ART. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos que en conformidad a los planos formados por la Direccion Jeneral de Fortificaciones, son necesarios para los fuertes de "Vergara" i "Reñaca" en el puerto de Valparaíso, comprendiendo los caminos i vías férreas necesarias para el servicio de los fuertes.
La espropiacion i pago se hará con arreglo a las prescripciones de la lei de 18 de Junio de 1857.