Artículo único.- Apruébase el Convenio de Doble Tributación Aérea negociado bajo el régimen de reciprocidad, entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos de América, y acordado por el intercambio de notas reversales N.o 385, de 29 de Diciembre de 1975,RECTIFICACION
D.O. 11.02.1976 de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D.O. 11.02.1976 de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.