ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República, en el término de un año contado desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de un año, despues de aprobados los planos, debiendo quedar concluida i entregada al tráfico público en tres años despues de dar principio a los trabajos.
    A igual aprobacion se someterán cada tres años las tarifas de fletes i pasajes.