Ajentes postales de la República Lei núm. 1,196.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, hasta la suma de cuatro mil ochocientos setenta i siete pesos cincuenta i dos centavos en pagar las comisiones que devengaron en el año 1897 diversos ajentes postales de la República
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de febrero 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.