MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

    Santiago, 6 de febrero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 59.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y e)  El decreto supremo Nº 90 de 05.02.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 36.752 de 12.09.2003;
b)  La resolución exenta Nº 1.225 de 17.10.2003, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
c)  La escritura pública de fecha 31.12.2003, celebrada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma en la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
d)  La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión, objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº 12.272 de 18.01.2004;
e)  Que el representante de la persona jurídica adquirente es chileno y no se encuentra sometido a proceso o condenado por delito que merezca pena aflictiva;
f)  El informe de la Comisión Preventiva Central, Dictamen C.P.C. Nº 1.238 de 14.03.2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-389, para la localidad de San Fernando, VII Región, cuyo titular es la sociedad Santa Ignacia Limitada, RUT Nº 78.636.080-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Transco S.A., RUT Nº 96.809.200-6, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda Nº 1145, Providencia, Región Metropolitana.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº4 del artículo 23 de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.

        CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas
                y Transportes

              Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance decreto Nº 59, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
    Nº 10.590.- Santiago, 2 de marzo de 2004.
    La Contraloría General ha dado curso regular al instrumento del epígrafe, mediante el cual se modifica la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada que indica, pero cumple con precisar que la localidad de San Fernando se encuentra en la VI Región, y no como se indica en su numeral 1º.
    Saluda atentamente a US.,
Al señor
Ministro de Transportes
y Telecomunicaciones
Presente.