Artículo 8º transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

    Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.