Sustitucion del inciso 59 del articulo 7.° de la lei núm. 980
Lei núm. 1,166.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 59 (no numerado) del artículo 7.° de la lei número 980 de 23 de Diciembre de 1897, por este otro:
"Hilos e hilados para tejer, bordar o marcar."
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 9 de Enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Sotomayor.