Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña MartaRECTIFICACION
D.O. 04.02.1976
Risopatrón Lira y a doña Blanca Risopatrón Lira, una pensión de un sueldo vital mensual a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
    El gasto que irrogue el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.