"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: "El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento."
b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:
"a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.".