Autorizacion para invertir dos mil libras esterlinas para dar cumplimiento a un Pacto
Lei núm. 1,132.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República por el término de seis meses, para invertir hasta la cantidad de dos mil libras esterlinas en los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la clausula 2.a del Pacto de 17 de Abril de 1896, i en el inciso último del acta 3.a de las conferencias celebradas entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile i el señor Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor Piñero, en 22 de Setiembre del corriente año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de Diciembre de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. J. Latorre.