ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos.
    A igual aprobacion se someterán cada tres años las tarifas de fletes i pasajes.