ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veintiocho mil trescientos cincuenta i ocho pesos cincuenta i seis centavos, en cancelar a la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago las cuentas que se le adeudan por el gas consumido en los años 1896 i 1897 en los cuarteles i oficinas del Ministerio de Guerra i secciones de su dependencia.