Artículo 1º.- Los fondos que reciba el Servicio de Correos y Telégrafos a título de compensación por los gastos internos ocasionados por el exceso de Correo Internacional de llegada, se depositarán en una cuenta especial en moneda extranjera, subsidiaria de la cuenta única fiscal, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El Director Nacional girará sobre dicha cuenta sólo para solucionar los gastos que demande la reposición, reparación, mecanización y modernización de los servicios postales.