Art. 2°.- En todo establecimiento de préstamos sobre prendas se llevarán los siguientes libros, en lengua castellana i conforme a lo prevenido en los artículos 31 i 32 del Código de Comercio i en el 281 del Código Penal:
1°. Un libro de caja;
2°. Un libro mayor o de cuentas corrientes;
3°. Un libro de balances;
4°. Un libro de tasaciones;
5°. Un libro de ventas, i
6°. Un talonario de boletas.