ART. 11°.- El interes y los demas derechos comoLEY 3607
Art.10
D.O. 27.02.1920 conservacion, seguros, etc., que cobran las casas de préstamos, no podrá exceder de tres por ciento mensual sobre el capital prestado.
Art.10
D.O. 27.02.1920 conservacion, seguros, etc., que cobran las casas de préstamos, no podrá exceder de tres por ciento mensual sobre el capital prestado.
Se aplicará la pena establecida en el artículo 473 del Código Penal al prestamista que estampe en el contrato mayor suma que la que efectivamente haya entregado al deudor o que por cualquier recurso pactare excediendo la tasa máxima de intereses fijada en el inciso anterior.