Art. 17. Si las prendas fuesen vendidas por una cantidad superior al crédito e intereses a que estuviesen afectas, los inspectores o martilleros, en su caso, entregarán a los prestamistas de ellas el valor del préstamo e intereses; i el saldo con deduccion del honorario del martillero, lo entregarán al dueño de la prenda que lo reclame dentro de los diez dias siguientes al remate. Espirado este plazo, los saldos que no hubieren sido retirados se depositarán en un Banco del lugar o en la Tesorería Fiscal, si no lo hubiere, a la órden del Juzgado que hubiere decretado el remate.