Artículo 2º.- El Director Nacional del Servicio podrá adquirir, con cargo a dichos fondos, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado si fueren muebles, toda clase de bienes y elementos destinados a los fines indicados en el artículo anterior y para tales efectos, celebrar en representación del Fisco todos los actos y contratos que sean necesarios, pudiendo intervenir en la suscripción, redacción, aprobación y escrituración de todos los documentos pertinentes.