I
    DE LA ORGANIZACION DE LAS CASAS DE PRESTAMOS
    Artículo 1°. Los que deseen establecer una casa de préstamos sobre prendas i salarios, deberán previamente obtener de la primera autoridad administrativa del departamento el permiso necesario. En el decreto de autorizacion deberá fijarse el día en que el establecimiento podrá dar comienzo a sus operaciones i se indicarán la calle i el número en que funcionará.