Artículo 3º.- En las siguientes empresas o establecimientos, según se señale, se deberán presentar los proyectos de contrato colectivo, para los efectos de la negociación colectiva, dentro de las fechas que se indican a continuación y por los plazos que también se establecen:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 34.487 DE JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 1979 PÁG.2.