Decreto 565
Decreto 565 MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE MACUL
Promulgación: 26-ABR-2004
Publicación: 30-ABR-2004
Versión: Única - 30-ABR-2004
MODIFICA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Núm. 565 Secc. 1ª.- Macul, 26 de abril de 2004.-
Vistos:
1) El decreto Nº 547, de fecha 24.04.2003, que aprobó el texto refundido de la "Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios";
2) El Ord. A.M. Nº 046, de fecha 08.04.2004, que propone modificar la citada ordenanza, para dar cumplimiento a lo señalado por la Contraloría General de la República en el oficio DMSAI Nº 953/2003;
3) Los dictámenes 14.838 (24.03.2004) y Nº 32.743 (31.07.2003), de la Contraloría General de la República;
4) Los informes sobre fiscalización de Patentes CIPA DM Nº 353 (17.01.2000) y DM Nº 3.098 (21.06.2000) del Fiscalizador de la Contraloría General de la República, que ordenan cobrar a los contribuyentes que ejercen actividad económica sin contar con patente municipal;
5) La necesidad de registrar y fiscalizar a los contribuyentes reconocidos por el Servicio de Impuestos Internos, que, antes de obtener autorización municipal, deban instalarse en la comuna por exigencia de la Autoridad Sanitaria;
6) Que toda actividad económica que se desarrolle en la comuna debe pagar los tributos municipales respectivos a contar de la declaración de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos;
7) El acuerdo Nº 466/2004 adoptado en la Sesión Nº 96 (ordinaria) de fecha 13 de enero de 2004 del Concejo Municipal; y
Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
Decreto:
1. Modifícase la Ordenanza sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 547, de fecha 24.04.2003, en los siguientes términos.
2. Reemplázanse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º por los siguientes:
"Artículo 2º: Los interesados en desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios deberán presentar oportunamente una solicitud de patente para obtener autorización municipal de funcionamiento.
No obstante, aquellas actividades económicas que requieran estar establecidas y operando para obtener la Resolución Sanitaria, antes de obtener autorización municipal, serán registradas por el Municipio para su fiscalización durante el período en que realizan los trámites correspondientes en el Servicio de Salud del Ambiente.
El registro de una actividad económica no tiene calidad de autorización municipal de funcionamiento, la que se otorgará únicamente cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales."
"Artículo 3º: Las solicitudes para incorporarse al Registro se presentarán en el Departamento de Rentas de la Dirección de Administración y Finanzas, acompañando los siguientes documentos:
a) Informe de Factibilidad emitido por la Dirección de Obras Municipales;
b) Declaración de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
c) Declaración de Capital Propio vigente;
d) Contrato de Arriendo o Escritura de la propiedad que ocupa;
e) Para personas jurídicas, constitución de la sociedad, protocolización del extracto de la escritura social, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio;
f) Declaración Jurada ante Notario aceptando que la Municipalidad ordene la eventual medida de término de la actividad y cierre del establecimiento, si en el plazo máximo de un año no se obtiene la Resolución Sanitaria favorable.
g) Comprobante de la solicitud de Resolución Sanitaria en el Sesma."
"Artículo 4º: El procedimiento establecido en los artículos precedentes se podrá aplicar a las actividades ya establecidas cuyas solicitudes de patente se encuentren pendientes a la fecha del presente decreto y que estén tramitando la Resolución Sanitaria." "Artículo 5º: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 3º, el Registro de la actividad económica se formalizará a través de un decreto municipal, previo compromiso del interesado de efectuar el pago equivalente al valor de un doceavo de la patente municipal que corresponda, por cada mes o fracción que funcione en dichas condiciones, incluyendo lo que se deba pagar desde la fecha de la declaración de inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
El pago deberá efectuarse mensualmente, por mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de haber ejercido la actividad. Con el primer pago se deberá pagar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de actividades en la comuna."
3.- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, la presente modificación a la ordenanza.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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30-ABR-2004 |
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