Liberacion de Derechos de Aduana para el Algodon Lei núm.1,164.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese por el término de diez años a contar desde la promulgacion de la presente lei, liberacion de derechos de Aduana para el algodon en rama o en bruto i para las maquinarias que se destinen a la fabricacion de telas de algodon.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 9 de Enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Sotomayor.