Art. 4°. En el libro de tasacion se hará mencion:
1°. De cada prenda que, por haber vencido el plazo del empeño, sea necesario vender para pagar con su importe el monto de la deuda, sus intereses i gastos, especificando su número i todas sus señales;
2°. Su valor real o calculado por acuerdo de las partes;
3° Del precio que le haya correspondido en el remate que se ordena en el artículo 15;
4°. Del monto a que asciende la cantidad prestada i sus intereses insolutos hasta el dia en que la prenda debe incluirse en la lista ya mencionada, i
5°. De las cantidades que el dueño de la prenda haya abonado por intereses, con indicacion de la fecha en que se hubiesen pagado.