PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA

    Núm. 27.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 4 de octubre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia suscribieron, en Moscú, el Convenio sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia.
    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.729, de 18 de diciembre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo VIII del mencionado Convenio.

    Decreto:


    Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia, suscrito el 4 de octubre de 2002; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán las Partes, expresando la voluntad de sus respectivos Estados y guiándose por el propósito de simplificar los procedimientos para los viajes mutuos a la República de Chile y a la Federación de Rusia acordaron lo siguiente:
              Artículo I

1.  Los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales vigentes pueden viajar al territorio de la Federación de Rusia, pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.

2.  Los nacionales de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio vigentes pueden viajar al territorio de la República de Chile, pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.

              Artículo II

1.  Los nacionales de la República de Chile del personal de la Misión Diplomática o Consular en la Federación de Rusia, que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes, podrán viajar al territorio de la Federación de Rusia, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes.

2.  Los nacionales de la Federación de Rusia del personal de la Misión Diplomática o Consular en la República de Chile, que sean portadores de pasaportes de servicio vigentes, podrán viajar al territorio de la República de Chile, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaporte de servicio vigentes.

3.  El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía comunicará con antelación a la Embajada del Estado receptor sobre la llegada de los funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del Artículo II del presente Convenio.

              Artículo III

    Las personas mencionadas en los Artículos I y II del presente Convenio pueden cruzar las fronteras estatales de la República de Chile y de la Federación de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional.
              Artículo IV
    La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor en la República de Chile y en la Federación de Rusia relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros.
              Artículo V

    El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades competentes de las Partes de rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable.
              Artículo VI

    Cada Parte puede suspender, completa o parcialmente, la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud de la población. Dicha suspensión o restablecimiento de la vigencia del presente Convenio será comunicada inmediatamente por la vía diplomática a la otra Parte.
              Artículo VII
    Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los documentos de viaje indicados en Artículo I del presente Convenio, así como la información del régimen de su uso, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio.

    Las Partes se informarán mutuamente sobre todos los cambios de dichos documentos y del régimen de su uso, y presentarán los modelos de nuevos documentos de viaje a más tardar 30 días antes de la introducción de dichos cambios.

              Artículo VIII

    El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las Partes comunicare a la Otra, por la vía diplomática y con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que expire el respectivo período, su voluntad de no perseverar en él.
   
    Igualmente, el presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes mediante notificación remitida por los canales diplomáticos a la otra Parte. El Convenio, en este caso, expirará transcurridos tres meses desde que se haya recibido la notificación de denuncia correspondiente.

    El presente Convenio entrará en vigor cuarenta y cinco días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.

    Hecho en Moscú a cuatro días del mes de octubre de 2002, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de Rusia.