CONCEDE PENSION DE GRACIA A DON ROBERTO SANTELICES PACHECO

    Núm. 1.252.- Santiago, 10 de Noviembre de 1975.- Considerando: Que el señor Roberto Santelices Pacheco se encuentra en precaria situación económica, en términos que sus rentas no le permiten subsistir, máxime que por su avanzada edad no puede trabajar y no tiene previsión alguna, lo que no se compadece con los valiosos servicios y actos ejecutados en beneficio del país, y Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y decreto supremo número 1.702, de 1973, del Ministerio del Interior,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1.o- Otórgase, por gracia, al señor Roberto Santelices Pacheco una pensión mensual equivalente a diez sueldos vitales mensuales para la provincia de Santiago.

    Artículo 2.o- En caso de fallecimiento del beneficiario, la cónyuge sobreviviente tendrá derecho a seguir percibiendo la pensión de gracia a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, en la misma forma y monto en que lo hacia el titular.

    Artículo 3.o- El mayor gasto que signifique el presente decreto ley será de cargo del Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda, ítem de Pensiones.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.