ARTICULO PRIMERO. Todo médico que asista a un enfermo atacado de enfermedad infecciosa estará obligado a dar parte de ella al Consejo de Hijiene de la localidad, i en caso de no haber Consejo de Hijiene, a la Municipalidad respectiva.
Esta declaracion, que debe ser hecha por escrito, señalará la enfermedad, número de personas afectadas de ella i lugar de su residencia.