Art. 7°. Si de sus indagaciones el prestamista deduce que la prenda es hurtada, pedirá en el acto ausilio a la policía para que se hagan las indagaciones del caso, i quedará sujeto a las responsabilidades que la lei le impone, si despues se comprobase en juicio que aceptó la prenda a pesar de ser sospechosa i que omitió dar el aviso a la policía.