PROMULGA EL ACUERDO CON ALEMANIA SOBRE EL PROYECTO "REFORMA DE LA JUSTICIA"

    Núm. 34.- Santiago, 18 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por Cambio de Notas de fechas 14 de octubre y 14 de noviembre de 2003, efectuado en Santiago, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania adoptaron el Acuerdo sobre el proyecto "Reforma de la Justicia".


    Decreto:



    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el proyecto "Reforma de la Justicia" adoptado por Cambio de Notas de fechas de 14 de octubre y 14 de noviembre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

    Nº 20945.- Santiago, 14 de noviembre de 2003.

    Excelencia:

    Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el 14 de octubre de 2003, que dice lo siguiente:

    "Señora Ministra:

    Con referencia a las negociaciones intergubernamentales celebradas los días 6 y 7 de abril de 1999 en Bonn y en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Reforma de la justicia":

1.  El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile seguirán fomentando conjuntamente el proyecto "Reforma de la justicia".

2.  El objetivo del proyecto consiste en lograr que los actores de la justicia penal apliquen el nuevo procedimiento penal en consonancia con los principios del Estado de Derecho y que se adapten otras normas del orden penal a los principios del Estado de Derecho.

3.  Aportes del Gobierno de la República Federal de Alemania:

    a)  Enviará a sus expensas

        -  un experto internacional en misión a largo
            plazo para la coordinación
            interinstitucional y el asesoramiento en las
            instituciones participantes, por un total de
            hasta 48 meses/experto,
        -  expertos internacionales y regionales en
            misión a corto plazo para respaldar la
            adaptación del derecho del menor y el
            derecho penal juvenil, del derecho
            penitenciario y del derecho penal material,
            por un total de hasta 51 meses/experto,
        -  en caso necesario, asistentes de
            proyecto/oyentes en el marco del programa
            de promoción de jóvenes expertos de la
            Deutsche Gesellschaft für Technische
            Zusammenarbeit (GTZ), financiado por
            separado, los cuales trabajarán con fines
            de formación y perfeccionamiento dentro del
            proyecto y asumirán tareas especiales para
            el mismo;

    b)  Pondrá a disposición in situ

        -  un experto en misión a largo plazo para
            tareas de formación y perfeccionamiento así
            como asesoramiento en las instituciones, por
            un total de hasta 48 meses/experto,
        -  un experto en misión a largo plazo para la
            elaboración de estrategias de difusión e
            información en el ámbito jurídico, por un
            total de hasta 48 meses/experto,
        -  auxiliares científicos, por un total de
            hasta 48 meses/experto,
        -  una secretaria o un secretario para tareas
            administrativas, por un total de hasta 48
            meses/experto;

    c)  Suministrará bienes materiales, en particular

        -  equipo de oficina,
        -  equipo informático,
        -  material didáctico, libros y publicaciones
            por un valor total de hasta 42.692,87 EUR
            (en letras: cuarenta y dos mil seiscientos
            noventa y dos euros y ochenta y siete
            cents);

    d)  Costeará los gastos de

        -  los servicios de traducción e interpretación
            por un valor total de hasta 40.903,35 EUR
            (en letras: cuarenta mil novecientos tres
            euros y treinta y cinco cents),
        -  los viajes de los expertos contrapartes por
            un valor total de hasta 96.634,17 EUR (en
            letras: noventa y seis mil seiscientos
            treinta y cuatro euros y diecisiete cents);

    e)  Está dispuesto a formar o perfeccionar a
        expertos contrapartes por un valor total de
        hasta 165.147,28 EUR (en letras: ciento sesenta
        y cinco mil ciento cuarenta y siete euros y
        veintiocho cents); a su regreso, dichos
        expertos serán empleados en el proyecto y
        proseguirán autónomamente las tareas de los
        expertos enviados.

4.  Aportes del Gobierno de la República de Chile

    a)  Facilitará personal para la realización del
        proyecto, en particular los siguientes
        expertos:

        -  siete juristas, cinco arquitectos/as, tres
            informáticos/as, un/una economista y dos
            periodistas (Unidad Coordinadora de la
            Reforma Procesal Penal) para la preparación
            y puesta en práctica de la reforma procesal
            penal en la Región Metropolitana,
        -  un/una jurista, un/una arquitecto/a, un/una
            periodista para la preparación y puesta en
            práctica de la reforma en 1ª región de la
            primera etapa (Araucanía IX, Coquimbo IV),
        -  un/una jurista, un/una arquitecto/a, un/una
            periodista para la preparación y puesta en
            práctica de la reforma en la región de la
            segunda etapa (Antofagasta II, Atacama
            III y El Maule VII);

    b)  Se encargará de

        -  poner a disposición locales de oficina
            idóneos, incluida la infraestructura
            necesaria,
        -  coordinar las medidas del proyecto con otras
            organizaciones relevantes a escala nacional
            y regional,
        -  la planificación, dirección y control de la
            aportación propia al proyecto conjunto,
        -  eximir a los bienes de equipo y materiales
            suministrados para el proyecto por encargo
            de la República Federal de Alemania de
            licencias, derechos aduaneros y demás
            gravámenes, así como de restricciones y
            prohibiciones de importación y exportación,
            y velará por que el material mencionado pase
            aduana sin demora. Los eventuales derechos
            de almacenaje y las tasas portuarias
            correrán a cargo del organismo ejecutor;

    c)  Ejecutará las siguientes medidas:

        -  realización de las adaptaciones legales
            necesarias para continuar la reforma de la
            justicia penal,
        -  seguimiento de la asistencia judicial para
            pobres,
        -  elaboración de los nuevos proyectos de ley
            necesarios en materia de derecho penal
            juvenil,
        -  preparación y aplicación de la reforma
            procesal penal;

    d)  Asumirá los gastos del proyecto en tanto éstos
        no sean costeados por el Gobierno de la
        República Federal de Alemania;

    e)  De conformidad a su legislación interna,
        garantizará una planificación presupuestaria
        propia, adecuada y desglosada para asegurar la
        tramitación y continuación ininterrumpida del
        programa una vez terminada la fase de fomento
        por el Gobierno de la República Federal de
        Alemania;

    f)  Eximirá de servicio a expertos idóneos para
        que puedan participar en las medidas de
        perfeccionamiento ofrecidas y seguirá
        abonándoles sus emolumentos en el ínterin;

    g)  Costeará los gastos de operación y
        mantenimiento del proyecto;

    h)  Concederá a los expertos enviados todo tipo
        de apoyo para la realización de las tareas a
        ellos confiadas y pondrá a su disposición
        toda la documentación necesaria.

5.  Los expertos enviados en misión a largo plazo
    asesorarán y asistirán a sus homólogos en la
    realización de las siguientes tareas:

    a)  Asunción de las tareas de coordinación y
        gestión del Ministerio de Justicia;

    b)  Consideración de los aspectos de género en
        la formulación y aplicación de políticas
        jurídicas;

    c)  Coordinación de viajes de estudios e
        información dentro de la región y en la
        República Federal de Alemania;

    d)  Elaboración de un nuevo derecho del menor y
        derecho penal juvenil, de la reforma del
        derecho penal material y del derecho
        penitenciario;

    e)  Planificación y aplicación de un sistema de
        monitoreo en las instituciones.

6.  Designación de los organismos ejecutores:

    a)  El Gobierno de la República Federal de Alemania
        confía la realización de sus aportaciones a la
        Deutsche Gesellschaft für Technische
        Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn.

    b)  El Gobierno de la República de Chile confía la
        ejecución del proyecto al Ministerio de
        Justicia - Unidad Coordinadora de la Reforma
        Procesal Penal, División Defensa Social.

    c)  Los organismos mencionados en las letras a y b
        podrán fijar conjuntamente, en un plan
        operativo o de otra manera adecuada, los
        detalles de la realización del proyecto y, en
        caso necesario, adoptarán dicho plan al
        desarrollo del proyecto.

7.  En caso de que no se realice o sólo se realice en
    parte, el presente proyecto podrá ser sustituido
    por otro si ambos Gobiernos así lo convienen.

8.  En lo no previsto en los numerales precedentes, se
    aplicarán también al presente Acuerdo las
    disposiciones del arriba mencionado Convenio Básico
    sobre Cooperación Técnica y Económica del 15 de
    marzo de 1995.

9.  El presente Acuerdo se celebra en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

    Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración".

    Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Al Excelentísimo Señor
Joachim Schmillen
Embajador de la República Federal de Alemania
Presente