberá habilitar espacios intermedios de mayor amplitud, que permitan la detención del flujo peatonal y el descanso, incorporando el mobiliario urbano correspondiente. Se deberá asegurar la ventilación adecuada de estos espacios, ya sea por medios mecánicos o naturales, según se requiera.
ARTICULO 39.- CONDICIONES ESPECIALES PARA GRANDES PREDIOS
Para loteos D.F.L. N°2 de vivienda social, en zonas de expansión HE3, se permitirá incrementar la densidad habitacional máxima permitida para el sector, de acuerdo a lo establecido en la O.G.U.C. y en el Art. 45 en la tabla de edificación correspondiente a la zona.
Sin perjuicio de lo establecido en el 6.1.8 de la O.G.U.C, para predios de superficie igual o superior a 5000m2 y frente predial igual o superior a 40,00m, las condiciones de diseño señaladas en los sistemas de agrupamiento podrán ser libres, así como la altura máxima, la constructibilidad, el coeficiente de ocupación, y la densidaDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 5
D.O. 09.02.2009d máxima establecida para el sector. Para predios de superficie mayor o igual a 4000m2, con frente predial igual o superior a DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 6
D.O. 09.02.200930,00m, se podrá incrementar la altura máxima permitida en un 30%, y por ende proporcionalmente la constructibilidad y densidad máxima establecidas para el sector. En los deslindes del predio se aplicarán siempre las normas establecidas para el sector. Estas condiciones especiales sólo serán aplicables a zonas CU1 y a las zonas que permiten ampliamente el uso residencial, excepto las zonas H1, HE1, HE2, HE3 y HE4.
M. DE CONCEPCION
Nº 5
D.O. 09.02.2009d máxima establecida para el sector. Para predios de superficie mayor o igual a 4000m2, con frente predial igual o superior a DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 6
D.O. 09.02.200930,00m, se podrá incrementar la altura máxima permitida en un 30%, y por ende proporcionalmente la constructibilidad y densidad máxima establecidas para el sector. En los deslindes del predio se aplicarán siempre las normas establecidas para el sector. Estas condiciones especiales sólo serán aplicables a zonas CU1 y a las zonas que permiten ampliamente el uso residencial, excepto las zonas H1, HE1, HE2, HE3 y HE4.
ARTICULO 40.- CONDICIONES ESPECIALES PARA AREA CENTRAL
Para las Zonas C1, C2, HR1, CU3b, CU4a y CU4c: Si la edificación en un sitio esquina incorpora un ochavo de 8,00m de longitud en los dos primeros pisos, podrá aumentar en 6,00m la continuidad máxima resultando el volumen continuo sobre los 24,0m de altura con un retranqueo de 8m respecto de la línea oficial y con altura libre de edificación.
Para las Zonas C1 y CU4c: Si la edificación incorpora un Portal o una Galería según Art.DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 5
D.O. 09.02.2009 38, que asegure la continuidad con otras galerías según el citado Artículo, se podrá disminuir el distanciamiento mínimo a los deslindes del volumen aislado de 5,00m a 4,00m, u optar por altura libre de la edificación aislada.
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 5
D.O. 09.02.2009 38, que asegure la continuidad con otras galerías según el citado Artículo, se podrá disminuir el distanciamiento mínimo a los deslindes del volumen aislado de 5,00m a 4,00m, u optar por altura libre de la edificación aislada.
Para las Zonas C2, HR1 y HR2: Si la edificación incorpora en primer piso un retranqueo de 3,00m en el caso de la zona C2, de 5,00m en la zona HR1 y de 7,00m en laDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 6
D.O. 09.02.2009 zona HR2, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, se podrá optar por altura libre de la edificación aislada.
M. DE CONCEPCION
Nº 6
D.O. 09.02.2009 zona HR2, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, se podrá optar por altura libre de la edificación aislada.
Para las zonas C1, C2, HR1, CU3b, CU4a y CU4c: si la edificación incorpora un retranqueo de 4,00m mínimo con respecto a la línea oficial, entregando esta superficie al uso público, podrá aumentar en 6,00m la continuidad máxima, resultando el volumen continuo sobre los 24,0 m de altura con un retranqueo de 8m respecto de la línea oficial y con altura libre de edificación.
Para las zonas HR1, HR2, C3, CU3b, CU3c, CU3D, CU4b y CU4d:
Sólo para efectos de determinar la altura de proyección de la rasante, se podrá incrementar la longitud de continuidad y pareo hasta un 100% del deslinde, toda vez que se contemple un retranqueo de 2m en el primer nivel de la edificación, lo que se sumará a la exigencia de antejardín, cuando corresponda.
ARTICULO 41.- LIMITE DE ZONAS
Cuando el límite de un corredor urbano o de cualquier zona establecida en el PRCC divida un predio, quedando éste en dos zonas distintas, se atendrá a lo siguiente: Cuando la distancia entre el límite de zonas y el deslinde más próximo sea igual o inferior a 10 metros, podrá ampliarse el límite de la zona de mayor superficie al deslinde en cuestión.
ARTICULO 42.- PISOS SUBTERRANEOS Y EXIGENCIA DE AREA LIBRE
Los pisos subterráneos se atendrán a lo establecido en el Art. 1.1.2 de la O.G.U.C y éstos podrán ocupar sin restricción el total de la superficie del predio, debiendo restituir sobre éstos las exigencias del coeficiente de área libre cuando corresponda. Para las zonas en que en la presente Ordenanza se establezca exigencia de coeficiente de área libre, ésta podrá ser aplicada restituyendo la superficie a una altura de hasta 3,50m, según lo establecido en el Art.
7, debiendo cumplir con las normas de adosamiento y agrupamiento establecidas para el sector.
ARTICULO 43.- OBRAS EN TERRENOS EN PENDIENTE
Para edificaciones aisladas emplazadas en terrenos en pendiente, que modifiquen la topografía natural del predio, mediante excavaciones o rellenos, siempre deberá respetarse una distancia mínima de 1,50m respecto a todos sus deslindes, franja en la cual se deberá mantener las condiciones de suelo natural del terreno contiguo. Lo anterior no será aplicable hacia un bien nacional de uso público. Para el caso de obras subterráneas que afecten esta franja, ésta deberá ser restituida en su condición natural. Los muros de contención deberán contemplar además de las cargas producidas por el empuje de tierra, una sobrecarga adicional por nuevas construcciones en el terreno contiguo, cuando éste no las contenga.
Cuando dos o más predios efectúen simultáneamente movimientos de tierra, estos podrán alterar la topografía en los deslindes comunes, disposición que no será aplicable en los deslindes restantes.
CAPITULO IV
ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS
TITULO 1
ZONIFICACION
ARTICULO 44.- DEFINICION DE LAS ZONAS
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área territorial normada por el PRCC se divide en las zonas que a continuación se indican:
ZONAS HABITACIONALES DEL PRCC
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 34.
ZONAS DE SERVICIOS, EQUIPAMIENTO, PROTECCION Y PRODUCTIVAS DEL PRCC
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 34.
TITULO 2
NORMAS ESPECIFICAS DE USOS DE SUELO Y EDIFICACION
ARTICULO 45.- USOS DE SUELO Y DE EDIFICACION
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza Local, en el presente Artículo se detallan los usos de suelo permitidos y condicionados para cada zona definida en el PRCC, entendiéndose como permitidos, todos aquellos que no se señalen como prohibidos, y como condicionados (*), aquellos que deben cumplir los requisitos que se establecen para cada zona.
Así mismo, se detallan las condiciones de edificación para cada zona del PRCC, y se establece una tipología que destaca la característica principal respectiva.
USOS DE SUELO ZONA H1
(barrios: P. de Valdivia, Universitario, La Virgen, Lomas San Andrés)
USOS DE SUELO ZONA H1
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Prohibido: Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz, Venta Automotriz,
Venta de Combustibles, Discotecas y
Centros Nocturnos.
Lo restante permitido con las
siguientes condiciones:
Restoranes, Fuentes de Soda, Pub y
Bares permitidos con *1, excepto sector
Lomas de San Andrés, donde están
prohibidos; Grandes Tiendas,
Supermercados, Mercados y Centros
Comerciales permitidos con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido con las siguientes
condiciones:
Universidades, Institutos
Profesionales, Centros de Investigación
y de Formación Técnica permitidos con
*1 o *2 y con *7; Liceos, Colegios y
Escuelas permitidos con *7
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Casinos, Salones de
Juego, Juegos Electrónicos o Mecánicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
*2 Sólo Barrio Universitario
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
EDIFICACION ZONA H1
(barrios: P. de Valdivia, Universitario, La Virgen, Lomas San Andrés)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA H1
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 400m2
COEFICIENTE
MÁXIMODTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 DE
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 DE
OCUPACIÓN 0,6
0,5 para edificio colectivo en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE 0,3 para edificio colectivo en altura
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
3,25
ALTURA MÁXIMA DDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005E
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005E
EDIFICACIÓN 16,00m + piso de retiro
10,00m + piso de retiro para Lomas de
San Andrés y Barrio Universitario
ALTURA MÍNIMA DE
EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 3,50m sin plano de continuidad
existente en el deslinde común
7,50m con plano de continuidad
existente en el deslinde común
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 40% del deslinde
ADOSAMIENTO Permitido
PROFUNDIDAD
MÍNIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD Doble del antejardín
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES 3,00m para edificio colectivo en
altura y equipamiento
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 4,00 m
RETRANQUEO
MÍNIMO DE LA
LÍNEA OFICIAL Para edificio colectivo en altura:
6,00 m en 1° piso
CONDICIONES
ESPECIALES DE
DISEÑO Cierros 80% transparentes
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120hab/há para vivienda unifamiliar
160hab/há para edificio colectivo
en extensión
560hab/há para edificio colectivo
en altura
TIPOLOGÍA H1 Barrio residencial homogéneo con equipamiento menor y básico, con edificación predominantemente aislada, alternada con volúmenes de altura media, con antejardín y área libre.
USOS DE SUELO ZONA H2
(barrios: Lorenzo Arenas, Laguna Redonda, Collao, Vegas de Nonguén)
USOS DE SUELO ZONA H2
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Locomoción
Colectiva permitidos en polígonos
establecidos en plano PRC2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones:
Venta de Combustibles, Estaciones o
Centros de Servicio Automotriz
permitidos con *1 y *9; Grandes
Tiendas, Supermercados, Mercados y
Centros Comerciales permitidos con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Institutos
Profesionales, Centros de Formación
Técnica, Liceos, Colegios y Escuelas,
los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido excepto Casinos, Salones de
Juego, Juegos Electrónicos o Mecánicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido, excepto Hospitales y
Clínicas, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros *7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION ZONA H2
(barrios: Lorenzo Arenas, Laguna Redonda, Collao, Vegas de Nonguén)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA H2
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
0,6 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE 0,3 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÁX. DE
CONSTRUCDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005TIBILIDAD
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005TIBILIDAD
3,5
ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN 16,00m + piso de retiro
ALTURA MÍNIMA DE
EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 d)
D.O. 09.02.2009AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
M. DE CONCEPCION
Nº 7 d)
D.O. 09.02.2009AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 5,5m sin plano de continuidad
existente en el deslinde común
10,00m con plano de continuidad
existente en el deslinde común
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 70% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MÍNIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD Doble del antejardín
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 3,00m para edificios colectivos en
altura y para equipamiento mayor y
mediano
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 2,50m
4,00m para edificios colectivos en
altura y para equipamiento mayor y
mediano
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES DE
DISEÑO No se exige
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120hab/há para vivienda unifamiliar;
160hab/há para edificio colectivo en
extensión;
560hab/há para edificio colectivo en
altura
TIPOLOGÍA H2 Barrio residencial, con equipamiento mediano, menor y básico localizado en ejes estructurantes y en torno a microcentros, de vivienda predominantemente pareada, combinada con edificios de altura media, formando conjuntos residenciales de características homogéneas.
USOS DE SUELO ZONA H3
(barrios: Norte, Sta. Sabina, V. Nonguén, Palomares, P. Valdivia Bajo, Miraflores)
USOS DE SUELO ZONA H3
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres inofensivos. Lo
restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Locomoción
Colectiva permitidos en polígonos
establecidos en plano PRC2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido, con las siguientes
condiciones:
Venta de Combustibles, Estaciones o
Centros de Servicio Automotriz se
permiten con *1 y *9; Centros
Nocturnos, Discotecas, Pubs y Bares
se permiten con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Universidades,
Liceos y Colegios, los que se permiten
con *7
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Casinos, Juegos
Electrónicos o Mecánicos, los que se
permiten con *1
SALUD Permitido, excepto Hospitales y
Clínicas, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros *7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguadores Ambiental
EDIFICACION ZONA H3
(barrios: Norte, Sta. Sabina, V. Nonguén, Palomares, P. Valdivia Bajo, Miraflores)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA H3
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 180m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
0,6 para edificio colectivo en altura;
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE 0,2 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
3,5
ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 16,00m + piso de retiro
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 16,00m + piso de retiro
10,00m + piso de retiro para sector
Lomas de San Andrés
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 d)
D.O. 09.02.2009UPRIMIDO
M. DE CONCEPCION
Nº 7 d)
D.O. 09.02.2009UPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA DE
CONTINUIDAD 5,50m sin plano de continuidad
existente en el deslinde común;
10,00m con plano de continuidad
existente en el deslinde común
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 70% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MÍNIMA DE
ADOSAMIENTO/
CONTINUIDAD Doble del antejardín
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES 3,00m para edificio colectivo en altura
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 2,50m;
3,00m para edificio colectivo en altura
y para equipamiento mayor y mediano;
5,00m para predios con frente a calle
A. Méndez
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO No se exige
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120hab/há para vivienda unifamiliar;
160hab/há para edificio colectivo en
extensión;
560hab/há para edificio colectivo en
altura
TIPOLOGÍA H3 Barrio residencial, con equipamiento mediano, menor y básico localizado en ejes estructurantes y en torno a microcentros, con vivienda predominantemente aislada y pareada, alternada con edificios colectivos de altura media.
USOS DE SUELO ZONA H4
(barrios: Norte, Palomares acceso, Chillancito, A. de la Perdiz, 21 de Mayo Sur)
USOS DE SUELO ZONA H4
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *9: Talleres y
Almacenamiento inofensivo o molesto con
impacto mitigado; Permitido con *5 y *9
o enfrentando vías expresas, troncales
o colectoras: Industria inofensiva o
molesta con impacto mitigado. Lo
restante prohibido.
Prohibido con *2
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9 : Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Locomoción
Colectiva permitidos en polígonos
establecidos en plano PRC2.
Prohibido con *2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido. Para Venta de Combustible,
de Maquinaria o de Materiales de
Construcción, Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz , éstos se permiten
con *9 y se prohíben con *2
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Liceos y Colegios,
los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
*2 Enfrentando Lagunas o Parques
*5 Sólo se permiten instalaciones existentes
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION ZONA H4
(barrios: Norte, Palomares acceso, Chillancito, A. de la Perdiz, 21 de Mayo Sur)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA H4
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
0,6 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE 0,2 para edificios colectivos en altura
y para equipamiento mayor y mediano
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CODTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005NSTRUCTIBILIDAD
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005NSTRUCTIBILIDAD
3,5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 16,00m + piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
ADTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 d)
D.O. 09.02.2009GRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
M. DE CONCEPCION
Nº 7 d)
D.O. 09.02.2009GRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 5,50m sin plano de continuidad
existente en el deslinde común;
10,00m con plano de continuidad
existente en el deslinde común
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 70% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD Doble del antejardín
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES Según O.G.U.C.
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 2,50m
3,00m para edificio colectDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ivo en altura
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ivo en altura
y para equipamiento mayor y mediano
5m para calle Independencia, costado
Cerro Chacabuco.
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Para actividades productivas, fachada
con vano: mínimo 25%
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120hab/há para vivienda unifamiliar
160hab/há para edificio colectivo en
extensión;
560hab/há para edificio colectivo en
altura
TIPOLOGIA H4 Barrio predominantemente residencial, con equipamiento en todas las escalas y actividades productivas inofensivas, con edificación aislada, pareada y continua, alternada con edificios colectivos de altura media.
USOS DE SUELO ZONA H5
(barrios: Tucapel Bajo, Paicaví Oriente)
USOS DE SUELO ZONA H5
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *9: Industria inofensiva
o molesta con impacto mitigado,
Talleres y Almacenamiento inofensivo
o molesto con impacto mitigado. Lo
restante prohibido.
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte, Terminales de Locomoción
Colectiva permitidos en polígonos
establecidos en plano PRC2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido. Para Venta de Combustible,
de Maquinaria o de Materiales de
Construcción, Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz, éstos se permiten
con *9
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Liceos y Colegios,
los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION ZONA H5
(barrios: Tucapel Bajo, Paicaví Oriente)
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA H5
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA H5
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 1
0,6 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.1 b)
D.O. 09.02.2009 6
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.1 b)
D.O. 09.02.2009 6
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 24,00m + piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo;
Actividades productivas molestas con
imDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.1 c)
D.O. 09.02.2009
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7,1 d)
D.O. 09.02.2009pacto mitigado: sólo aislado
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.1 c)
D.O. 09.02.2009
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7,1 d)
D.O. 09.02.2009pacto mitigado: sólo aislado
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m sin plano de continuidad
existente en el deslinde;
10,00m con plano de continuidad
existente en el deslinde
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 80% del deslinde;
100% actividades productivas
inofensivas y comercio
ADOSAMIENTO SDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.1 f)
D.O. 09.02.2009e permite
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.1 f)
D.O. 09.02.2009e permite
PROFUNDIDAD
MÍNIMA DE
ADOSAMIENTO O
CONTINUIDAD Doble del antejardín
DISTANCIA
MÍNIMA
A LOS DESLINDES 3,00 m para actividades productivas
molestas con impacto mitigado
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 2,50m
4,00m para edificio colectivo en altura
y actividades productivas
5,00m para predios con frente a calle
Bajos Laguna Redonda, colindante con
el tendido férreo
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Industria con amortiguador ambiental.
Para actividades productivas, fachada
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 con vano: mínimo 25%
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 con vano: mínimo 25%
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 400 háb/há
TIPOLOGÍA H5 Barrio mixto, que permite el desarrollo de actividades productivas inofensivas o molestas con impacto mitigado, residenciales y de equipamiento todas las escalas, con edificación aislada, pareada y continua, de hasta 24,0m de altura, más el piso de retiro.
USOS DE SUELO ZONA HR1
(barrio: Centro Poniente)
USOS DE SUELO ZONA HR1
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *4: Talleres inofensivos;
lo restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones:
Venta de Combustibles, Estaciones o
Centros de Servicio Automotriz con *4 y
*9;
Centros Nocturnos, Discotecas, Pubs
y Bares con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Liceos, Colegios y
Escuelas, los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Juegos Electrónicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION ZDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ONA HR1
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ONA HR1
(barrio: Centro Poniente)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA HR1
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE No se exige
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CTIBILIDAD
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CTIBILIDAD
8,5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 30,00m+ piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 Continuo hasta 18,50m de altura
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 Continuo hasta 18,50m de altura
Aislado sobre la continuidad
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 24,00m
LONGITUD MAXIMA
DE CONTINUIDAD 60% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MÍNIDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005MA DE
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005MA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se exige
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES
PARA EDIFICIO
COLECTIVO EN
ALTURA 4,00m para volumen aislado
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 2,00m
RETRANQUEO MINIMO
DE LA LINEA
OFICIAL 3,00m en 1º piso;
Sobre altura de continuidad, según
Art. 37
CONDICIONES
ESPECIADTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 c)
D.O. 09.02.2009LES
M. DE CONCEPCION
Nº 7 c)
D.O. 09.02.2009LES
DE DISEÑO Continuidad 18,50m
Volumen aislado sobre la continuidad
Se puede acoger a condiciones indicadas
en Art. 40
DENSIDAD
HABITDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ACIONAL
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGÍA HR1 Barrio de renovación urbana, para la densificación residencial, con equipamiento mediano, menor y básico, con edificación continua de hasta 24,00m de altura, y con edificios aislados sobre la edificación continua.
USOS DE SUELO ZONA HR2
(barrio: Centro Oriente)
USOS DE SUELO ZONA HR2
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *4 y *9: Talleres
inofensivos; lo restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones:
Venta de Combustibles, Estaciones
o Centros de Servicio Automotriz con
*1, *4 y *9;
Centros Nocturnos, Discotecas, Pubs y
Bares con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Liceos, Colegios y
Escuelas, los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Juegos Electrónicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION ZONA HR2
(Barrio: CeDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ntro Oriente)
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ntro Oriente)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA HR2
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20058
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20058
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 30,00m+ piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.2
D.O. 09.02.2009 Aislado, pareado y continuo
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.2
D.O. 09.02.2009 Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 18,00m
LONGITUD MÁXIMDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 b)
D.O. 09.02.2009A
M. DE CONCEPCION
Nº 7 b)
D.O. 09.02.2009A
DE CONTINUIDAD 60% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO 8,00m de la línea oficial
O CONTINUIDAD sóloDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 para edificio colectivo en altura
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 para edificio colectivo en altura
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES
PARA EDIFICIO
COLECTIVO EN
ALTURA 4,00m para volumen aislado
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 4,00m
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Bloque aislado y continuidad retirada
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009 de la línea oficial
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009 de la línea oficial
Se puede acoger a condiciones indicadas
en Art. 40
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA HR2 Barrio de renovación urbana residencial con equipamiento mediano, menor y básico, mayoritariamente de edificios aislados en altura, con exigencia de antejardín y área libre que aseguren un entorno verde bajo el concepto de barrio jardín.
USOS DE SUELO ZONA HR3
(barrio: Las Tres Pascualas)
USOS DE SUELO ZONA HR3
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *4 y *9: Talleres
inofensivos; lo restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones:
Venta de Combustibles, Estaciones o
Centros de Servicio Automotriz
permitidos con *1, *4 y *9 y sólo
enfrentando calles Paicaví, Bulnes o
V. Mackenna; Centros Nocturnos,
Discotecas, Pubs y Bares permitidos
con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION ZONA HR3
(barrio: Las Tres Pascualas)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA HR3
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
0,6 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,3 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÁXIMO DEDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
CONSTRUCTIBILIDAD
6
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 30,00m+ piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 e)
D.O. 09.02.2009TEMA DE
M. DE CONCEPCION
Nº 7 e)
D.O. 09.02.2009TEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 60% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD Doble DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005del antejardín
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005del antejardín
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 3,00m para edificio colectivo en altura
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 3,00m
RETRANQUEO
MINIMO DE
LA LINEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO No se exige.
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA HR3 Barrio de renovación urbana residencial y de equipamiento todas las escalas en torno al cuerpo de agua, con edificación mayoritariamente aislada y pareada, con exigencia de antejardín y área libre, asegurando la transparencia del cuerpo de agua.
USOS DE SUELO ZONA HE1
(barrios: Pie de Monte)
USOS DE SUELO ZONA HE1
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Prohibido
COMERCIO Permitido sólo Almacenes, Restoranes y
Cafeterías; lo restante prohibido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido sólo Academias, Jardines
Infantiles, Hogares de Niños, Salas
Cuna; lo restante prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Juegos Electrónicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido sólo Centros de
Rehabilitación y Hogares, lo restante
prohibido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido sólo Oficinas; lo restante
prohibido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
EDIFICACION ZONA HE1
(barriDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005os: Pie de Monte)
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005os: Pie de Monte)
CONDICIONES DE EDIFICACION PARA ZONA HE1
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,4
0,5 para vivienda unifamiliar
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,5 para edificio colectivo en altura,
arborizada según Art. 27 y Art. 70
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 2,8
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 2,8
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 18,50m + piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005IFICACIÓN SUPRIMIDO
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005IFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ALTURA MÁXIMA
DE PAREO 18,50m
LONGITUD MÁXIMA
DE PAREO 40%
ADOSAMIENTO Permitido sólo para vivienda
unifamiliar según Art. 2.6.2 O.G.U.C.
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se exige
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 3,00m para vivienda unifamiliar
4,00m para lo restante
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 4,00m
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES DE
DISEÑO Cierros 100% transparentes, manteniendo
entorno y arborización según Art. 27 y
Art. 70
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 80 hab/há para vivienda unifamiliar
120 hab/há para edificio colectivo en
extensión
360 hab/há para edificio colectivo en
altura
TIPOLOGIA HE1 Sectores de expansión urbana en zócalos de cerro o interfase, de uso exclusivo residencial, equipamiento básico, con edificación aislada de media altura, con exigencias de antejardín y área libre.
USOS DE SUELO ZONA HE2, EXPANSION CONDICIONADA (barrios: Alto Caracol y Alto El Manzano)
USOS DE SUELO ZONA HE2
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; lo restante prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones: Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz permitidos con *1
y *9; Centros Nocturnos, Discotecas,
Pubs y Bares permitidos con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Universidades,
Institutos Profesionales, Centros de
Formación Técnica, Liceos, Colegios y
Escuelas, los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Juegos Electrónicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
*4 Sólo asociando su actividad a vivienda o a comercio
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION PARA LA ZONA HE2
(barrios: Alto Caracol y Alto El Manzano)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA HE2
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 600m2 para vivienda unifamiliar
1000m2 para usos restantes
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,5 para vivienda unifamiliar, edificio
colectivo en extensión y equipamiento
0,4 para edificio colectivo en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,5 para edificio colectivo en altura
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CONSTRUCTIBILIDAD
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CONSTRUCTIBILIDAD
2,5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 18,50m+ piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 30% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se exige
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES 4,00m para vivienda unifamiliar,
edificio colectivo en extensión y
equipamiento
5,00m para edificio colectivo en altura
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 4,00m para vivienda unifamiliar y
edificio colectivo en extensión
5,00m para edificio colectivo en altura
y equipamiento
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Cierros 100% transparentes
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 56 hab/há para vivienda unifamiliar
100 hab/há para edificio colectivo
en extensión
400 hab/há para edificio colectivo
en altura
TIPOLOGIA HE2 Barrio de expansión residencial, inserto en el entorno natural del cerro, con volumetría y ocupación de suelo restringida, manteniendo las características naturales del entorno y la topografía.
NOTA Todo proyecto que se desarrolle en esta zona, previa autorización, deberá contar con factibilidad de agua potable, alcantarillado y aguas lluvia.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA HE3
(barrios: Valles Paicaví y Andalién, Tierras Coloradas,
Camino a Penco, P. Valdivia Sur)
USOS DE SUELO ZONA HE3
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitidos con *2 y *9: Talleres
inofensivos; lo restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitidos con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; lo restante prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones:
Estaciones o Centros de Servicio
Automotriz permitidos con *1 y *9;
Centros de Distribución inofensivos
permitidos con *2 y *4; Centros
Nocturnos, Discotecas, Pubs y Bares
permitidos con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitidos, excepto Universidades,
Institutos Profesionales, Centros
de Formación Técnica, Liceos, Colegios
y Escuelas, los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto Juegos Electrónicos,
los que se permiten con *1
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o Microcentros
*2 Sólo en Valle Paicaví
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION PARA LA ZONA HE3
(barrios: Valles Paicaví y AndaliDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005én, Tierras Coloradas, Valles Camino a Penco)
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005én, Tierras Coloradas, Valles Camino a Penco)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA HE3
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 315m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6 para vivienda unifamiliar,
edificios colectivos en extensión,
equipamiento
0,5 para edificio colectivo en aDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ltura
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ltura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,4 para edificios colectivos en altura
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
3,5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 16,00m + piso de retiDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ro
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ro
10,00m + piso de retiro para sector
Lomas de San Andrés
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.3 a)
D.O. 09.02.2009TO Aislado, pareado y continuo
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.3 a)
D.O. 09.02.2009TO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 3,50m sin plano de continuidad existente
en el deslinde común;
7,50m con plano de continuidad existente
en el deslinde común;
LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD 50% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD Doble del antejardín
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES Según O.G.U.C.
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 3,00m
5,00m para predios con frente a calle
A. Méndez
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES DE
DISEÑO Cierros mínimo 80% transparentes
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120hab/há para vivienda unifamiliar;
160hab/há para edificio colectivo en
extensión;
560hab/há para edificio colectivo en
altura
TIPOLOGIA HE3 Barrio de expansión residencial con equipamiento vecinal, con tipología mixta de edificación, con edificios de altura media, condominios y vivienda de tipo aislada y pareada.
NOTA: Para loteos DFL N°2 de vivienda social, no obstante lo establecido para el sector, las densidades se podrán aumentar en: 60viv/há para vivienda unifamiliar, 80viv/há para condominio y 180viv/há, para edificios colectivos en altura.
Para las zonas HE3 emplazadas bordeando el río Andalién, sectores Camino a Penco y Valle Andalién, sus usos estarán condicionados a las restricciones de riesgos por inundación, para lo cual deberán atenerse a lo establecido en el Art. 77 de la presente Ordenanza.
Para el caso de predios urbanizados acogidos al Art. 6.2.5 de la O.G.U.C. y exceptuados los acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, éstos podrán aumentar su coeficiente de ocupación predial a 0,7.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA HE4
(barrios: Alto Nonguén)
USOS DE SUELO ZONA HE4
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
RODUCTIVAS Prohibido, excepto Talleres o
Almacenamiento inofensivos
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitidos con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de locomoción
colectiva prohibidos
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones: Ventas de Combustible,
Estaciones o Centros de Servicio
Automotriz permitidos con *1 y *9;
Centros Nocturnos, Discotecas, Pubs
y Bares permitidos con *1
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*1 Sólo enfrentando Vías Estructurantes o MicDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005rocentros *9 Sólo con Amortiguador Ambiental
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005rocentros *9 Sólo con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION PARA LA ZONA HE4
(barrios: Alto Nonguén)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA HE4
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 315m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
0,4 para edificio colectivo en altura
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,4 parDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005a edificio colectivo en altura
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005a edificio colectivo en altura
y para equipamiento mayor y mediano
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
3
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 16,00DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 e)
D.O. 09.02.2009m + piso de retiro
M. DE CONCEPCION
Nº 7 e)
D.O. 09.02.2009m + piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDADTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005D 60% del deslinde
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005D 60% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se exige
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 4,00m para edificio colectivo en altura
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 3,00m
RETRANQUEO
MINIMO DE
LA LINEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES DE
DISEÑO Cierros 100% transparentes
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120 hab/há para vivienda unifamiliar
160 hab/há para edificio colectivo
en extensión
400 hab/há para edificio colectivo
en altura
TIPOLOGIA HE4 Barrio de expansión residencial, de equipamiento todas las escalas, esparcimiento y recreación, con ocupación y volumetría restringida, para mantener las características rurales del entorno.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA C1
(Centro Metropolitano)
USOS DE SUELO ZONA C1
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *4: Talleres inofensivos
o molestos con impacto mitigado; lo
restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto Ventas de
Combustible, Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz, los que se
permiten con *4
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto escuelas, y con las
siguientes condiciones: Liceos y
Colegios permitidos con *5 y *7;
Universidades permitidas con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*7 Resolviendo la detención vehicular sin afectar el tráfico vehicular de la vía que enfrenta
*5 Sólo se permiten las instalaciones existentes
EDIFICACION PARA LA ZONA CDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20051
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20051
(Centro Metropolitano)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA C1
SUPERFICIE
MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 1
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE No se exige
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
10
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICADTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CIÓN 30,00m + piso de retiro; libre según
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005CIÓN 30,00m + piso de retiro; libre según
Art. 40
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Continuidad en línea oficial hasta
16,00m de altura
Continuidad retranqueada hasta 24,00m
de altura
Aislado sobre 16,00m de altura
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 16,00m continuidad en línea oficial
24,00m continuidad retranqueada;
30,00m según Art. 40
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 g)
D.O. 09.02.2009 100% hasta 16,00m de altura;
M. DE CONCEPCION
Nº 7 g)
D.O. 09.02.2009 100% hasta 16,00m de altura;
sobre esta altura, según aplicación
de profundidad mínima de
adosamiento o continuidad
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD 4,00m sobre 16,00m de altura
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES 5,00m para volumen aislado
4,00m según Art. 40
ANTEJARDÍN
MÍNIMO No se exige
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL Para volumen continuo, retranqueo
4,00m sobre 16,00m de altura.
Para volumen aislado sobre 16,00m
de altura, según Art. 37
Para volumen en esquina, libre según
Art. 40
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Continuidad en línea oficial hasta
16,00m, continuidad retranqueada
hasta 24,00m; aislado en altura sobre
16,00m.
Hasta 16,00m de altura: Cuerpos
salientes restringidos a 50,00cm
medidos desde la línea oficial.
Marquesinas DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 c)
D.O. 09.02.2009obligatorias
M. DE CONCEPCION
Nº 7 c)
D.O. 09.02.2009obligatorias
Se puede acoger a condiciones
Indicadas en Art. 40.
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA C1 Centro principal de servicios y equipamiento todas las escalas, residencial de alta densidad, configurando una edificación continua de 16,00m y retranqueada hasta los 24,00m, con volumetría aislada en altura sobre la edificación continua, y con posibilidades de densificación asegurando las condiciones especiales de diseño en la edificación.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA C2
(Sub Centro)
USOS DE SUELO ZONA C2
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *4: Talleres inofensivos
o molestos con impacto mitigado; lo
restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto Estaciones o Centros
de Servicio Automotriz, los que se
permiten con *9 y *4
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Escuelas, Liceos y
Colegios, los que se permiten con *5 y
*7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*5 Sólo se permiten las instalaciones existentes.
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Sólo con Amortiguador Ambiental
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 EDIFICACION PARA LA ZONA C2
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 EDIFICACION PARA LA ZONA C2
(Sub Centro)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA C2 (sub centro)
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 1
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE No se exige
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ONSTRUCTIBILIDAD
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ONSTRUCTIBILIDAD
10
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 30,00m+ piso de retiro;
Libre según Art. 40
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Continuidad en línea oficial hasta
7,50m de altura
Continuidad retranqueada hasta
24,00m de altura
Aislado sobre 7,50m
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m continuidad en línea oficial
24,00m continuidad retranqueada;
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 g)
D.O. 09.02.2009 30,00m según Art. 40
M. DE CONCEPCION
Nº 7 g)
D.O. 09.02.2009 30,00m según Art. 40
LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD 100% hasta 7,50m de altura
sobre esta altura, según aplicación
de profundidad mínima de adosamiento
o continuidad
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD 4,00m sobre 7,50m de altura
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 4,00m para volumen aislado
ANTEJARDÍN
MÍNIMO No se exige
RETRANQUEO
MINIMO DE
LA LINEA
OFICIAL Para volumen continuo sobre 7,50m de
altura: retranqueo 4,00m
Para volumen aislado sobre 7,50m de
altura: según Art. 37
Para volumen en esquina: libre según
Art. 40
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Continuidad en línea oficial hasta
7,50m; continuidad retranqueada hasta
24,00m;
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009 Aislado en altura sobre 7,50m de altura
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009 Aislado en altura sobre 7,50m de altura
Se puede acoger a condiciones indicadas
en Art. 40.
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA C2 Barrio centro en torno al Centro Metropolitano, que complementa la expansión de este último, con localización de servicios, residencia y equipamiento todas las escalas, con una volumetría con continuidad de placa, similar al Centro Metropolitano.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA C3
(Centro Especial)
USOS DE SUELO ZONA C3
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto Venta de
Combustible, Centros de Venta
Automotriz, Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Universidades,
Escuelas, Liceos y Colegios, los
que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfreDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005nta
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005nta
EDIFICACION PARA LA ZONA C3
(Centro Especial)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA C3
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,7
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
7,5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Para sector que enfrenta Parque
Ecuador: inscrita en rasante 25°
aplicada desde el eje de calle V.
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 Lamas a 9,00m de altura;
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 Lamas a 9,00m de altura;
Para sector restante: 30,00m + piso
de retranqueo
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 f)
D.O. 09.02.2009AMIENTO Aislado, pareado y continuo
M. DE CONCEPCION
Nº 7 f)
D.O. 09.02.2009AMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMADTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005
DE CONTINUIDAD 16,00m
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 60% del deslinde
ADOSAMIENTO Se pDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ermite
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ermite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
CONTINUIDAD
O ADOSAMIENTO 6,00m de la línea oficial
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES
PARA EDIFICIO
COLECTIVO EN
ALTURA 4,00m para volumen aislado
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 3,00m;
4,00m frente a V. Lamas
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO DTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7
D.O. 09.02.2009 Volumen aislado con continuidad
M. DE CONCEPCION
Nº 7
D.O. 09.02.2009 Volumen aislado con continuidad
retranqueada de la línea oficial
Se puede acoger a condiciones
indicadas en Art. 40.
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA C3 Barrio central de equipamiento todas las escalas, servicios y de residencia, que relaciona el centro cívico con el principal Parque Urbano de Concepción, integrando en sus normas de edificación la volumetría del primero con los espacios naturales del último.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA CU1
(Corredor Urbano 1: Av. J. Alessandri, Autopista
Paicaví, Camino a Bulnes)
USOS DE SUELO ZONA CU1
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo Hoteles, Hosterías y
Hospedaje, lo restante prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitidos con *4 y *9: Talleres y
Almacenamiento inofensivo o molesto
con impacto mitigado; lo restante
prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitidos con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Transporte
permitidos sólo en polígonos
establecidos en plano PRC2.
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Universidades,
Liceos, Colegios, Escuelas, Jardines
Infantiles, Parvularios y Salas Cuna,
los que se permiten con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido con *7: Clínicas y
Hospitales; lo restante prohibido
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido con *3 y *7
*3 Sólo cumpliendo las condiciones: de subdivisión predial mínima establecidas para este sector *4 Sólo asociando su actividad a comercio
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Con Amortiguadores Ambientales.
EDIFICACION PARA LA ZONA CU1
(Corredor Urbano 1: Av. J. Alessandri, Autopista
Paicaví, Camino a Bulnes)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA CU1
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 1000m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20056
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20056
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE 0,2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
10
ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA DE
EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohibe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se permite LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD No se permite
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se permite
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 5,00m
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 10,00m
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No seDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009 exige
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009 exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Fachada con Vano: mínimo 30%
Cierros 100% transparencia
Se puede acoger a condiciones
indicadas en Art. 40.
TIPOLOGIA CU1 Corredores urbanos que concentran la localización de servicios y equipamiento mayor y mediano, con terminales de distribución y actividades productivas inofensivas o molestas con impacto mitigado, asociadas a comercio, con volumetría predominantemente aislada de altura libre, y con exigencia de antejardines y área libre.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA CU2
(Corredor Urbano 2: A. de Rivera, J. M. García, Camino a
Penco, Costanera Bío Bío, Camino a Bulnes)
USOS DE SUELO ZONA CU2
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *9 y con *5 o sólo en
Barrios Palomares, Collao y Las Ulloa:
Talleres, Almacenamiento e Industria
inofensiva o molesta con impacto
mitigado
Permitido con *2, *4 y *9: Talleres
y Almacenamiento inofensivo o molesto
con impacto mitigado; lo restante
prohibido.
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *2 y *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Locomoción
Colectiva permitidos en polígonos
establecidos en plano PRC2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Escuelas, y con las
siguientes condiciones:
Universidades, Liceos y Colegios
permitidos con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*2 Prohibido en Corredor Urbano Costanera Bío Bío
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*5 Sólo se permiten instalaciones existentes.
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION PARA LA ZONA CU2
(Corredor Urbano 2: A. de Rivera, J. M. García, Camino a
Penco, Costanera Bío Bío, Camino a Bulnes)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA CU2
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 450m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6 para vivienda
0,5 para usoDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005s restantes
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005s restantes
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE No se exige
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
10
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 f)
D.O. 09.02.2009A MÍNIMA
M. DE CONCEPCION
Nº 7 f)
D.O. 09.02.2009A MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 60% delDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 deslinde
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 deslinde
ADOSAMIENTO Se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD 6,00m
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES Según O.G.U.C.
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 3,00m; 4,00m para edificios colectivos
en altura y actividades productivas
RETRANQUEO
MINIMO DE LA
LINEA OFICIAL No se exige
CONDICIDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009ONES
M. DE CONCEPCION
Nº 7 a) y c)
D.O. 09.02.2009ONES
ESPECIALES DE
DISEÑO Fachada con Vano: mínimo 25%
Cierros 80% transparencia
Se puede acoger a condiciones
indicadas en Art. 40.
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA CU2 Corredores urbanos que concentran los servicios y equipamiento de todas las escalas, con terminales de distribución y actividades productivas inofensivas asociadas a comercio, de volumetría predominantemente aislada y altura libre.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA CU3
(Corredor Urbano 3: Paicaví entre Interlagunas y V. Mackenna, Bulnes, Lincoyán, A. Pinto, Tucapel, V: Mackenna entre Paicaví y Puente Andalién, 21 de Mayo, C. Henríquez, Paicaví entre V. Mackenna y Bulnes, M. Rodríguez - V. Mackenna)
USOS DE SUELO ZONA CU3
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *4: Talleres inofensivos
o molestos con impacto mitigado; lo
restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Locomoción
Colectiva permitidos en polígonos
establecidos en plano PRC2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones: Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz permitidas con *9;
Centros de Distribución permitidos con
*4; lo restante permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Escuelas, con las
siguientes condiciones: Universidades,
Liceos y Colegios permitidos con *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido, excepto Regimientos, los que
se permiten con *5
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*5 Sólo se permiten las instalaciones existentes
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION PARA LAS ZONAS CU3
(Corredor Urbano 3: Paicaví entre Interlagunas y V. Mackenna, Bulnes, Lincoyán, A. Pinto, Tucapel, V: Mackenna desde Paicaví al norte, 21 de Mayo, C. Henríquez, Paicaví entre V. Mackenna y Bulnes, M. Rodríguez - V. Mackenna)
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 41.
TIPOLOGIA CU3 Las Zonas CU3 corresponden a corredores urbanos que concentran servicios y equipamiento en todas las escalas, alternados con actividades productivas inofensivas asociadas a comercio y uso residencial, con volumetría mixta.
USOS DE SUELO PARA LA ZONA CU4
(Corredor Urbano 4: Chacabuco, Paicaví entre Plaza Perú y Los Carrera, Los Carrera, P. de Valdivia, Roosevelt, Irarrázaval, Acceso Lomas de San Andrés, A. Prat, Collao, Av. Gral Novoa, Av. Andalién, corredores Lomas San Andrés y Tierras Coloradas)
USOS DE SUELO PERMITIDOS ZONA CU4
TIPO DE USO CONDICIÓN
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido, excepto Talleres
inofensivos, los que se permiten con *4
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte; Terminales de Locomoción
Colectiva sólo en polígonos
establecidos en plano PRC2
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido con las siguientes
condiciones: Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz permitidos con *9;
Centros de Distribución permitidos con
*4; lo restante permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido con las siguientes
condiciones: Universidades, Liceos y
Colegios permitidos con *7, Escuelas
permitidas con *5
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido, excepto Regimientos, los que
se permiten con *5
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*4 Sólo asociando su actividad a comercio
*5 Sólo se permiten las instalaciones existentes
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*9 Con Amortiguador Ambiental
EDIFICACION PARA LAS ZONAS CU4
(Corredor Urbano 4: Chacabuco, Paicaví entre Plaza Perú y Los Carrera, Los Carrera, P. de Valdivia, Roosevelt, Irarrázaval, Acceso Lomas de San Andrés, A. Prat, Collao, Av. Gral Novoa, Av. Andalién, corredores Lomas San Andrés y Tierras Coloradas)
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 41.
TIPOLOGIA CU4 Corredores urbanos que concentran servicios y equipamiento a todas las escalas, alternados con edificios residenciales, de volumetría mixta y altura libre para los volúmenes aislados.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS E1
(Equipamiento Recreacional y de Esparcimiento) Zonas Estadio Regional, Estadio Atlético, Campos Bellavista, Country Club, Zoológico, Andalién
USOS DE SUELO ZONA E1
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo Hoteles, Hosterías y
Hospedaje, lo restante prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Terminales de Locomoción Colectiva
permitidos en polígonos establecidos
en plano PRC2 y con *9; Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte prohibidos
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto Venta de
Combustible, Estaciones o Centros de
Servicio Automotriz , los que se
permiten sólo con frente a Av. General
Bonilla y con *9
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido con las siguientes
condiciones: Universidades, Liceos,
Escuelas y Colegios permitidos con
*5 y *7
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido, excepto Clínicas y
Hospitales, los que se permiten con *7
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
*2 Sólo en terrenos que enfrenten Av. General Bonilla
*5 Sólo se permiten las instalaciones existentes
*7 Con proyecto que resuelva la detención vehicular sin
afectar el tránsito de la vía que enfrenta
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último *9 Sólo incorporando AmortDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005iguador Ambiental
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005iguador Ambiental
EDIFICACION PARA LAS ZONAS E1
(Equipamiento Recreacional y de Esparcimiento)
CONDICIONES DE EDIFICACION PARA ZONA E1
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 1400m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005OCUPACIÓN 0,5
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005OCUPACIÓN 0,5
COEFICIENTE
MÍNIMO DE AREA
LIBRE 0,3
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohíbe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se exige LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD No se exige
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MÍNIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se permite
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 5,00m
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 5,00m
RETRANQUEO
DE LA LÍNEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES DE
DISEÑO Para comercio, Fachada con Vano:
mínimo 25%
TIPOLOGIA E1 Sector reservado para la localización de equipamiento recreacional, comercial, deportivo y de esparcimiento de todas las escalas, volumetría aislada y exigencias de antejardín y área libre.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS E2
(Equipamiento Educacional)
Campus Universidades de Concepción, del Bío Bío, Católica, San Sebastián
USOS DE SUELO ZONA E2
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido con *6
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *6: Talleres inofensivos;
lo restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÌFICO Permitido con *6
COMERCIO Permitido con *6, excepto Venta de
Combustible, Estaciones o Centros
de Servicio Automotriz
CULTO Y CULTURA Permitido con *6
DEPORTE Permitido con *6
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido con *6
SALUD Permitido con *6
SEGURIDAD Permitido con *6
SERVICIOS Permitido con *6
SOCIAL Permitido con *6
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementarioDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 de este último
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 de este último
EDIFICACION PARA LAS ZONAS E2
(Equipamiento Educacional)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONAS E2
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 1400m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20053
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.20053
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,4
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohíbe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se aplica LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD No se aplica
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se aplica
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 5,00m
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 5,00 m
RETRANQUEO DE
LA LINEA
OFICIAL No se aplica
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO No se aplica
TIPOLOGIA E2 Sector reservado exclusivamente para la localización de equipamiento educacional de todas las escalas y de todo tipo de equipamiento de apoyo a este último. Para estas zonas se deberá contemplar Planes de Ordenamiento Interno que garanticen un desarrollo espacial estructurado y acorde con las normas del sector.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS E3
(Equipamiento Seguridad)
Zona Cárcel
USOS DE SUELO ZONA E3
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *6: sólo talleres
inofensivos; lo restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido con *6
COMERCIO Permitido con *6
CULTO Y CULTURA Permitido con *6
DEPORTE Permitido con *6
EDUCACION Permitido con *6
ESPARCIMIENTO Permitido con *6
SALUD Permitido con *6
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido con *6
SOCIAL Permitido con *6
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principalDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 otorgado al sector, como uso complementario de este último
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 otorgado al sector, como uso complementario de este último
EDIFICACIÓN PARA LAS ZONAS E3
(Equipamiento Seguridad)
CONDICIONES DE EDIFICACION PARA ZONAS E3
SUPERFICIE
PREDIDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005AL MÍNIMA 1400m2
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005AL MÍNIMA 1400m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,5
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
3
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohibe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE PAREO No se permite
LONGITUD
MÁXIMA DE PAREO No se permite
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO No se permite
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 20,00 m
ANTEJARDÍN MÍNIMO 20,00 m
RETRANQUEO
DE LA LÍNEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Edificación aislada con exigencia de
área libre
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA E3 Sector reservado exclusivamente para la localización de equipamiento de seguridad a escala comunal mayor y sus instalaciones de apoyo.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS E4
(Equipamiento Salud)
Zonas Cementerio General y Hospital Regional
USOS DE SUELO ZONA E4
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido, excepto Talleres
inofensivos, los que se permiten con *6
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Permitido con *6
DEPORTE Permitido con *6
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido con *6
SALUD Permitido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principal oDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005torgado al sector, como uso complementario de este último
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005torgado al sector, como uso complementario de este último
EDIFICACION PARA LAS ZONAS E4
(Equipamiento Salud)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONAS E4
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 1400m2
COEFICIENTE
MÁXIMODTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 DE
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,1
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
10
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohibe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se aplica LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD No se aplica
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se aplica
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 5,00 m
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 5,00 m
RETRANQUEO
DE LA LÍNEA
OFICIAL No se aplica
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO No se aplica
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA E4 Sector reservado exclusivamente para la localización de equipamiento de salud de escala comunal mayor y sus instalaciones de apoyo.
USOS DE SUELO PARA LA ZONAS P
(Barrio Industrial Palomares, Las Ulloa)
USOS DE SUELO ZONA P
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido con *9: Talleres,
Almacenamiento e Industria inofensiva o
molesta con impacto mitigado; lo
restante prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Permitido con *9: Patios de
Estacionamiento de Vehículos de
Transporte. Terminales de Locomoción
Colectiva prohibidos
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido con *6
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido con *6
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido con *6
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido con *6
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último *9 Sólo incorporando Amortiguador Ambiental
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 EDIFICACION PARA LAS ZONAS P
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 EDIFICACION PARA LAS ZONAS P
(Barrio Industrial Palomares, Las Ulloa)
CONDICIONES DE EDIFICACION PARA ZONA P
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 700m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
0,7 para equipamiento
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005COEFICIENTE
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,1
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
2,5
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 7,50m
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD 30% del deslinde
ADOSAMIENTO Se permite según Art. 32
PROFUNDIDAD
MÍNIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD 10,00m
DISTANCIA
MÍNIMA A
LOS DESLINDES 5,00m
3,00m para equipamiento
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 5,00m
3,00m para equipamiento
RETRANQUEO
DE LA LÍNEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Para actividades productivas, con
amortiguador ambiental.
Fachada con Vano: mínimo 25%
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA P Parque industrial y de equipamiento, con desarrollo de actividades productivas inofensivas o molestas con impactos mitigados, con edificaciones aisladas, exigencia de antejardín, de área libre y de coeficiente de transparencia.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS PP
(Protección de Paisaje)
USOS DE SUELO ZONA PP
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo Hoteles, Hosterías y
Hospedaje, lo restante prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido con *6, excepto Parque Cerro
Caracol
COMERCIO Permitido Hoteles, Hosterías,
Hospedaje, Restoranes, Cafeterías,
Fuentes de Soda y Pubs;
Locales Comerciales asociados al
Turismo permitidos con *6; Estaciones
o Centros de Servicio Automotriz
permitidos con *2; lo restante
prohibido.
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido, excepto Parque Cerro Caracol
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Prohibido, excepto Clínicas y Centros
de Rehabilitación, los que se prohíben
en Parque Cerro Caracol
SEGURIDAD Permitido
SERVICIOS Permitido con *6 y sólo asociado al
turismo
SOCIAL Permitido con *6
*2 Sólo con frente a camino a Bulnes
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último
DTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 EDIFICACION PARA LA ZONA PP
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005 EDIFICACION PARA LA ZONA PP
(Protección de Paisaje)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.5 a)
D.O. 09.02.2009P
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.5 a)
D.O. 09.02.2009P
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 1400m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,2
0,5 para equipamiento educacional
en terrenos con pendiente máximo
de 20%
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,7 arborizadDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005a según Art. 27
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005a según Art. 27
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
1
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 13,00m+ piso de retiro
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohibe el pareo.
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se permite
LONGITUD MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se permite
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se permite
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES 5,00m
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 10,00m
RETRANQUEO DE
LA LÍNEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Protección de entorno y arborizaciónDTO 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.5 b)
D.O. 09.02.2009
M. DE CONCEPCION
Nº 7, 7.5 b)
D.O. 09.02.2009
obligatoria según Art. 27 y Art. 70
En caso de proyectos habitacionales
cuyos terrenos se emplacen parcialmente
en zona PP y en otras zonas en
que se permita el uso residencial, se
podrá aumentar la densidad habitacional
en un 30% si dicho proyecto
integra la superficie correspondiente a
la zona PP como áreas verdes o de
esparcimiento que complementen dicho
proyecto. Este aumento de densidad será
aplicable sólo a las áreas del predio
en que el PRCC permite el uso de
suelo residencial.
CONDICIONES DE
DENSIFICACIÓN Según O.G.U.C.
DENSIDAD
HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No se exige
TIPOLOGIA PP Zonas que forman parte del patrimonio natural y paisajístico de la ciudad, cuya sensibilidad a riesgos naturales requiere ser protegida, permitiendo un nivel de intervención muy controlado, con equipamiento restringido que contribuya a la mantención, desarrollo y control del entorno natural, con instalaciones aisladas y alta exigencia de área libre forestada.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS PE
(Protección Ecológica)
USOS DE SUELO ZONA PE
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido, excepto Restoranes y
Cafeterías con *6
CULTO Y CULTURA Permitido con *6
DEPORTE Permitido con *6
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido sólo con *6, sólo
Instalaciones menores turísticas y de
Esparcimiento, muelles o embarcaderos,
siempre y cuando contribuyan a destacar
y rescatar el valor natural y ecológico
de ellas.
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
*6 Sólo ligados estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último
EDIFICACION PARA LA ZONA PE
(Protección Ecológica)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PE
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 2500m2
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,2
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,7 arboriDTO 78,
M. DE CONCEPCIONzada según Art. 27
M. DE CONCEPCIONzada según Art. 27
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
0,1
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN 7,50m
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE D.O. 23.03.2005
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohibe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se permite LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD No se permite
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se permite
DISTANCIA MÍNIMA
A LOS DESLINDES No se aplica
ANTEJARDÍN
MÍNIMO No se aplica
RETRANQUEO DE
LA LÍNEA
OFICIAL No se aplica
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Protección de entorno y arborización
obligatoria según Art. 27 y Art. 70
CONDICIONES DE
DENSIFICACIÓN Según O.G.U.C.
TIPOLOGIA PE Zonas de protección de quebradas y cursos de agua que forman parte del patrimonio natural y paisajístico de la ciudad, cuya sensibilidad a riesgos naturales requiere ser protegida, permitiendo un nivel de intervención muy controlado, con instalaciones menores de equipamiento turístico y de esparcimiento, con muelles o embarcaderos en zonas de fuentes o cursos de agua, siempre y cuando contribuyan a destacar y rescatar el valor natural y ecológico de ellas.
USOS DE SUELO PARA LAS ZONAS PI
(Protección de la Infraestructura)
USOS DE SUELO ZONA PI
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo actividades inofensivas
con *6
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTIFICO Permitido con *6
COMERCIO Permitido con *6
CULTO Y CULTURA Permitido con *6
DEPORTE Permitido con *6
EDUCACION Permitido con *6
ESPARCIMIENTO Permitido con *6
SALUD Permitido con *6
SEGURIDAD Permitido con *6
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido con *6
*6 Sólo ligadDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005os estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005os estrechamente al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último
EDIFICACION PARA LA ZONA PI
(Protección de la Infraestructura)
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PI
SUPERFICIE
PREDIAL MÍNIMA 1400m2
COEFDTO 78,
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ICIENTE
M. DE CONCEPCION
D.O. 23.03.2005ICIENTE
MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,4
COEFICIENTE
MÍNIMO DE
AREA LIBRE 0,3
COEFICIENTE
MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD
0,4
ALTURA MÁXIMA
DE EDIFICACIÓN Libre
ALTURA MÍNIMA
DE EDIFICACIÓN SUPRIMIDO
SISTEMA DE
AGRUPAMIENTO Aislado, se prohibe el pareo
ALTURA MÁXIMA
DE CONTINUIDAD No se permite LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD No se permite
ADOSAMIENTO No se permite
PROFUNDIDAD
MINIMA DE
ADOSAMIENTO
O CONTINUIDAD No se permite
DISTANCIA
MÍNIMA A LOS
DESLINDES Según O.G.U.C.
ANTEJARDÍN
MÍNIMO 5,00m
RETRANQUEO
DE LA LÍNEA
OFICIAL No se exige
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO Incorporar amortiguador ambiental
CONDICIONES DE
DENSIFICACIÓN Según O.G.U.C.
TIPOLOGIA PI Zonas de protección de instalaciones de Infraestructura, cuyo objetivo consiste en proteger dichas instalaciones, permitiendo sólo el desarrollo de actividades complementarias asociadas al funcionamiento de las mismas.
CAPITULO V
NORMAS ESPECIFICAS DE CONSERVACION HISTORICA
ARTICULO 46.- DEFINICION
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley G.U.C., se señalan los inmuebles y zonas de Conservación Histórica, en cuyo caso, los permisos para rehabilitación, reconstrucción, demolición, ampliación o modificación sólo podrán ser otorgados por la D.O.M. con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Octava Región, siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas a aplicar sean las establecidas en la presente Ordenanza o estén determinadas en forma expresa en Planos Seccionales elaborados con este fin.
Los inmuebles y zonas definidos en esta Ordenanza de Conservación Histórica, se grafican en Plano PRC-1.
Para el caso de los Monumentos Históricos se deberá aplicar lo establecido en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley.
ARTICULO 47.- DESTINOS PERMITIDOS
Para el caso de solicitudes de cambio de destino de los inmuebles declarados de Conservación Histórica, no se permitirán los destinos de actividades productivas tales como: industrias, talleres, almacenamiento o actividades similares, así como tampoco patios de estacionamiento y mantención de vehículos de transporte y centros de servicio automotriz.
ARTICULO 48.- CONDICIONES GENERALES
Aquellos inmuebles o zonas declarados de Conservación Histórica, cuyas edificaciones no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, en lo relativo a altura mínima y/o máxima, línea oficial y línea de edificación, podrán mantener sus características en lo que al inmueble mismo respecta.
Lo establecido en el Art. 35 de la presente Ordenanza también será aplicable a los inmuebles y zonas declarados de Conservación Histórica. Para aquellos casos de inmuebles acogidos a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se deberá asegurar la unidad del tratamiento de conservación según su categoría respectiva.
Los inmuebles declarados de Conservación Histórica podrán acogerse a lo establecido en el Art. 40 de esta Ordenanza, sobre condiciones de densificación, en lo relativo a disminución de los distanciamientos mínimos o incremento de la altura máxima.
ARTICULO 49.- INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA
Los Inmuebles declarados de Conservación Histórica en la presente Ordenanza, son los que a continuación se indican, los cuales se clasifican en Edificaciones, Inmuebles Urbanos, Inmuebles Culturales e Inmuebles Paleontológicos.
Las Edificaciones de Conservación Histórica corresponden a las que se especifican en la siguiente tabla, y se clasifican a su vez en las categorías de Inmuebles de Conservación Total, Inmuebles de Conservación Parcial e Inmuebles de Conservación de Fachada, según se indica:
Para los Inmuebles declarados Edificaciones de Conservación Histórica Total se estará a lo establecido en la Ley 17.288.
Para los Inmuebles declarados Edificaciones de Conservación Histórica Parcial, se deberán mantener las relaciones de proporción, características volumétricas y de fachada, sin perjuicio de ser aplicadas las normas establecidas para el sector, manteniendo las condiciones precedentemente señaladas.
Para los Inmuebles declarados Edificaciones de Conservación Histórica de Fachada, se deberá mantener y conservar la fachada correspondiente, sin perjuicio de aplicar las normas establecidas para el sector en el resto del predio.
INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA, categoría Edificaciones
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 44.
Las categorías de Inmuebles Urbanos, Culturales y Paleontológicos declarados de Conservación Histórica en la presente Ordenanza, corresponden a los inmuebles que en la tabla a continuación se indican:
INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA, categorías Urbano, Cultural y Paleontológica
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 44.
Para la categoría de los Inmuebles Urbanos de Conservación Histórica, será aplicable la norma establecida para el sector donde se emplazan, permitiéndose intervenciones, siempre y cuando no afecten su condición y contribuyan a destacar su valor histórico.
Para la categoría de los Inmuebles Culturales de Conservación Histórica, será aplicable la norma establecida para el sector donde se emplazan, debiendo proteger y poner en valor el elemento que da origen a su declaración.
Para la categoría de los Inmuebles Paleontológicos de Conservación Histórica, será aplicable la norma establecida para el sector donde se emplazan, no obstante lo anterior, se deberá dar cumplimiento a la Ley de Monumentos Nacionales, que establece que, al descubrir o encontrar un resto paleontológico se deberá detener las obras y notificar al Consejo de Monumentos Nacionales, para que disponga las medidas pertinentes en función de potenciar este tipo de áreas como una atracción especial en el ámbito turístico, recreacional, cultural y educacional.
Las Zonas declaradas de Conservación Histórica en la presente Ordenanza son las que se indican a continuación:
ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA
CODIGO IDENTIFICACION DE LA ZONA LOCALIZACION
Z1 Eje Arco de Medicina - Torre
Campanil - Campus
Universidad
de Concepción
Foro Abierto - Biblioteca
Z2 Eje Edificios Portal Plaza
Perú - Diagonal Diagonal Pedro
Aguirre Cerda
- Plaza Perú
P. A. Cerda
Las condiciones de edificación para las Zonas de Conservación Histórica, para aquellos inmuebles no identificados en el Art. 49 de esta Ordenanza, serán las establecidas para el sector correspondiente, sin perjuicio de lo que se establece a continuación:
Para la Zona de Conservación Histórica Z1, no se permite la construcción de nuevos edificios que incrementen la ocupación de suelo, debiéndose conservar la superficie de área libre existente.
Para la Zona de Conservación Histórica Z2, se aplicará lo establecido para la zona C1. No obstante, para el plano de fachada de Av. P. A. Cerda se aplicarán las siguientes normas de conservación: se deberá conservar el sistema de agrupamiento y el antejardín existente; se permite edificar 3 pisos en la línea de edificación existente, más un cuarto piso retirado en 2,00m del plano de fachada principal; sobre este se aplicará una rasante de 30° que definirá la altura máxima de edificación. Se contemplan aleros de hasta 1,00m de saliente en el 3° piso, debiendo mantener las condiciones y características arquitectónicas del sector.
CAPITULO VI
VIALIDAD, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
TITULO 1
NORMAS GENERALES DE VIALIDAD
ARTICULO 51.- DEFINICION
Las avenidas, calles y pasajes y, en general todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales salvo en aquellos casos que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías. Para fijar la línea oficial en aquellas vías que no conformen la vialidad estructurante, ésta adoptará la línea predominante en la cuadra en un 50% + 1 de su longitud.
ARTICULO 52.- RED VIAL ESTRUCTURANTE
La Red Vial Estructurante está conformada por las vías consignadas en el Plano PRC-2 de Vialidad, y que se detallan en el Art. 57 de la presente Ordenanza, clasificadas en vías expresas, troncales, colectoras, servicio y locales, ateniéndose a lo dispuesto en el Art.2.3.1 de la O.G.U.C., así como las definiciones señaladas en el Art. 7 y 53 de la presente Ordenanza.
Los perfiles geométricos de cada vía estructurante consignada en el Plan Regulador, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, los cruces a desnivel y otras características de cada vía, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales, o en estudios y proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 53.- RED PEATONAL ESTRUCTURANTE
La Red Peatonal Estructurante está formada por las Vías Peatonales, las que corresponden a las vías estructurantes para la circulación peatonal y/o de bicicletas, que se encuentran consignadas en el Plano PRC-2 de Vialidad y se detallan en el Art. 57 de la presente Ordenanza, y que se clasifican en:
Paseo Peatonal: Vía de uso peatonal, que acoge además actividades complementarias a la circulación peatonal, con mobiliario urbano, arborización y tránsito vehicular eventual o restringido.
Boulevard: Vía de uso mixto con preferencia peatonal, con aceras amplias desarrolladas a uno o a ambos costados de la vía, o en bandejón central, permitiendo todo tipo de mobiliario urbano, arborización y el desarrollo de actividades complementarias.
Circuito Peatonal: Vía de uso mixto vehicular y peatonal, con ciclovía desarrollada a uno o a ambos costados de la vía, en bandejón central o incorporadas en parques urbanos contiguos, con mobiliario urbano y arborización.
ARTICULO 54.- RUTAS CONCESIONADAS
Todo nuevo loteo que se desarrolle frente a una ruta concesionada deberá desarrollar un estudio de accesibilidad que no afecte la operación de la misma, estudio que deberá contar con informe favorable de la Dirección Regional de Vialidad.
ARTICULO 55.- ENSANCHE DE VIA
Todas aquellas nuevas edificaciones que enfrenten una vía que contemple ensanche, y donde la expropiación no se haya materializado, tomará la línea oficial establecida prohibiéndose todo tipo de cierre en la faja de expropiación, permitiéndose solo hitos y elementos demarcatorios, con usos de antejardín y estacionamientos autorizados por la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 56.- ARBORIZACION Y CICLOVIAS
Todas las calles y avenidas del área regida por el Plan Regulador deberán contar con arborización. Deberá contemplarse la especie arbórea adecuada de acuerdo a la jerarquía de la vía y a sus características particulares, asegurando con ello siempre la mitigación de los ruidos molestos y contribuyendo a mejorar la imagen urbana.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 57, toda nueva vía que contemple un ancho entre líneas oficiales igual o superior a 20,00m, deberá incluir ciclovía.
NORMAS ESPECIFICDecreto 1088,
M. DE CONCEPCIÓN
N° 4
D.O. 07.10.2009AS DE VIALIDAD
M. DE CONCEPCIÓN
N° 4
D.O. 07.10.2009AS DE VIALIDAD
definidas en el PRCC como Estructurantes, coDecreto 1088,
M. DE CONCEPCIÓN
N° 5
D.O. 07.10.2009n la indicación de sus tramos correspondientes, su jerarquía, su faja existente (esto es, ancho mínimo existente entre líneas oficiales) y faja proyectada (esto es, ancho mínimo proyectado entre líneas oficiales), y sus condiciones especiales si corresponde.
M. DE CONCEPCIÓN
N° 5
D.O. 07.10.2009n la indicación de sus tramos correspondientes, su jerarquía, su faja existente (esto es, ancho mínimo existente entre líneas oficiales) y faja proyectada (esto es, ancho mínimo proyectado entre líneas oficiales), y sus condiciones especiales si corresponde.
VIAS EXPRESAS
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 45.
VIAS TRONCALES
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 45.
VIAS COLECTORAS
VIAS DE SERVICIO
VIAS LOCALES ESTRUCTURANTES
*SRN Regulado según Seccional Ribera Norte
TITULO 3
ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos se regirán en general de acuerdo a las disposiciones que establece la O. G. U. C. y a las condiciones que se indican en el presente Artículo:
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 48.
(*) Esta exigencia no será aplicable en los casos localizados en los sectores C1, C2, C3 y los Corredores Urbanos, cuando el número de estacionamientos que se genere sea igual o inferior a 4 unidades.
Para los casos en que la exigencia mínima de estacionamiento establezca un rango, deberá justificarse fundadamente el factor a utilizar para el cálculo. Cuando en una edificación se contemplen actividades distintas establecidas en la tabla del presente Artículo, se sumará la exigencia de estacionamientos que genere cada actividad en forma copulativa. ***Para el polígono emplazado entre calles A. Prat, V. Lamas, Paicaví y Los Carrera, ambos frentes incluidos, las exigencias de estacionamientos no serán obligatorias para el destino vivienda.
ARTICULO 59.- NORMAS DE EXCEPCION
No se establece exigencia mínima de estacionamientos para los siguientes casos:
1. En los terrenos que enfrenten Paseos Peatonales o Bulevares.
2. Para las zonas C1 y C2, en locales comerciales emplazados en galerías comerciales.
3. Cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un número de estacionamientos inferior a 10.
En las zonas C1, C2 y C3, para equipamiento de culto, cultura, esparcimiento, hotelería, hospedaje, educación superior y deporte, sólo deberá aplicarse la exigencia de estacionamientos al área administrativa, la que será considerada como oficina.
ARTICULO 60.- LOCALIZACION DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO
La localización de edificios en altura destinados mayoritariamente a estacionamientos deberá cumplir con las siguientes exigencias:
1. Para zonas C1, C2 y C3 se prohíbe el destino de estacionamientos en primer piso a una distancia inferior a 10,00m, medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio.
2. Se prohíbe la localización de edificios en altura destinados mayoritariamente a estacionamientos en los sectores que a continuación se indican:
. Enfrentando las siguientes Áreas Verdes: Parque Ecuador; Plazas: Independencia, Los Tribunales de Justicia, Perú, España, Condell, Cruz y Acevedo.
. En zona C1, enfrentando las Vías Peatonales:
específicamente los tramos de calles Barros Arana, Diagonal Pedro Aguirre Cerda, Aníbal Pinto y Caupolicán.
ARTICULO 61.- CONCESION DEL SUBSUELO
Todo el subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público del área urbana administrado por la Municipalidad de Concepción, podrá ser concesionados para la construcción de estacionamientos subterráneos y equipamiento complementario. Se exceptúan de éstos los Bienes Nacionales de Uso Público ubicados en zonas de restricción que se señalan en el Plano PRC-3, mientras persistan las condiciones de riesgo establecidas en dicho instrumento.
ARTICULO 62.- CONDICIONES PARA ESTACIONAMIENTOS
Para el diseño de los estacionamientos, además de lo exigido en la O. G. U. C., se establece lo siguiente:
1. Para todo proyecto que contemple una playa de estacionamientos desarrollada al aire libre y a nivel de terreno, que tenga una capacidad superior a 20 unidades de estacionamiento, se deberá presentar un proyecto de paisajismo y arborización que permita mitigar los efectos negativos de éstos.
2. Las dimensiones mínimas de cada estacionamiento serán de 2,50m de ancho, 5,00m de largo y 2,00m de altura mínima libre bajo las vigas o elementos horizontales.
3. El ancho mínimo de un acceso será de 3,00m.
4. Para los accesos a estacionamientos en desnivel respecto de la calzada, se exigirá un plano mínimo de 4,00m de largo, medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio, con una pendiente máxima de un 6%. En caso de existir portal, dicho plano se medirá desde la fachada interior del portal hacia el interior del predio.
5. Los anchos mínimos establecidos para los pasillos de circulación de los vehículos serán los que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 48.
6. Según la capacidad de un estacionamiento y la jerarquía de la vía que enfrenta, se determinará el número mínimo de accesos, la pendiente máxima admisible de las rampas y la direccionalidad de ellas:
VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2004, PÁGINA 48.
7. Los equipamientos educacionales deberán adoptar las soluciones de acceso necesarias para la detención de vehículos en la carga y descarga de pasajeros, en forma segura y sin obstaculizar los flujos de la vía, cumpliendo además la exigencia de estacionamientos que establece esta Ordenanza.
8. El Director de Obras Municipales podrá, en atención a antecedentes técnicos fundados, autorizar excepcionalmente condiciones distintas a las señaladas en los puntos anteriores, con el fin de asegurar una mejor funcionalidad de los estacionamientos.
9. Para aquellos casos en que, para dar cabida a la exigencia de estacionamientos, no se pueda cumplir a nivel de terreno con el coeficiente de área libre establecido para el sector, esta superficie se podrá restituir mediante una losa que cumpla con las exigencias de área libre según Art. 7, respetando siempre las normas de adosamiento. En estos casos, esta superficie no será considerada como ocupación de suelo.
TITULO 4
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
ARTICULO 63.- DEFINICION
Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Infraestructura de Transporte, todas aquellas instalaciones tales como Terminales de Locomoción Colectiva, urbana e interurbana, Rodoviarios, Ferroviarios, Agropecuarios, Patios de Estacionamiento de Vehículos de Transporte, cuyas características de funcionamiento generan un impacto directo sobre la vialidad urbana.
ARTICULO 64.- CONDICIONES DE LOCALIZACION
Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades de Infraestructura de Transporte, sólo podrán localizarse de acuerdo al Art. 45 en las Zonas en que se permiten dichos usos de suelo, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Ordenanza, de lo establecido en la O.G.U.C., y debiendo cumplir además con las siguientes normas:
. Frente predial mínimo: 12 metros
. La superficie de maniobra deberá contar con pavimentación.
. Deberán contemplar Amortiguador Ambiental.
. Enfrentar una vía de ancho igual o superior a 14 metros
. Superficie predial mínima: según O.G.U.C.
ARTICULO 65.- TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA
Los Terminales de Locomoción Colectiva sólo podrán localizarse en los polígonos indicados en el Plano PRC-2 de Vialidad. Sus accesos serán desde vías que cuenten con 14,00m de ancho mínimo entre líneas oficiales. Para el caso de los Patios de Estacionamiento de Vehículos de Transporte, su localización está regulada por el Art.
45.
CAPITULO VII
AREAS SENSIBLES A RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
TITULO 1
DEFINICIONES
ARTICULO 66.- AREAS SENSIBLES A RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
Se entenderá por "Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos", a aquellas en las cuales es posible la ocurrencia de procesos naturales o antrópicos que podrían constituir riesgo para instalaciones urbanas y/o espacios públicos. Estas áreas se detallan en la presente Ordenanza y se identifican en el Plano PRC-3, individualizadas a la escala del presente Plan, pudiendo variar su extensión y sus límites en función de las condiciones que se presenten en cada caso particular.
El área normada por el PRCC registra las siguientes Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos, las que se clasifican de acuerdo a cuatro procesos naturales según a continuación se señala:
a) Áreas Sensibles a Inundaciones:
Corresponden a aquellos sectores en los cuales podría ocurrir la invasión de aguas en un territorio, debido al escurrimiento descontrolado de aguas superficiales, debido a desbordamiento de cauces y/o ingreso de tsunamis por ríos. Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el D.S. Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31.08.78, publicado en el D.O.
del 24.01.79, al Código de Aguas y a lo dispuesto en los Art. 71 y 72 de la presente Ordenanza.
b) Áreas Sensibles a Anegamientos:
Corresponde a aquellos sectores donde se produce acumulación y permanencia temporal por periodos variables de un volumen suficiente de agua que tenga como consecuencia el recubrimiento de la superficie del suelo destinada a obras urbanas o de uso público. Lo anterior, causando anegamiento por falta de drenaje natural y consecuente acumulación de aguas lluvias o por afloramiento de aguas subterráneas.
c) Áreas Sensibles a Remociones en Masa:
Corresponde a aquellas áreas en las cuales podrían producirse movimientos gravitativos de sedimentos residuales, suelos y/o rocas. Las características de las remociones en masa dependerán de las propiedades geomecánicas individuales y/o en conjunto, de los materiales, de sus estructuras (estratificación, fallamiento), de la pendiente topográfica y de la capacidad de infiltración de agua. Las remociones en masa pueden presentarse como deslizamientos (el más frecuente es el rotacional en sedimentos sueltos y traslacional en rocas), flujos de barro, avalanchas, aluviones, aludes, derrumbes, rodados de piedra, entre otras formas. Inciden en la ocurrencia de estos procesos los sismos, precipitaciones o aumento del escurrimiento a través de quebradas, produciendo erosión, transporte y depositación de materiales, y las intervenciones en relieves, especialmente los cortes de taludes o laderas en suelos y/o rocas, para las cuales no se hayan efectuado estudios de estabilidad.
d) Áreas Sensibles a Incendio Forestal:
Corresponden a áreas forestadas expuestas al riesgo de incendio forestal, y que coinciden con las zonas de cerros, en este caso, con las zonas indicadas en punto c) como zonas sensibles a remociones en masa, exceptuando de estas últimas los cerros isla (Chepe, La Pólvora, Lo Galindo y Chacabuco).
e) Fallamiento:
Todo el área del plan es sensible a riesgo sísmico. Algunas áreas pueden estar atravesadas por fallas, cuya magnitud representa un riesgo para las obras que se emplacen sobre la traza de la falla.
TITULO 2
ANTECEDENTES GENERALES
ARTICULO 67.- EXIGENCIAS EN AREAS SENSIBLES A RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
Para evitar restricciones al desarrollo urbano en Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos, se exigirá que los proyectos que se desarrollen en ellas presenten un Estudio de Riesgos, para así optar a los usos de suelo y condiciones de edificación establecidas en la Ordenanza Local del PRCC.
Para todos los casos, será la D.O.M. quien determine el tipo de Estudio de Riesgos, de acuerdo a la complejidad de cada proyecto y basándose en las siguientes condiciones según sea el caso:
Para el caso de: edificios colectivos de 3 o más pisos, edificios de equipamiento de superficie superior a 300m2, edificios de actividades productivas de sobre 500m2, loteos de sobre 30 lotes y movimientDecreto 78,
M. DE CONCEPCION
Nº 11
D.O. 09.02.2009os de tierra de volúmenes superiores a 10.000m3, se exigirán los contenidos de los Estudios de Riesgos señalados en el Art. 70 según corresponda.
M. DE CONCEPCION
Nº 11
D.O. 09.02.2009os de tierra de volúmenes superiores a 10.000m3, se exigirán los contenidos de los Estudios de Riesgos señalados en el Art. 70 según corresponda.
Para el caso de viviendas unifamiliares de hasta 2 pisos, edificios de equipamiento de hasta 300m2 de superficie, edificios de actividades productivas de hasta 500m2, loteos de hasta 30 lotes y movimientos de tierra de un volumen de hasta 10.000m3, los contenidos precisos del Estudio de Riesgos serán determinados por la D.O.M., entre aquellos estudios identificados en el Art. 70, de acuerdo al tipo de Área Sensibles al Riesgo Natural y según las necesidades de cada caso en particular.
ARTICULO 68.- ATRIBUCIONES DE LA D.O.M.
Los estudios de riesgo serán de entera responsabilidad del propietario o titular del proyecto, y deberán ser exigidos por la D.O.M. al momento de solicitar permiso de loteo, obras de urbanización o edificación.
Si la D.O.M. estima que el Estudio de Riesgos no identifica situaciones de peligrosidad o riesgo, o bien, que tales estudios entregan las soluciones para evitar o minimizar los riesgos, el sector podrá ser considerado apto para el desarrollo de proyectos de obras, de acuerdo a las condiciones descritas en la presente Ordenanza. Si la D.O.M. estima que el Estudio de Riesgos debe ser complementado y/o perfeccionado, los permisos de edificación se postergarán hasta que se proporcione el Estudio de Riesgos correspondiente.
ARTICULO 69.- RESPONSABILIDADES
El responsable único de las eventuales omisiones, errores, o distorsiones del estudio que pudieran implicar daños a la propiedad pública o privada, será el profesional competente, liberando de toda responsabilidad a la D.O.M..
TITULO 3
EXIGENCIAS Y CONTENIDOS GENERALES
ARTICULO 70.- CONTENIDOS DEL ESTUDIO DE RIESGOS
Los contenidos del Estudio de Riesgos serán, de acuerdo al tipo de Area Sensible a Riesgos Naturales y Antrópicos, los que se especifican a continuación en el presente Artículo. Sin perjuicio de lo allí señalado, será la D.O.M. quien determine los contenidos precisos para cada caso particular, pudiendo eliminar o agregar la exigencia de otros estudios que se consideren indispensables.
a) Para Areas Sensibles a Riesgo de Anegamiento:
El Estudio de Riesgos de áreas sensibles al Riesgo de Anegamientos, podrá considerar lo siguiente:
TIPO DE ESTUDIO REQUERIDOS EN AREAS SENSIBLES A
ANEGAMIENTO 1 Topografía y Geomorfología 2 Fluctuaciones de la napa (el período de observación se determinará de acuerdo a la envergadura de la obra) 3 Mecánica de Suelos (Clasificación, Carga Unitaria Admisible, etc.) 4 Sondajes (profundidad de la napa durante tres días al menos).
Los antecedentes anteriores permitirán proyectar las obras civiles necesarias para el saneamiento del terreno. Las obras que se realicen para estos efectos deberán ser coherentes con el Plan Maestro de Aguas Lluvia. El estudio deberá informar la profundidad esperada de la napa y el comportamiento del suelo, luego de la ejecución de las obras de contención y evacuación de aguas.
Los proyectos de loteo o edificación ubicados en Áreas Sensibles al Riesgo de Anegamiento, deberán disponer además, si la D.O.M. lo estima necesario, de capas aislantes a prueba de capilaridad y diseñar sellos de fundación, que impidan que la humedad ascienda por los muros de los edificios o que las aguas subterráneas socaven las fundaciones.
b) Para Áreas Sensibles a Inundaciones:
El Estudio de Riesgos de las áreas ribereñas sensibles al Riesgo de Inundaciones, podrá considerar lo siguiente:
TIPOS DE ESTUDIOS REQUERIDOS EN ÁREAS SENSIBLES A INUNDACION 1 Límites naturales del cauce 2 Cota máxima del área de inundación 3 Superficie susceptible a ser inundada 4 Probabilidad de ocurrencia 5 Caudales máximos y mínimos anuales esperados
Con estos antecedentes se deberán proyectar las obras de contención y evacuación de aguas que permitan un adecuado saneamiento. Se deberá considerar además los efectos que producirá este saneamiento sobre el resto del sistema de evacuación de aguas de la ciudad, los que deberán ser coherentes con el Plan Maestro de Aguas Lluvia. Los estudios anteriores se deberán realizar con un período de retorno de al menos 100 años.
c) Para Áreas Sensibles a Remociones en Masa:
El Estudio de Riesgos de las áreas de cerros sensibles al Riesgo de Remociones en Masa podrá considerar lo siguiente:
ESTUDIOS REQUERIDOS EN ÁREAS SENSIBLES A REMOCIÓN EN MASA 1 Plano Topográfico a escala exigida por la D.O.M.
2 Estudio de Geomorfología.
3 Estudio de Geología Aplicada y Estructural (sólo en caso de ser necesario).
4 Condiciones Hidrogeológicas.
5 Caudales máximos y mínimos anuales esperados.
6 Estudio de Mecánica de Suelos y Rocas.
7 Estudio de Estabilidad y Protección de taludes.
Con estos antecedentes se deberán proyectar las obras de canalización de drenes, contención y defensa de laderas, y en general las obras necesarias para una adecuada solución. Se deberá considerar además los efectos que producirá este tratamiento sobre el resto del sistema de evacuación de aguas de la ciudad.
d) Para Áreas Sensibles a Incendio Forestal:
Sin perjuicio de lo establecido en el PRMC, cuando los proyectos de loteo o edificación, estén ubicados en Áreas Sensibles a Incendio Forestal o contiguos a éstas, se deberá incluir un informe de riesgos forestales que señale las medidas de mitigación a adoptar contra los efectos de siniestros de esta naturaleza, debiendo considerar red seca externa y materiales de construcción de baja combustibilidad. En estas áreas será obligatoria la reforestación con especies preferentemente nativas, no autorizándose plantación de bosques de especies de alta combustibilidad, tales como el pino o el eucalipto.
En estas áreas, las urbanizaciones deberán DTO 78, distanciarse en a lo menos 25,00m del área boscosa, M. DE CONCEPCION faja que sólo podrá contemplar vegetación baja, y Nº 12 especies arbustivas y arbóreas aisladas de baja D.O. 09.02.2009 combustibilidad, debiendo presentar una adecuada accesibilidad y suministro de agua, la cual deberá además ser apta para el tránsito vehicular y contemplar una red hídrica con grifos cada 100,00m. Las edificaciones que se realicen en estas áreas, deberán cumplir con una resistencia al fuego mínima de F-60 en todos sus paramentos exteriores, techumbre y material de cubierta.
La vialidad estructurante emplazada en estas áreas, sin considerar los paseos peatonales, deberá considerar 3 fajas de seguridad a ambos costados de la vía, según corresponda: bermas de 3,00m ancho mínimo, fajas cortafuego de al menos 6,00m y fajas de mínimo 5,00m de ancho de bosque podado y libre de residuos. Las vías que desemboquen en zonas boscosas deberán contemplar una solución de retorno expedita para el tránsito vehicular.
Para las áreas urbanas apegadas inmediatamente a la zona boscosa hasta 100,00m al interior, se deberán contemplar medidas de prevención de incendios forestales que tiendan a la reducción de combustible seco en áreas exteriores y a la eliminación de fuentes generadoras de incendios forestales. Para las áreas boscosas apegadas a la zona urbana hasta 4.000,00m al interior del bosque, se contemplan medidas de prevención que tiendan a la prohibición del uso del fuego para la eliminación de desechos, implementación y mantención de cortafuegos perimetrales de al menos 10,00m de ancho y poda de vegetación circundante en una faja de 5,00m en todos los caminos.
e) Para Fallamiento:
Sobre la base de antecedentes geológicos, el Director de Obras Municipales podrá exigir un estudio de geología y sísmica de refracción, conducente a confirmar la existencia de fallas y su disposición espacial, que permita acondicionar el diseño de las estructuras de la edificación según sea el caso.
TITULO 4
EXIGENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 71.- MODIFICACION DE CAUCES DE AGUA Cuando el proyecto de loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales de agua, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales, de acuerdo a las disposiciones del Código de Aguas y del D.S. N°294 (M.O.P.), de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del D.F.L. N°206 (M.O.P.) 1960.
En el caso que los proyectos individuales de loteo ubicados en Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos, contemplen la modificación de cauces naturales o artificiales, deberán consultar fajas de protección del cauce de al menos 10 metros a cada costado. La recepción municipal sólo se efectuará previa conformidad de las obras derivadas de los proyectos antes señalados y la definición de las áreas de protección.
ARTICULO 72.- FAJAS DE PROTECCION DE CAUCES NATURALES Y QUEBRADAS
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por quebrada, el fondo mismo del cauce natural y faldeos adyacentes que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 metros horizontales medidos a cada lado de sus respectivos bordes, cuando el escurrimiento de aguas sea permanente. Para determinar los citados bordes se atenderá a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente.
En los casos que el escurrimiento de las aguas sea intermitente u ocasional, la quebrada estará constituida por un fondo y faldeos laterales, que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 metros horizontales medidos a cada lado de su eje. Estas fajas podrán disminuirse a 15 metros horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una pendiente inferior a 40°. Lo anteriormente señalado corresponde a un mínimo exigido, prevaleciendo lo establecido en las Zonas PE (Zonas de Protección Ecológica) del Plano. En las fajas de protección de las quebradas no se permitirán construcciones de ningún tipo.
ARTICULO 73.- ALTERACION DE LA TOPOGRAFIA
Los proyectos de loteo o edificación ubicados en Áreas Sensibles al Riesgo de Remoción en Masa, podrán ejecutar los desmontes que sean necesarios para producir escalonamientos, los que no podrán superar los 5,00m de altura medidos respecto al terreno natural, con descansos de ancho no inferior a 1,00m en el plano horizontal, antes de producir un nuevo escalonamiento. Esta exigencia podrá variar si las condiciones topográficas del lugar lo requieren. Sin perjuicio de lo anterior, para los casos de rellenos de terrenos, se deberá garantizar la estabilidad de los mismos en los deslindes.
ARTICULO 74.- OBRAS DE PAISAJISMO
Para todos los casos en que se proponga la alteración de la topografía, taludes, intervención de quebradas, cursos de agua u otros similares, se exigirá un proyecto de paisajismo que permita la recuperación del área intervenida por la obra, en el cual se deberá considerar a lo menos la recuperación de las superficies afectadas mediante tratamientos de cubiertas vegetales u otras que eviten el deterioro o erosión del suelo. La D.O.M. podrá exigir previo a la recepción de las obras, una boleta de garantía cuyo plazo de validez asegure el tiempo necesario de prendimiento de las obras de paisajismo realizadas. El monto de la boleta de garantía no podrá ser inferior al 20 % del monto total de las obras de paisajismo a realizar.
NOTA
El Decreto 463, M. de Concepción, publicado el 05.08.2006, modifica varias de las tablas contenidas en el presente artículo. Las citadas modificaciones no se han incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
El Decreto 463, M. de Concepción, publicado el 05.08.2006, modifica varias de las tablas contenidas en el presente artículo. Las citadas modificaciones no se han incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
El Decreto 78, M. de Concepción, publicado el 23.03.2005, enmienda y modifica los cuadros contenidos en esta norma. Las citadas modificaciones no se han incorporado por razones técnicas temporales.
El Decreto 78, M. de Concepción, publicado el 23.03.2005, enmienda y modifica los cuadros contenidos en esta norma. Las citadas modificaciones no se han incorporado por razones técnicas temporales.
NOTA 3
El Nº 9 del DTO 78, M. de Concepción, publicado el 09.02.2009, modificó el cuadro que indica en el Artículo 57, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Nº 9 del DTO 78, M. de Concepción, publicado el 09.02.2009, modificó el cuadro que indica en el Artículo 57, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 4
El Nº 8 del DTO 78, M. de Concepción, publicado el 09.02.2009, modificó el cuadro que indica en el Artículo 49, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Por su parte, el Nº 10 de la misma norma modificó el cuadro que indica en el Artículo 58, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Nº 8 del DTO 78, M. de Concepción, publicado el 09.02.2009, modificó el cuadro que indica en el Artículo 49, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Por su parte, el Nº 10 de la misma norma modificó el cuadro que indica en el Artículo 58, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 5
El N° 1 del Decreto 1088, M. de Concepción, publicado el 07.10.2009, prorroga por el plazo de 5 años a partir de la fecha de la publicación de esta norma, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a parques comunales propuestos, emplazados en el Área Urbana del Plan Regulador Comunal que se indican en el cuadro presente cuadro.
El N° 1 del Decreto 1088, M. de Concepción, publicado el 07.10.2009, prorroga por el plazo de 5 años a partir de la fecha de la publicación de esta norma, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a parques comunales propuestos, emplazados en el Área Urbana del Plan Regulador Comunal que se indican en el cuadro presente cuadro.
NOTA 6
El N° 2 del Decreto 1088, M. de Concepción, publicado el 07.10.2009, reemplaza en el cuadro de vialidad denominado "Vías Troncales", la fila correspondiente a calle "Av. Vicuña Mackena", por la que en ella se indica.
El N° 2 del Decreto 1088, M. de Concepción, publicado el 07.10.2009, reemplaza en el cuadro de vialidad denominado "Vías Troncales", la fila correspondiente a calle "Av. Vicuña Mackena", por la que en ella se indica.
NOTA 7
El Decreto 208, M. de Concepción, publicado el 03.04.2019, modificó el Plan Regulador de la Comuna de Concepción, aprobado por la presente norma, en la forma que indica.
El Decreto 208, M. de Concepción, publicado el 03.04.2019, modificó el Plan Regulador de la Comuna de Concepción, aprobado por la presente norma, en la forma que indica.
NOTA 8
El Decreto 756, M. de Concepción, publicado el 23.10.2020, modificó el cuadro de vialidad del Artículo 57, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El Decreto 756, M. de Concepción, publicado el 23.10.2020, modificó el cuadro de vialidad del Artículo 57, el que no se ingresó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 9
El Decreto 494, M. de Concepción, publicado el 06.07.2021, modificó el Plan Regulador de la Comuna de Concepción, aprobado por la presente norma, en la forma que indica.
El Decreto 494, M. de Concepción, publicado el 06.07.2021, modificó el Plan Regulador de la Comuna de Concepción, aprobado por la presente norma, en la forma que indica.