Reconstruccion del Congreso Nacional Lei núm.1,171.- Santiago, a 27 de Enero de 1899.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos setenta i tres mil pesos en la terminacion de los trabajos de reconstruccion del edificio del Congreso Nacional.
Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.