RECTIFICA DECRETO Nº 1.191 EXENTO DE 2003, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 26 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.034 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en la ley Nº 19.712, y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y en el decreto supremo de Justicia exento Nº 782, de 2 de septiembre de 2003, y habida consideración que se incurrió en un error de hecho,

    Decreto:

    Rectifícase el decreto supremo de Justicia exento Nº1.191, de 31 de diciembre de 2003, en los siguientes términos:
    En el decreto supremo exento de Justicia Nº 1.191, de fecha 31 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de enero de 2004, en su numeral 1, se reemplazan los artículos 45 y 46 por los que se indican a continuación:

    "Artículo 45º.- Los miembros de la Comisión no podrán intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia de algún cargo, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior al cargo reemplazado. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los cargos vacantes.

    Artículo 46º.- En la misma Asamblea General en que se elijan el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, se elegirá una Comisión de Etica en la forma establecida en el artículo 28º de estos Estatutos, compuesta por ... miembros, en conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, que dispone que esta Comisión estará compuesta por un número no inferior a tres miembros, y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan en contra de algún miembro del Club; b) Proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establecen taxativamente en los artículos 9º y 10º, letra c) de estos Estatutos; c) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados; d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten, y e) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior del Club."
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.