Club Social de Parral Lei núm.1,160.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese al Club Social de Parral el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años la posesion de un bien raiz situado en la calle del Puente de esa ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.