AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA FIJAR NORMAS SOBRE CUENTAS DE AHORRO A PLAZO DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Núm. 1.343.- Santiago, 30 de Enero de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Los depósitos de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile serán reajustables. Los montos máximos con derecho a reajuste, tasa de interés, condiciones y modalidades de estos depósitos se regirán por las normas que fije el Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones del artículo 18º de su Ley Orgánica.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.