Aranceles que rejirán en las Aduanas en 1899 Lei núm.1,159.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para que dicte los aranceles que han de rejir en las aduanas durante el año 1899, para el pago de los servicios de descarga, movilizacion, reconocimiento i despacho de las mercaderías que se internen por los puertos de la República.


    ART. 2.° Autorízasele, igualmente, para invertir durante el año 1899 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios espresados en el artículo anterior.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Diciembre de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ._ R. Sotomayor.