Internacion de mercaderías por los boquetes de Antuco, Lonquimai, Pucon i Nahuelhuapi
Lei núm. 1,187.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Permítese la internacion, en tránsito, de lanas, crin i pieles al natural por los boquetes denominados Antuco, Lonquimai, Pucon i Nahuelhuapi, dependientes de la Aduana de Talcahuano los dos primeros, i de las de Valdivia i Melipulli, respectivamente, los dos últimos.
ART. 2.° El Presidente de la República dictará el reglamento a que deba sujetarse la internacion i embarque al estranjero de esos artículos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 26 de Enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Sotomayor.