CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA MARIA MERANI ISOLABELLA VIUDA DE CASANOVA

    Núm. 1.250.- Santiago, 10 de Noviembre de 1975.- Considerando: que doña María Merani Isolabella viuda de don Manuel Casanova Vicuña, se encuentra en precaria situación económica, en términos de que sus rentas no le permiten subsistir, máxime que por su avanzada edad no puede trabajar y no tiene previsión alguna, lo que no se compadece con los valiosos servicios y actos ejecutados en beneficio del país por su cónyuge fallecido, ya mencionado, don Manuel Casanova Vicuña, y
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y decreto supremo número 1.702, de 1973, del Ministerio del Interior,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Otórgase, por gracia, a doña María Merani Isolabella viuda de Casanova una pensión mensual equivalente a diez sueldos vitales mensuales para la provincia de Santiago.

    Artículo 2º.- El mayor gasto que signifique el presente decreto ley será de cargo del Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda, ítem de Pensiones.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.