Art. 23. Son atribuciones de los inspectores:
1a. Visitar una vez al mes, a lo menos, las casas de préstamos de su departamento;
2a. Examinar los libros de dichos establecimientos i velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente lei;
3a. Estampar en los libros las observaciones que ellos les sujieran, i sellar i rubricar sus fojas a fin de evitar su alteracion;
4a. Dirijir oficio a los juzgados de apelaciones o al juez en lo civil mas antiguo, en su caso, haciéndoles presente las omisiones i abusos que observen en las casas de préstamos.
5a. Vender en pública subasta, i por medio de martilleros públicos, las prendas que se le remitan, con arreglo a lo dispuesto en el título II de la presente lei;
6a. Llevar un libro de tasacion i otro de ventas en la misma forma ordenada para los prestamistas en los artículos 4° i 5° de la presente lei.