Desagües i provision de Agua potable para Concepcion Lei núm. 1,181.- Santiago, a 30 Enero de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Por el término de un año se autoriza al Presidente de la República para que por medio de propuestas públicadas i en conformidad a los planos que aprobará al efecto, contrate la construccion de desagües i la provision de agua potable para la ciudad de Concepcion.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos hasta por la suma de ochenta mil libras esterlinas, con cinco por ciento de interes anual i dos por ciento de amortizacion acumulativa i para que los dé en pago de las obras indicadas en el artículo anterior.
ART. 3.° El máximum del impuesto de desagües establecido por la lei de 16 de Febrero de 1896, i el producto del agua potable, segun la tarifa que fijará el Presidente de la República, se destinarán esclusivamente a reembolsar al Fisco las cantidades que hubiese pagado por intereses i amortizaciones de los bonos hasta su total cancelacion. La cuota máxima del impuesto se disminuirá en cuanto exceda de las sumas que deban invertirse en este reembolso.
ART. 4.° Miéntras no esten totalmente amortizadas las obligaciones contraidas para la ejecucion total de las obras, corresponderá al Fisco la administracion de ámbos servicios. Estinguida la deuda, pasarán las obras a ser propiedad municipal.
ART. 5.° El consumo de agua potable i el uso de las cañerías de desagües serán perpétuamente gratuitos para todos los establecimientos fiscales, para los ferrocarriles del Estado i para todos los establecimientos de beneficencia i de enseñanza nacional i particular gratuita.
Si se estableciere el alumbrado eléctrico con aprovechamiento de la fuerza motriz de las aguas, será, tambien, gratuito a perpetuidad dicho alumbrado en todas las estaciones de los ferrcarriles del Estado. El aprovechamiento de las aguas deberá ser autorizado por el Presidente de la República, prévio informe del Consejo Superior de Hijiene Pública.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.