APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE 400 BECAS CONCURSABLES QUE ESTABLECE EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY Nº 19.882
Núm. 1.252.- Santiago, 30 de diciembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley Nº 19.882, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el acuerdo sobre Nuevo Trato Laboral suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales estableció: "el esfuerzo modernizador debe abarcar también a la gestión de personal, permitiendo que los trabajadores de la administración pública sean actores y beneficiarios de este proceso.".
Que la ley 19.882 materializó este acuerdo, creando un Programa de 400 becas concursables para estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico.
Que se hace necesario reglamentar los criterios y procedimiento para la asignación de las referidas becas,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo cuarto de la ley Nº 19.882, que regula el programa de 400 becas concursables para los funcionarios públicos que indica:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º: Las normas del presente reglamento regularán el Programa de 400 becas concursables, en adelante "el Programa", cuyo objeto será contribuir a financiar estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico, en alguna institución de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de modernización de los servicios.
Artículo 2º: Podrán postular al Programa los funcionarios públicos de planta y a contrata de los servicios beneficiarios de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, del Servicio deRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Fondo Nacional de Salud, instituciones afectas al artículo 17 de la ley Nº 18.091 y Contraloría General de la República que cumplan con los requisitos señalados en la ley Nº 19.882 y en este reglamento.
D.O. 15.05.2004 Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Fondo Nacional de Salud, instituciones afectas al artículo 17 de la ley Nº 18.091 y Contraloría General de la República que cumplan con los requisitos señalados en la ley Nº 19.882 y en este reglamento.
Artículo 3º: La Dirección Nacional del Servicio Civil, se encargará de todos los trámites relacionadosRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 con la postulación, concesión, prórroga, suspensión y término de las becas, y en general, de la administración y control de los beneficios, correspondiéndole en particular:
D.O. 15.05.2004 con la postulación, concesión, prórroga, suspensión y término de las becas, y en general, de la administración y control de los beneficios, correspondiéndole en particular:
a) Fijar mediante resolución las fechas, los procedimientos y antecedentes para la postulación al programa.
b) Recepcionar los antecedentes y convocar a un Comité de Adjudicación compuesto por el Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Subsecretario Secretaría General de la Presidencia. Participará en las reuniones de este comité un representante de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios de las instituciones beneficiarias con el Programa, que según el número de afiliados posea mayor representatividad, con derecho a voz. El Comité de Adjudicación tendrá a su cargo la selección de los postulantes.
c) Dictar las resoluciones mediante las cuales se asignan las becas, y comunicarlas a los postulantes que resulten seleccionados como beneficiarios y a los servicios a los cuales éstos pertenezcan, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de selección.
d) Mantener un registro actualizado con la información sobre los becarios.
e) Ejecutar todas las demás acciones necesarias para el desarrollo del proceso de adjudicación y renovación de las becas, según lo establecido en el artículo cuarto de la ley Nº 19.882 y este reglamento.
Artículo 4º: Los funcionarios interesados en postular al Programa deberán presentar su solicitud en el Departamento de Personal del servicio al cual pertenece o a la unidad que cumpla dichas funciones.
El jefe del Departamento de Personal remitirá a la Dirección Nacional del Servicio Civil las solicitudes de postulación en los plazos que ésta fije para la o las convocatorias. Además, deberá informar a la referida Dirección cuando el becario cese en el cargo por cualquier causal.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por "Departamento de Personal" el departamento de personal del servicio al cual pertenece el funcionario o la unidad que cumpla dichas funciones.
TITULO II
De las becas de estudios de pregrado
Párrafo 1º De los requisitos de postulación
Artículo 5º: Los requisitos para postular a las becas de estudios de pregrado son los siguientes:
1. Tener la calidad de funcionario público en los términos del artículo 2º de este Reglamento y un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la postulación a la beca en la Administración Pública, en tal calidad.RECTIFICACION
D.O. 15.05.2004
D.O. 15.05.2004
2. No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834,RECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 en los doce meses anteriores a la fecha de postulación a la beca.
D.O. 15.05.2004 en los doce meses anteriores a la fecha de postulación a la beca.
3. No ser beneficiario o haber sido beneficiario de alguna beca de estudios otorgada por el Estado, en los 4 años anteriores a la fecha deRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 postulación.
D.O. 15.05.2004 postulación.
4. Encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción.
5. Tener un rendimiento académico satisfactorio, entendiéndose por tal:
a) Que el funcionario haya obtenido un promedio en la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 550 puntos, o
b) Que el funcionario haya obtenido un puntaje en la Prueba de Selección Universitaria igual o superior a 550 puntos, o
c) Haber obtenido un promedio de notas igual o superior a 5.0 en la Enseñanza Media, o
d) Si se encuentra cursando estudios superiores, haber obtenido como promedio de lo cursado un 75% de logro académico del avance de la malla curricular de la carrera.
6. Patrocinio del Servicio al cual pertenece.
Artículo 6º: La solicitud de postulación a las becas de estudios de pregrado deberá contener los antecedentes y adjuntar la documentación que a continuación se indica:
a) Nombre completo y cédula de identidad.
b) Certificado extendido por el Departamento de Personal que acredite los requisitos números 1 y 2 establecidos en el artículo anterior, con indicación del cargo que ocupa en el servicio; grado o nivel de remuneraciones y calidad jurídica; antigüedad del funcionario en la administración pública, en el servicio y en el cargo que se desempeña.
c) Certificado que acredite las calificaciones del postulante, indicando si el puntaje obtenido en su calificación se encuentra en el diez por ciento de los puntajes más altos de las calificaciones existentes en el Servicio al que pertenece.
d) Certificado de concentración de notas de la enseñanza media. Las notas deben corresponder a la escala tradicional de 1 a 7, si ello noRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 ocurriere, debe hacerse la conversión correspondiente.
D.O. 15.05.2004 ocurriere, debe hacerse la conversión correspondiente.
e) Certificado del puntaje obtenido en la prueba de aptitud académica o prueba de selección universitaria, en su caso.
f) Carta de la institución pública a la cual pertenece el postulante a la beca, suscrita por el Jefe Superior del Servicio, en que se justifique la importancia y beneficios que reportaría a la institución los estudios del postulante como asimismo su pertinencia para el proceso de modernización de la institución. Para estos efectos, el Jefe Superior del Servicio podrá solicitar la opinión del Comité de Capacitación de la institución, si lo tuviere.
g) Carta de aceptación en la carrera respectiva de la institución de Educación Superior donde el postulante fuere a cursar sus estudios. En caso que la aceptación aún no se haya comunicado, deberán acompañar documentos que demuestren la presentación de postulaciones serias y formales a los estudios para los cuales se solicita la beca. Además, deberá acompañar el programa curricular de la carrera y documento que indique la duración de ésta, así como los costos de matrícula y arancel.
Párrafo 2º
De la selección de los becarios de estudios de pregrado
Artículo 7º: Los factores a evaluar para el otorgamiento de las becas serán los siguientes: Desempeño del funcionario, rendimiento académico, situación socioeconómica y pertinencia de la carrera en el proceso de modernización del Estado.
El puntaje total de factores a evaluar deberá sumar 100 puntos. Con todo, cada uno de dichos factores deberá valer entre 10 y 40 puntos. No obstante lo anterior, la pertinencia de la carrera en el proceso de modernización del Estado deberá tener asignado el mayor puntaje del proceso de selección.
Artículo 8º: El proceso de postulación a las becas será resuelto por el Comité de Adjudicación, el que seleccionará a los postulantes entre aquellos que obtengan las mayores sumas de puntos en la respectiva convocatoria. No obstante lo anterior, el puntaje mínimo de selección será de 75 puntos. En caso de existir empate, el Comité de Adjudicación definirá los criterios de desempate.
Párrafo 3º
De la beca de estudios de pregrado
Artículo 9º: La beca de estudios de pregrado financiará el valor del arancel de la carrera por un monto anual igual al valor vigente de las becas Presidente de la República para estudios universitarios o del arancel de la carrera si este monto fuere inferior. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por arancel de la carrera, el valor de laRECTIFICACION
D.O. 15.50.2004 matrícula más el valor anual de la carrera de que se trata cobrado por la institución de Educación Superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ella se le otorgue.
D.O. 15.50.2004 matrícula más el valor anual de la carrera de que se trata cobrado por la institución de Educación Superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ella se le otorgue.
La beca será anual o semestral dependiendo del sistema vigente de la carrera que curse el becario, y se renovará previa acreditación de los logros académicos según lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.
La beca financiará los gastos de titulación por un monto anual igual al valor vigente de las becas Presidente de la República para estudios universitarios o el valor de los gastos de titulación si este monto fuere inferior. Para obtener este financiamiento el becario deberá titularse en el período inmediatamente posterior al egreso, entendiéndose por tal:
a) Aquel que ha fijado la propia institución de Educación Superior para efectuar tales trámites.
b) En el caso de no señalar época determinada, se entenderá que la titulación procederá dentro del año siguiente a la fecha de egreso, a menos que en atención a la naturaleza de la carrera cursada procediera una ampliación de plazo.
Artículo 10: La beca se otorgará por un período total no superior a la duración establecida curricularmente por la propia institución de Educación Superior para la carrera respectiva.
Los eventuales beneficios derivados de los títulos obtenidos por los becarios se regirán por las reglas generales aplicables al sector público, en especial en lo relativo a remuneraciones y asignaciones.
Esta beca será compatible con la percepción de crédito universitario, siempre que el total de recursos obtenidos por el becario por estos conceptos no excedan el 100% del valor del arancel respetivo. Sin embargo, no será compatible con cualquiera otra beca otorgada por el Estado.
Párrafo 4º
De la renovación de la beca de estudios de pregrado
Artículo 11: Para renovar la beca a que se refiere este título los becarios deberán:
a) Mantener la condición de alumno regular de la carrera.
b) Mantener la calidad de funcionario público de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento y encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción.
c) Haber aprobado, a lo menos, el 75% de los ramos o créditos inscritos durante el año o semestre respectivo, según corresponda.
La solicitud de renovación deberá presentarse a inicio de cada año lectivo o semestre académico, en elRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 Departamento de Personal del servicio al cual pertenece el becario. El jefe de ese departamento la remitirá a la Dirección Nacional del Servicio Civil acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos precedentes. La solicitud de renovación será resuelta por la mencionada Dirección.
D.O. 15.05.2004 Departamento de Personal del servicio al cual pertenece el becario. El jefe de ese departamento la remitirá a la Dirección Nacional del Servicio Civil acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos precedentes. La solicitud de renovación será resuelta por la mencionada Dirección.
Párrafo 5º
De las obligaciones de los becarios de estudios de
pregrado
Artículo 12: Serán obligaciones de los becarios las siguientes:
a) Haber aprobado, a lo menos, el 75% de los ramos o créditos inscritos durante el año o semestre respectivo, según corresponda;
b) Cumplir con todas las exigencias académicas que la carrera demande, conforme a la reglamentación académica de la institución de Educación Superior respectiva;
c) Comprometerse por escrito ante notario a trabajar en la Administración del Estado por un plazo no inferior al período que duró la beca, lo que deberá acreditarse semestralmente ante la Dirección Nacional del Servicio Civil;
d) Proporcionar la información relativa a su calidad de alumno regular de una determinada institución y el rendimiento académico en el plazo fijado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, y
e) Comunicar cualquier variación o circunstancia relacionada con sus estudios, tales como modificación de la malla curricular, cambio de carrera o de institución de Educación Superior y suspensión de estudios.
Artículo 13: Los becarios perderán el derecho a la beca por las siguientes causales:
1. Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones otorgadas para la acreditación de los antecedentes de postulación o renovación de la beca.
2. Por causa de su retiro temporal como estudiante sin causa justificada o abandono de la carrera.
3. Cuando incurriere en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de Educación Superior respectiva.
4. Cuando deje de tener la calidad de funcionario público de aquellas entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, o deje de estar calificado en lista Nº 1, de distinción.
5. Cuando reiteradamente no diere cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.
6. Cuando haya sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834, durante el período de percepción de la beca.
Artículo 14: Los becarios deberán firmar un documento notarial por el cual se comprometen a cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente reglamento. Cuando el becario incurra en algunas de las causales señaladas en los números 1, 2, 3 y 6 del artículo anterior, se podrá establecer como sanción la restitución de todas las sumas gastadas en su beneficio, a lo cual se agregará un interés corriente.
Párrafo 6º
Del pago de la beca
Artículo 15: La beca se concederá por resolución de la Dirección Nacional del Servicio Civil, previa suscripción de la carta de compromiso establecida en el artículo 14.
La beca será pagada directamente al becario.
TITULO II
De las becas de estudios de postítulo
Párrafo 1º
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 16: Serán requisitos para postular a las becas de postítulo no conducentes a un grado académico los siguientes:
1. Tener la calidad de funcionario público en los términos del artículo 2º de este reglamento y un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la postulación a la beca en la Administración del Estado, en tal calidad.
2. No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834, en los doce meses anteriores a la fecha de postulación a la beca.
3. No ser beneficiario o haber sido beneficiario de alguna beca de estudios otorgada por el Estado en los 4 años anteriores a la fecha de postulación.
4. Encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción.
5. Patrocinio de la institución pública a la que pertenece.
6. Que el programa de estudios que el postulante desee seguir, se efectúe en alguna instituciónRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 de Educación Superior chilena, estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía.
D.O. 15.05.2004 de Educación Superior chilena, estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía.
7. Tener título profesional o grado de licenciado conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.962.
Artículo 17: La solicitud de postulación a las becas de estudios de postítulo no conducente a grado académico deberá contener los antecedentes y adjuntar la documentación que a continuación se indica:
a) Nombre completo y cédula de identidad.
b) Certificado extendido por el Departamento de Personal que acredite los requisitos números 1 y 2 establecidos en el artículo anterior, con indicación del cargo que ocupa en el servicio; grado o nivel de remuneraciones y calidad jurídica; antigüedad del funcionario en la administración pública, en el servicio y en el cargo que se desempeña.
c) Certificado que acredite las calificaciones del postulante, indicando si el puntaje obtenido en su calificación se encuentra en el diez por ciento de los puntajes más altos de las calificaciones existentes en el Servicio al que pertenece.
d) Certificado o fotocopia legalizada del título profesional o de licenciatura y fecha de egreso de una universidad o instituto profesional.
e) Certificado de concentración de notas de pregrado con el promedio general obtenido. Las notas deben corresponder a la escala tradicional de 1 a 7; en caso de otro tipo de evaluación se exigirá la conversiónRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 correspondiente.
D.O. 15.05.2004 correspondiente.
f) Currículum Vitae.
g) Carta de la institución pública a la cual pertenece el postulante a la beca, suscrita por el jefe superior del Servicio, en la cual se justifique la importancia y beneficios que reportaría a la institución los estudios del postulante como asimismo su pertinencia para el proceso de modernización de la institución. Para estos efectos, el jefe superior del Servicio podrá solicitar la opinión del Comité de Capacitación de la institución, si lo tuviere.
h) Carta de aceptación en el postítulo en la institución de Educación Superior donde el postulante fuere a cursar sus estudios. En caso que la aceptación aún no se haya comunicado, deberán acompañar documentos que demuestren la presentación de postulaciones serias y formales a los estudios para los cuales se solicita la beca. Además, deberá acompañar la documentación que contenga el programa curricular e indique la duración de éste, así como los costos de matrícula y arancel.
Artículo 18: El proceso de postulación a las becas será resuelto por el Comité de Adjudicación. Los factores de selección serán: Desempeño funcionario, experiencia profesional, consistencia curricular y pertinencia del postítulo para el proceso de modernización del Estado.
El puntaje total de factores a evaluar deberá sumar 100 puntos. Con todo, cada uno de dichos factores deberá valer entre 10 y 40 puntos. No obstante lo anterior, la pertinencia de la carrera en el proceso de modernización del Estado deberá tener asignado el mayor puntaje del proceso de selección. El puntaje mínimo de selección será de 75 puntos.
Párrafo 2º
De las obligaciones de los becarios
Artículo 19: Serán obligaciones de los becarios de estudios de postítulos las siguientes:
a) Obtener certificado que acredite la aprobación y cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa de postítulo, otorgado por la institución de Educación Superior, según corresponda, dentro de los plazos regulares que contemple el programa de estudios.
b) Desempeñarse en la Administración Pública, a loRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 menos por un período igual al doble de aquel que duró la beca, lo que deberá acreditarse semestralmente ante la Dirección Nacional del Servicio Civil.
D.O. 15.05.2004 menos por un período igual al doble de aquel que duró la beca, lo que deberá acreditarse semestralmente ante la Dirección Nacional del Servicio Civil.
c) Comunicar cualquier variación o circunstancia relacionada con sus estudios, tales como,RECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 modificación del calendario de estudio y suspensión de los estudios.
D.O. 15.05.2004 modificación del calendario de estudio y suspensión de los estudios.
Artículo 20: Los becarios perderán el derecho a la beca por las siguientes causales:
1. Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones otorgadas para la acreditación de los antecedentes de postulación de la beca.
2. Por causa de su retiro temporal como estudiante o abandono del postítulo sin causa justificada.
3. Cuando incurriere en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de Educación Superior respectiva.
4. Cuando deje de tener la calidad de funcionario público en los términos del artículo 2º de este reglamento, o deje de estar calificado en lista Nº 1, de distinción.
5. Cuando haya sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834,RECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 durante el período de percepción de la beca.
D.O. 15.05.2004 durante el período de percepción de la beca.
Artículo 21: Los becarios deberán firmar un documento notarial por el cual se comprometen a cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente reglamento. En caso de reprobación o de incumplimiento de las exigencias mínimas para la obtención del certificado en la letra a) del artículo 19 o en el evento de producirse abandono de los estudios por parte del becario, sin causa justificada, se podrá establecer como sanción la restitución de todas las sumas gastadas en su beneficio, a lo cual se agregará un interés corriente.
Párrafo 3º
De la beca de estudios de postítulo y pago
Artículo 22: Los becarios seleccionados tendrán derecho a una contribución al pago del costo del arancel de una cantidad igual a 12,4 UTM o del arancel del postítulo si este monto fuere inferior. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por arancel del postítulo, el valor total de éste cobrado por laRECTIFICACION
D.O. 15.05.2004 institución de Educación Superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ella se le otorgue.
D.O. 15.05.2004 institución de Educación Superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ella se le otorgue.
Artículo 23: La beca se concederá por resolución de la Dirección Nacional del Servicio Civil, previa suscripción de la carta de compromiso establecida en el artículo 21.
La beca será pagada directamente al becario.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.