Línea telegráfica de Punta Dungeness a Punta Arenas Lei núm. 1,118.- Santiago, a 25 de Noviembre de 1898.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República por el término de seis meses, para que pueda invertir hasta la suma de treinta i cinco mil pesos en la construccion de una línea telegráfica que una Punta Dungeness con Punta Arenas.
Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su promulgacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.