Ferrocarril de Temuco a Carahue Lei núm. 1,188.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta quinientos mil pesos en estudiar e iniciar los trabajos de un ramal de ferrocarril que una a la ciudad de Temuco con la de Carahue.


    ART. 2.° Para dar comienzo a los trabajos deberán ser préviamente aprobados por el Presidente de la República los planos i presupuestos de la obra.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 25 de Enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Arturo Alessandri.