Artículo 11º.- Sin perjuicio de la caducidad dispuesta por el artículo 13º de la  ley Nº 13.211, decláranse extinguidas las acciones no ejercitadas a la fecha de vigencia del presente decreto ley, que pudieran haber correspondido a los funcionarios y ex funcionarios de las Instituciones señaladas en el artículo 1º, por las causas que el mismo artículo lo establece, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5º.