Artículo 2º.- Las Instituciones nombradas pagarán, por una sola vez, a los funcionarios y ex funcionarios indicados que concurran a las transacciones, como única y exclusiva compensación, una suma cuyo monto se regulará en relación al período de permanencia de cada interesado en la respectiva Institución.
Dicha suma será de $ 1.000, para quienes se encuentren en actual servicio o se hayan retirado con posterioridad al 1º de Enero de 1973; de $ 857,14, para quienes se hayan retirado durante el año 1972; de $ 714,29, para quienes se retiraron dentro del año 1971; de $ 571,43, para quienes se hayan retirado durante el año 1970; de $ 428,57, para quienes se hubieren retirado en el transcurso del año 1969; de $ 285,71, para quienes se retiraron durante el año 1968, y de $ 142,29, para quienes se hayan retirado durante el año 1967.
Las cantidades señaladas deberán pagarse dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de este cuerpo legal, de acuerdo a los procedimientos previstos en los artículos siguientes, y no estarán afectos a reajustabilidad, salvo las sumas que se pagaren con posterioridad al 29 de Febrero del año en curso, las cuales se reajustarán en el mismo porcentaje en que se reajusten, a contar del 1º de Marzo de 1976, las remuneraciones, conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 670, de 1974, y sus modificaciones.