Art. 29. Quedan sometidas a las prescripciones de la presente lei, ademas de las casas de préstamos sobreLEY 3055
Art. 3°
D.O. 19.01.1916 prendas, ya se denominen ajencias o montepíos, las casas comerciales que subordinen sus jiros a un contrato de venta condicional o a un pacto de retroventa de especies i las que ejerzan el préstamo en forma de venta de prendas o de especies a comision con o sin mandato comercial.
Art. 3°
D.O. 19.01.1916 prendas, ya se denominen ajencias o montepíos, las casas comerciales que subordinen sus jiros a un contrato de venta condicional o a un pacto de retroventa de especies i las que ejerzan el préstamo en forma de venta de prendas o de especies a comision con o sin mandato comercial.