Fuerzas del Ejército para 1899 Lei núm. 1,125.- Santiago, a 22 de Noviembre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1899 no podrán exceder de nueve mil trescientos trece hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
    Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques:
    Quince buques de guerra, veinte torpederas,ocho escampavías, dos transportes i ocho pontones.
    El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil ochocientos quince hombres, incluyéndose en este número el de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.