Sociedad Protectora de la Infancia de Santiago Lei núm. 1,120.- Santiago, a 25 de Noviembre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Acuérdase a la Sociedad Protectora de la Infancia de Santiago la cantidad de cuarenta mil pesos para auxiliar la creacion de talleres para niños i de cunas públicas.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.