APRUEBA CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION AEREA
Núm. 1.331.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 128, 247 y 527, la Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Doble Tributación Aérea negociado bajo el régimen de reciprocidad, entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos de América, y acordado por el intercambio de notas reversales N.o 385, de 29 de Diciembre de 1975,RECTIFICACION
D.O. 11.02.1976 de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D.O. 11.02.1976 de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Almirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.